Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291865

Visto el Memorandum Nº 17-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, del Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 028-2002MINCETUR/DM, del 20 de agosto de 2002, se delego en la Camara de Comercio y Produccion de Tumbes la facultad de expedir Certificados de Origen, disponiendose que tal delegacion seria ejercida de acuerdo a los terminos del Convenio que forma parte de la misma Resolucion, y que debia suscribirse entre el MINCETUR y la Camara de Comercio y Produccion de Tumbes; Que, en tal razon, con fecha 20 de agosto de 2002, se suscribio el referido Convenio, cuya vigencia segun lo establecido en la Clausula Decima Primera, fue de un ano contado a partir de su suscripcion; de modo que el Convenio y, por tanto, la delegacion de funciones, vencio el 20 de agosto de 2003; Que, de acuerdo al Informe MINCETUR/VMCE/DNINCI/AI-4-2004, s/n, del 20 de febrero de 2004, e Informe Nº 012-2004- MINCETUR/VMCE/DNINCI/AI-4-2004, del 9 de diciembre de 2004, del Asesor de Integracion de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, no obstante la extincion de la delegacion de facultades, la Camara de Comercio y Produccion de Tumbes ha continuado emitiendo documentos bajo la denominacion de "Certificados de Origen", a nombre del MINCETUR, ejerciendo asi una funcion para la cual no es competente, y cobrando tasas sin la autorizacion debida; Que, ademas, segun los referidos Informes, la Camara no ha hecho devolucion de los sellos oficiales de propiedad del Ministerio, que le fueron entregados en el MORDAZA del Convenio de Delegacion de Facultades para

realizar las certificaciones correspondientes, a pesar de que la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, le solicito tal devolucion; Que, en consecuencia, en el presente caso se han producido actos irregulares que ameritan se autorice a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que interponga las acciones legales que resulten pertinentes, en resguardo de los intereses de la entidad; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones legales pertinentes contra los funcionarios y personal de la Camara de Comercio y Produccion de Tumbes, que resulten responsables por la expedicion no autorizada de Certificados de Origen y la retencion de sellos de propiedad del Ministerio, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08331

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete y deberan venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.