Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El Presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos, su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales y basicas y de descentralizacion (...)". 13. Asimismo, los gobiernos locales deben tener en cuenta, en el desarrollo de sus actividades, normas como la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, que en el articulo VIII de su Titulo Preliminar dispone que "Los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo". 14. Por tanto, el Tribunal Constitucional no comparte los argumentos expuestos por los demandantes, respecto de la alegada vulneracion de la autonomia economica de los gobiernos locales y la competencia para que fijen su organizacion interna y su presupuesto, toda vez que, como se ha expuesto precedentemente, tal autonomia y competencia no son ilimitadas, pues si bien es MORDAZA que son competentes para aprobar su presupuesto, gestionando con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, tambien lo es que tal ejercicio debe ser compatible con normas constitucionales que declaran que la administracion financiera del Estado se rige por el Presupuesto General de la Republica que anualmente aprueba el Congreso, o aquella que establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y su economia en MORDAZA con las politicas nacionales de desarrollo. 15. Si se admitiera el criterio de los demandantes, se tendria que concluir que la MORDAZA impugnada vulnera, tambien, las leyes organicas del Poder Ejecutivo, de los diversos Ministerios, del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Defensoria del Pueblo, del Ministerio Publico, del MORDAZA Nacional de Elecciones y de otros organos constitucionales autonomos, asi como el Reglamento del Congreso de la Republica; o que se estaria otorgando a la autonomia de los poderes y de los organos constitucionales dimensiones absolutamente inaceptables. Es menester destacar que los miembros del Tribunal Constitucional gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas, segun el articulo 201º de la Constitucion. Tal precepto, por lo tanto, en cuanto a las remuneraciones, dispone que los congresistas y los referidos magistrados constitucionales tienen iguales ingresos. §4. Los efectos en el tiempo de la Ley Nº 28212 16. La ley impugnada establece, en su Tercera Disposicion Transitoria, que "Todos los organos del Estado, bajo responsabilidad de sus titulares, deben adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la presente Ley dentro del plazo de dos (2) meses calendario contados a partir de su vigencia". 17. De la precitada disposicion no se desprende, tal como lo sostienen los demandantes, que sus efectos tengan caracter retroactivo; por el contrario, se ha dado un plazo de 2 meses para que los respectivos organos del Estado se adecuen a lo dispuesto en la ley impugnada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 08296

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Aprueban la Directiva "Requisitos y Procedimientos para la Incorporacion de Arbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del Consucode"
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 128-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que las normas complementarias del presente reglamento seran aprobadas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE. Que, la MORDAZA Disposicion Final del citado Reglamento, senala que CONSUCODE como organo rector de la materia debera adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 290º del acotado Reglamento, dispone que El CONSUCODE llevara un Registro de Neutrales para efecto de las designaciones que deba realizar, en el mismo que se inscribiran conciliadores, arbitros y peritos. El CONSUCODE aprobara la Directiva correspondiente que establezca el procedimiento y los requisitos para la inscripcion de los interesados en dicho Registro. Que, en razon con lo expuesto, resulta necesario dictar la directiva que regule los aspectos referentes al procedimiento y los requisitos para la inscripcion de los Arbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del CONSUCODE. De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º inciso 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2005-CONSUCODE/PRE "Requisitos y Procedimientos para la Incorporacion de Arbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del Consucode". Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria General efectue las coordinaciones necesarias para la publicacion de la presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolucion en la pagina web. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 005-2005-CONSUCODE/PRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACION DE ARBITROS Y CONCILIADORES EN EL REGISTRO DE NEUTRALES DEL CONSUCODE I) FINALIDAD 1. Precisar los requisitos y el procedimiento a seguir, por los profesionales que tengan interes en pertenecer al Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE. 2. Complementar los requisitos, ya establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, para la inscripcion de arbitros y conciliadores.

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