Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 291880

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

Que, mediante Informes Nº 018-2005-INADE-6109 y Nº 009-2005-INADE-6101.02.01, la Direccion de Obras y Estudios y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, se han pronunciado a favor de la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes, para contratar con las Municipalidades Distritales de Huimbayoc y Barranquita y, la Municipalidad Provincial de Picota, el servicio de alquiler de maquinaria pesada, para movimiento de tierras, especificamente en la excavacion de plataformas, para las obras citadas precedentemente, por encontrarse acreditado que las contrataciones con las indicadas municipalidades resultan ser las mas favorables y ventajosas en comparacion con los precios del MORDAZA, asi como tecnicamente idoneas y viables; adjuntandose para dicho efecto las declaraciones juradas de no habitualidad de las referidas entidades, por la que se cumplen las condiciones previstas en el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA, mediante Informe Nº 031-2005-INADE-3201-OGAJ, Memorandum Nº 174-2005INADE-5201-GPSS e Informe Nº 006-2005-JZM han manifestado su opinion favorable para la exoneracion de los procesos de seleccion respectivos por estar comprendidos en la situacion contemplada en el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido, se justifica la solicitud de exoneracion presentada por el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, para la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria pesada a las Municipalidades MORDAZA citadas, por las horas y montos senalados en los Informes Tecnicos Nº 009-2005-INADE-6101.02.01 y Nº 006-2005-JZM, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto para el Ano 2005; Que, de acuerdo al articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del INADE es la mas alta autoridad de la institucion y es el Titular del Pliego Presupuestal, razon por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar la exoneracion; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los articulos 139º y 146º al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA de los procesos de seleccion correspondientes para la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria pesada, por el plazo de cinco (5) meses, con las Municipalidades Distritales de Huimbayoc y Barranquita y, la Municipalidad Provincial de Picota, para la ejecucion de las obras: "Construccion Carretera Pongo de Caynarachi Km. 21+613 al 26+500", "Construccion MORDAZA Caynarachi", "Mejoramiento Trocha Carrozable San MORDAZA Pongo Isla" y "Mejoramiento Trocha Carrozable Saposoa - Intiyacu - Bellavista", con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme al detalle siguiente:
Obra: "Construccion Carretera Pongo de Caynarachi Km. 21+613 al 26+500"
MUNICIPALIDAD M.D. Huimbayoc MAQUINARIA Tractor Oruga 140 HP D6 MXL Horas CU(S/.) Maquina 150 CP(S/.)

Articulo 2º.- La Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA queda encargada de la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme a lo previsto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer la remision de la presente Resolucion y los Informes que sustenta la referida exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Desarrollo 08274

INDECOPI
Sancionan a Dinoprox S.A. por infraccion a la Ley de Proteccion al Consumidor, en la organizacion de eventos y espectaculos por incumplir las normas de seguridad y haber permitido el ingreso de una cantidad de personas mayor a la inicialmente prevista
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0294-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 231-2004/CPC
PROCEDENCIA DENUNCIANTES : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) : MORDAZA ROBILLIARD D´ONOFRIO (SENOR ROBILLIARD) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (SENOR LAZO) MORDAZA ARBULU SERVERA (SENOR ARBULU) : DINOPROX S.A.C. (DINOPROX) : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR DEBER DE INFORMACION : FUNCIONAMIENTO DE MORDAZA DE BAILE, DISCOTECAS, PARQUES DE DIVERSION Y LUGARES SIMILARES

DENUNCIADO MATERIA

ACTIVIDAD

120.00 18,000.00

Obra: "Construccion MORDAZA Caynarachi" M.D. Barranquita Tractor Oruga 140 HP D6 MXL 100 120.00 12,000.00

SUMILLA: en el procedimiento seguido por los senores MORDAZA Robilliard D'onofrio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Arbulu Servera contra Dinoprox S.A. por infracciones a las normas de proteccion al consumidor, esta Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 1158-2004/CPC que declaro fundada la denuncia contra Dinoprox S.A. por infraccion al deber de idoneidad previsto en el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor en el extremo referido al exceso de capacidad permitida para el ingreso de personas. De acuerdo a la legislacion que rige la seguridad en espectaculos publicos no deportivos, los organizadores deben contar con documentos que permitan verificar la capacidad efectiva de sus locales. Sin embargo, en el procedimiento Dinoprox no ha ofrecido prueba alguna que acredite que el perimetro de su local sustente tecnicamente la carga de ocupacion de 2 500 personas declarada o las 1 878 que finalmente asistieron a la fiesta de lanzamiento de la discoteca "Infinity".
SANCION: 5 UIT MORDAZA, 11 de marzo de 2005 I ANTECEDENTES El 25 de febrero de 2004, los senores Robilliard, MORDAZA y Arbulu denunciaron a Dinoprox por infracciones al deber

Obra: "Mejoramiento Trocha Carrozable San MORDAZA Pongo Isla" M.D. Barranquita Tractor Oruga 140 HP D6 MXL 150 120.00 18,000.00

Obra: "Mejoramiento Trocha Carrozable Saposoa - Intiyacu - Bellavista" M.P. Picota Tractor Oruga 140 HP D6 MXL 180 140.00 25,200.00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.