Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 291876

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

la expresion ´Ley de desarrollo constitucional`, la Octava Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion no ha creado una categoria normativa especial entre las MORDAZA que tienen el rango de la ley. Tal expresion no alude a una categoria unitaria de MORDAZA, sino a una diversidad de ellas, que tienen como elemento comun constituir un desarrollo de las materias previstas en diversos preceptos constitucionales, cuya reglamentacion la MORDAZA Suprema ha encargado al legislador. Forman parte de su contenido "natural" las denominadas leyes organicas, en tanto que mediante ellas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, y de otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion; asi como las leyes ordinarias como las que demandan los articulos 7º y 27º de la Constitucion, por poner dos ejemplos, a las que se les ha encomendado la tarea de precisar los alcances de determinados derechos o instituciones constitucionalmente previstas (...)" (subrayado agregado). 2. Al respecto, la ley cuestionada, autodenominada como "Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado", establece, entre otras disposiciones: a) la creacion de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, b) que tales funcionarios reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, y c) que ningun funcionario, empleado de confianza o servidor publico de nivel nacional, regional o local, pueda recibir una remuneracion igual o mayor a la que reciben tales altos funcionarios. 3. Por ello, teniendo en cuenta que el articulo 39º de la Constitucion hace referencia, fundamentalmente, a un orden jerarquico en el que se encuentran los funcionarios y trabajadores que estan al servicio de la Nacion, y no a una delegacion al legislador para regular los limites a las remuneraciones de los funcionarios del Estado o el numero de remuneraciones o gratificaciones que estos deben recibir al ano, entre otras, este Colegiado estima que la ley cuestionada no constituye propiamente una de desarrollo constitucional; consecuentemente, no requeria, para su aprobacion, de la doble votacion que exige el articulo 73º del Reglamento del Congreso. §2. El articulo 106º de la Constitucion, la Ley Nº 28212 y la fijacion de las remuneraciones de los alcaldes y las dietas de los regidores 4. Los demandantes manifiestan que mediante la ley impugnada, el Congreso ha "fijado" el monto de las remuneraciones de los alcaldes y las dietas de los regidores, modificando la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, que le otorga esta competencia a los gobiernos locales, sin contar para ello con el MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso que exige el articulo 106º de la Constitucion. 5. Por su parte, el representante del Congreso alega que la ley impugnada no vulnera la Ley Nº 27972, por cuanto no contiene materia municipal, siendo su unica finalidad la de regular el sistema unico de remuneraciones de la Administracion Publica, MORDAZA necesario para ordenar los gastos corrientes del Estado. Sostiene, ademas, que los municipios continuan con su competencia para aprobar tanto su presupuesto como las dietas de sus regidores, pero que deben hacerlo en el MORDAZA del mencionado sistema. 6. Previamente, debe anotarse que si bien los demandantes no han precisado las disposiciones de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, que habrian sido modificadas por la ley impugnada, del tenor de la demanda puede colegirse que estas podrian ser, entre otras, los articulos 9º, inciso 28), 12º y 21º, los cuales disponen que la remuneracion mensual del MORDAZA y las dietas de los regidores son aprobadas por acuerdo del Concejo Municipal. 7. El cuestionado articulo 4º de la Ley Nº 28212, prescribe que las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado se rigen por las siguientes reglas: "(...) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto (...)". Asimismo, el articulo 5º dispone que los "(...) Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los (...) Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual (...) del MORDAZA correspondiente".

8. De la revision de las disposiciones precitadas, este Colegiado estima que las mismas no modifican la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, especificamente en cuanto a la facultad otorgada al Concejo Municipal para la fijacion de la remuneracion mensual del MORDAZA y las dietas de los regidores, toda vez que la fijacion de los montos de tales remuneraciones y dietas permanece como una competencia propia de los Concejos Municipales. Mediante la ley cuestionada, el legislador se ha limitado a establecer una unidad de referencia y determinadas reglas para la fijacion del pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, como es el caso de los alcaldes y regidores, sin que ello signifique una modificacion de las competencias de los respectivos organos de los gobiernos locales en la "fijacion" de tales montos. En el caso de los alcaldes y regidores de la municipalidades se ha establecido un limite MORDAZA para el goce de las remuneraciones y dietas respectivas, que se justifica en criterios de ordenacion del gasto publico en materia de remuneraciones, ambito que, como se va a explicar ampliamente en los parrafos siguientes, no es de absoluta discrecionalidad de los gobiernos locales. En consecuencia, para aprobar la ley impugnada no se requeria de la votacion exigida por el articulo 106º de la Constitucion. §3. La Ley Nº 28212, la autonomia "economica" de los gobiernos locales y su competencia para aprobar su organizacion interna y su presupuesto 9. Los demandantes sostienen que los articulos 2º, 4º, 5º, MORDAZA Disposicion Final, y Tercera, Cuarta y Sexta Disposicion Transitoria de la ley cuestionada, que crean la URSP y determinadas reglas para la fijacion de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado ­ dentro de los cuales se encuentran incluidos los alcaldes y regidores municipales­, son inconstitucionales por contravenir los articulos 194º y 195º de la Constitucion, que establecen, entre otras cosas, que las municipalidades tienen autonomia "economica" en los asuntos de su competencia, y pueden aprobar su organizacion interna y su presupuesto. 10. Al respecto, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0007-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional sostuvo que mediante la autonomia municipal se garantiza el funcionamiento de los gobiernos locales con plena MORDAZA en los ambitos administrativos, economicos y politicos (entre ellos los legislativos). Es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente les atanen, puedan ejercer las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. Sin embargo, la autonomia no debe confundirse con autarquia o autosuficiencia, puesto que la autonomia es atribuida y limitada por el propio ordenamiento juridico. Justamente se precisaba que: "No supone autarquia funcional al extremo de que, de alguna de sus competencias, pueda desprenderse desvinculacion parcial o total del sistema politico o del propio orden juridico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal". [Fundamento Juridico Nº 6]. 11. Si bien la Constitucion ha establecido que los gobiernos locales gozan de la garantia institucional de la autonomia municipal en materia politica, economica y administrativa, y, ademas, que son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, ello no implica que tales organismos gocen de una irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de tales atribuciones, toda vez que, conforme al MORDAZA de unidad de la Constitucion, esta debe ser interpretada como un todo, como una unidad donde todas sus disposiciones deben ser entendidas armonicamente. 12. Entre estas disposiciones de la Constitucion debe considerarse el articulo 43º, que prescribe que el Estado es uno e indivisible; el articulo 189º, segun el cual el territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establecen la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion; el primer parrafo del articulo 195º, que preceptua que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local en MORDAZA con las politicas y planes de nacionales de desarrollo; el inciso 4) del articulo 102º de la Constitucion, que establece como atribucion del Congreso de la Republica "Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General"; y el articulo 77º, en cuanto dispone que "La administracion economica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector publico contiene dos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.