Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291875

1. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. 2. Ningun funcionario, empleado de confianza o servidor publico de nivel nacional, regional o local puede recibir una remuneracion igual o mayor a la que reciben los altos funcionarios del Estado senalados en el inciso b) del numeral 1 del articulo 4º de la presente Ley y, segun su regimen laboral, no mas de doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual, cualquiera sea el concepto que se invoque. 3. Por ley especial se establecen la jerarquia y los niveles remunerativos homologados de la MORDAZA administrativa, segun las normas establecidas por la Ley Nº 28175 Ley MORDAZA del Empleo Publico, pudiendose utilizar como referencia la URSP. DISPOSICIONES FINALES Segunda.- Niveles de remuneracion para Presidentes Regionales y Alcaldes en funcion de la poblacion electoral Por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tercera.- Adecuacion de los organos del Estado Todos los organos del Estado, bajo responsabilidad de sus titulares, deben adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la presente Ley dentro del plazo de dos (2) meses calendario contados a partir de su vigencia. Cuarta.- Determinacion de la Unidad Remunerativa del Sector Publico para el ano 2004 Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados despues de promulgada la presente Ley, determinara el valor de la URSP para el ano 2004 para los altos funcionarios y autoridades del Estado. Sexta.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la presente Ley. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Los demandantes, con fecha 30 de junio de 2004, interponen demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, MORDAZA Disposicion Final, y Tercera, Cuarta y Sexta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28212 . Asimismo, solicitan declarar la inconstitucionalidad de aquellos otros preceptos a los que debe extenderse por conexion. Sustentan su pretension en los siguientes argumentos: a) Que la cuestionada Ley Nº 28212 ha vulnerado el articulo 73º del Reglamento del Congreso de la Republica, pues en su procedimiento de elaboracion no se ha cumplido con la doble votacion exigida para los casos de leyes de desarrollo constitucional, y en todo caso, la Junta de Portavoces no la ha exonerado de la aludida doble votacion. b) Que la Ley Nº 28212 ha vulnerado el articulo 106º de la Constitucion, toda vez que en su aprobacion no se ha cumplido con la votacion calificada exigida para modificar una ley organica, como es el caso de la Ley Nº 27972, de Municipalidades. c) Que los articulos 2º, 4º, 5º, MORDAZA Disposicion Final, y Tercera, Cuarta y Sexta Disposicion Transitoria de la cuestionada ley, son inconstitucionales por contravenir los articulos 191º y 192º de la Constitucion, los cuales reconocen autonomia politica, economica y administrativa a las municipalidades y establecen, como una competencia de estas, la de

aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Refieren, ademas, que dentro de las competencias de las municipalidades se encuentra la fijacion de las remuneraciones de los funcionarios y las dietas de los regidores. d) Que la Disposicion Transitoria Tercera de la cuestionada ley es inconstitucional por infringir el parrafo MORDAZA del articulo 103º de la Constitucion, que establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. Alegan que esta ley no puede afectar situaciones juridicas reguladas por la Ley Nº 27972, en merito de la cual se fijaron las remuneraciones del MORDAZA y de los funcionarios, asi como las dietas de los regidores. 2. Argumentos de la contestacion de la demanda El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada, basandose en lo siguiente: e) Respecto del primer argumento de los demandantes, refiere que la ley impugnada no constituye una de desarrollo constitucional, sino una ley ordinaria que contiene derecho administrativo, por lo que no requeria doble votacion para su aprobacion. b) Respecto del MORDAZA argumento, alega que los demandantes no han precisado el articulo expreso de la Ley Nº 27972 que ha sido modificado por la ley impugnada; y que esta MORDAZA MORDAZA no contiene materia municipal, por lo que no requeria de votacion calificada para su aprobacion. c) Respecto del tercer argumento, aduce que Ley Nº 28212 no atenta contra la autonomia de los gobiernos locales, pues esta ley solo pretende regular el sistema unico de remuneraciones de la Administracion Publica, MORDAZA necesario para ordenar los gastos corrientes del Estado. d) Finalmente, respecto del MORDAZA argumento de los demandantes, manifiesta que la Ley Nº 28212 no tiene efectos retroactivos, pues no establece que todo aquel concepto que hayan recibido los alcaldes o los funcionarios de las municipalidades, en exceso, deba ser devuelto. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES Este Colegiado estima que el analisis de constitucionalidad de los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, MORDAZA Disposicion Final, asi como la Tercera, Cuarta y Sexta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28212, debe centrarse en los siguientes temas: Respecto de la inconstitucionalidad por la forma correspondera evaluar: 1. Si la ley cuestionada requeria para su aprobacion de la doble votacion exigida por el articulo 73º del Reglamento del Congreso de la Republica. 2. Si las disposiciones cuestionadas modifican la Ley Organica de Municipalidades en cuanto a la competencia atribuida al Concejo Municipal para la fijacion de la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores, y, por tanto, si se requeria del MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de Congresistas exigido por el articulo 106º de la Constitucion. Respecto de la inconstitucionalidad por el fondo correspondera evaluar: 3. Si la creacion de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) y el establecimiento de determinadas reglas para la fijacion de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, vulneran los articulos 194º y 195º de la Constitucion, en cuanto a la autonomia "economica" de los gobiernos locales, asi como la competencia de estos para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; y, 4. Si las disposiciones cuestionadas vulneran el articulo 103º de la Constitucion, que establece, entre otras previsiones, que ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos. VI. FUNDAMENTOS §1. El procedimiento de elaboracion de la Ley Nº 28212 y la exigencia de "doble" votacion 1. El Tribunal Constitucional ha sostenido en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0005-2003-AI/TC, que "(...) Con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.