Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

3. Establecer el procedimiento de aprobacion de las solicitudes de incorporacion en el Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE, en adelante EL REGISTRO. II) OBJETIVO 1. Verificar los conocimientos y aptitudes de los profesionales que soliciten su inscripcion en EL REGISTRO. III) AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los profesionales que soliciten su incorporacion en EL REGISTRO. IV) BASE LEGAL 1. Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de 29 de noviembre de 2004. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, de 29 de noviembre de 2004. 3. Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje. 4. Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion Extrajudicial. 5. Reglamento de la Ley de Conciliacion Extrajudicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, de 13 de enero de 1998. 6. Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 1272002-PCM, en adelante TUPA. V) DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con el articulo 290º del Reglamento el CONSUCODE debera aprobar la Directiva correspondiente por la que se establezca el procedimiento y los requisitos para la inscripcion de los interesados en el Registro. 2. El articulo 279º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 26º de la Ley General de Arbitraje, establece un listado de los profesionales que se encuentran impedidos de actuar como arbitros. 3. El articulo 22º de la Ley de Conciliacion Extrajudicial y el articulo 33º de su Reglamento, establecen cuales son los requisitos que debe cumplir todo conciliador. VI) DISPOSICIONES ESPECIFICAS Para dar cumplimiento a lo establecido en las normas aludidas, se establece lo siguiente: DEL REGISTRO DE ARBITROS DEL CONSUCODE DE LA MORDAZA DE SOLICITUDES De acuerdo a lo establecido en el MORDAZA, el procedimiento para la inscripcion en el Registro, se inicia con la MORDAZA de la solicitud en el Departamento de Tramite Documentario del CONSUCODE. Dicha solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje, en la cual se debe indicar expresamente el numero y la fecha del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Asi mismo, se debe anexar el Curriculum Vitae documentado, con indicacion expresa del documento de identidad, telefono, fax, y correo electronico, profesion y dos (2) especialidades como maximo; asi como MORDAZA fedateada del Titulo Profesional. DE LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSION EN EL REGISTRO Para poder ser incorporado al Registro de Arbitros y poder ser designados por el CONSUCODE, se debe cumplir con los requisitos minimos siguientes: - Ser persona natural. - Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. - Tener mas de cinco (5) anos de experiencia profesional. - Capacitacion acreditada en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, en resolucion de conflictos via arbitraje y en derecho administrativo. - Declaracion Jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado.

- Declaracion jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales. - De haber sido magistrado, declaracion jurada de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infraccion cometida en el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal o por otra causa. - Declaracion jurada de no haber sido objeto de sancion disciplinaria de los colegios a los que pertenece. - Declaracion jurada de no haber sido destituido de la administracion publica o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infraccion grave. DEL MORDAZA DE EVALUACION Las solicitudes presentadas conforme al MORDAZA del CONSUCODE y a las presentes disposiciones seran derivadas a la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje, siendo esta la que se encargara de la evaluacion del Curriculum Vitae y la documentacion que lo sustente. El Curriculum Vitae sera evaluado basicamente en funcion de la capacitacion y experiencia en temas de Contratacion Publica y de solucion de controversias. Luego de evaluado el Curriculum Vitae y de que este cumpla con todos los requisitos MORDAZA establecidos, se citara al postulante a una entrevista a cargo del Gerente de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE, el mismo que calificara sus conocimientos y aptitudes. Los postulantes evaluados favorablemente, recibiran la ficha de inscripcion respectiva, asi como el compromiso formal de participar en las actividades de capacitacion y evaluacion que programara el CONSUCODE, documentos que deberan devolverse firmados, en un plazo no mayor a tres (3) dias, contados desde el momento de su recepcion. Forma parte de la presente Directiva los modelos del Compromiso Formal y de la Ficha de Inscripcion. La Gerencia de Conciliacion y Arbitraje, expedira la Resolucion de Inscripcion en el Registro de Neutrales en un plazo de dos (2) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de los documentos MORDAZA mencionados. La inscripcion en el Registro tiene una vigencia de dos (2) anos, pudiendo solicitar su renovacion, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto expida el CONSUCODE. DEL REGISTRO DE CONCILIADORES DEL CONSUCODE DE LA MORDAZA DE SOLICITUDES De acuerdo a lo establecido en el MORDAZA, el procedimiento para la inscripcion en el Registro, se inicia con la MORDAZA de la solicitud en el Departamento de Tramite Documentario del CONSUCODE, o en las oficinas desconcentradas del CONSUCODE. Dicha solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje, en la cual se debe indicar expresamente el numero y la fecha del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Asi mismo, a la solicitud se debe anexar el Curriculum Vitae documentado, con indicacion expresa del documento de identidad, telefono, fax, y correo electronico, profesion y dos (2) especialidades como maximo. Asi mismo debera anexar MORDAZA fedateada del Titulo Profesional y de su acreditacion como Conciliador Extrajudicial ante el Ministerio de Justicia. DE LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSION EN EL REGISTRO Para poder ser incorporado al Registro de Conciliadores y poder ser designados por el CONSUCODE, se debe cumplir con los requisitos minimos siguientes: - Ser persona natural. - Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. - Capacitacion acreditada en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, en tecnicas de negociacion, en medios alternativos de solucion de conflictos y en derecho administrativo. - Declaracion Jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado. - Declaracion jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales. - De haber sido magistrado, declaracion jurada de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infraccion cometida en el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal o por otra causa.

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