Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

periodo de dos (2) anos por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el registro que para tal efecto abrira el Gobierno Regional; Que, los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, elegidos en el ano 2003, concluyen su mandato el 30 de junio del 2005, por lo que debe realizarse un MORDAZA MORDAZA electoral para la eleccion de los representantes de la sociedad Civil que conformaran el Consejo de Coordinacion Regional para el periodo MORDAZA 2005 a junio 2007; Que, en merito a lo senalado en el considerando que antecede resulta necesario que el Gobierno Regional del Callao cuente con un Reglamento que regule la Eleccion de Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Regional; Que, la Ley Nº 27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales- senala en el inciso a. del Articulo 15º y en el inciso a) del Articulo 37º que una de las atribuciones del Consejo Regional es la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a traves de la expedicion de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales- senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Comision Regional de Administracion, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a traves del Dictamen Nº 003-2005-GRC-CR-PCOM.ADM.PLAN.PRESUPyAT, propone al Pleno del Consejo Regional la aprobacion del Reglamento para la Eleccion de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional, del dia 29 de MORDAZA del 2005 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Eleccion de Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Regional, que consta de cuatro (4) capitulos, treinta y dos (32) Articulos y tres (3) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region. Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los 29 dias del mes de MORDAZA del 2005. MORDAZA A. MORDAZA HUBY Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia

Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867. DEL ALCANCE Articulo 2º.- Se encuentran sujetos al presente reglamento los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyas competencias correspondan al ambito regional. DEL OBJETIVO Articulo 3º.- El presente reglamento establece el procedimiento para la eleccion de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional - CCR. DE LA NATURALEZA DEL CCR Articulo 4º.- El Consejo de Coordinacion Regional es el organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con los representantes de los Gobiernos Locales y de la Sociedad Civil, siendo su naturaleza la concertacion y la consulta. Sus acuerdos se toman por consenso.

CAPITULO II REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
DEL LIBRO DE REGISTRO Articulo 5º.- El Gobierno Regional del Callao, abrira un "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil" debidamente legalizado, para inscribir a las organizaciones que se encuentren en el ambito de la Region Callao, que tengan personeria juridica y que se encuentren correctamente inscritas en la Oficina Registral del Callao, interesadas en participar en el desarrollo regional, dentro de los MORDAZA y atribuciones que para tal fin establecen la Constitucion del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria y el presente reglamento. Articulo 6º.- El Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento publico, no constitutivo de personeria juridica. Su custodia y actualizacion estara a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. El Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil esta organizado por titulos, correspondiendo cada una a las diversas agrupaciones en las que se clasifican las Organizaciones de la Sociedad Civil, segun el Anexo II, que forma parte del presente reglamento. DE LA INSCRIPCION Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO Articulo 7º.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de Inscripcion acompanando MORDAZA simple del Acta de Acuerdo para la inscripcion en el Libro de Registro Regional y participacion en este MORDAZA electoral. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada y estara debidamente firmada por el representante de la organizacion. b) MORDAZA Literal de la Partida Electronica de la constitucion de la organizacion emitida por la Oficina Registral del Callao, expedida con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, MORDAZA que acredita su personeria juridica. c) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. d) MORDAZA de documentos que acrediten un minimo de tres (3) anos de actividad institucional comprobada, presencia efectiva y trabajo en la Region. Para ello, las organizaciones adjuntaran MORDAZA de libro de actas de la organizacion, instrumentos juridicos suscritos, memorias o publicaciones, entre otros. Por cada solicitud de inscripcion se consignara el nombre de la organizacion y las siglas que la identifican, fecha de constitucion, fecha inscripcion en la Oficina Registral del Callao, domicilio legal o real e identificacion de la perso-

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL - CCR MORDAZA 2005 CAPITULO I GENERALIDADES
DEL MORDAZA LEGAL Articulo 1º.- El presente reglamento se elabora en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27902,

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