Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005
Actividad MORDAZA 10. Revision y absolucion de Recursos de Reconsideracion 11. Publicacion del Padron Final Delegados Electores 12. Acreditacion representantes via Resolucion MORDAZA

NORMAS LEGALES
Observaciones Junio 10 al 15 Cuatro dias habiles 16 y 17 16 y 17 Dos dias habiles Entrega de Resolucion Gerencial de inscripcion a los delegados(as) electores. Dos dias habiles.

Pag. 291889

7) Organizaciones de la sociedad civil. Son las diversas agrupaciones en las cuales se organiza la sociedad civil atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fines de este reglamento se considerara la siguiente clasificacion, segun lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria: a) Organizaciones de productores b) Gremios empresariales c) Gremios laborales d) Gremios profesionales e) Gremios agrarios f) Gremios vecinales g) Universidades h) MORDAZA i) Comunidades campesinas y nativas j) Mesas de concertacion k) Organizaciones de mujeres l) Organizaciones de jovenes m) Otras organizaciones de la sociedad civil. 8) Instituciones Regionales. Organizaciones de la sociedad civil cuyo ambito de competencias corresponda al nivel regional. 08303

13. MORDAZA Elecciones 14. Asumen mandato ante el CCR

21 1 de MORDAZA (Instalacion CCR)

ANEXO II DEFINICIONES BASICAS
1) Organizaciones de la Sociedad Civil: a) Las personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros respectivos, a excepcion de las instituciones inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones; que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. c) Las Mesas de Concertacion, con exclusion de las instituciones del sector publico que las integran. 2) Representante de organizacion de la Sociedad Civil. Es la persona natural en la que recae o a la que se le asigna la representacion de su organizacion, segun sus propias normas internas. 3) Delegado(a) elector(a) de una organizacion representativa. Es la persona natural designada por su organizacion para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el CCR y representarla ante la Asamblea de Delegados. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones de cualquier nivel o naturaleza. 4) Padron electoral: Es la nomina de las organizaciones representativas de la sociedad civil, debidamente inscritas en el libro de Registro Regional con indicacion de la identificacion del delegado(a) - elector(a) que la representa. 5) Candidato o candidata: Es la persona natural que al momento de su nominacion como candidato para ser representante de la sociedad civil ante el CCR, cumple con las siguientes condiciones: 1. Haber nacido o contar con residencia efectiva comprobable de no menos de tres anos en la Region Callao. 2. Ser mayor de edad. 3. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el articulo 14º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 4. Cumplir con las condiciones basicas que para ejercer dicho mandato MORDAZA acordado la asamblea de delegados(as) - electores. 6) Asamblea de los Delegados(as) - electores: Es la reunion de los delegados(as) - electores, en la que se definen las condiciones basicas que deben cumplir los elegidos como representantes de la sociedad civil ante el CCR; ademas se presentan los candidatos y/o candidatas, se eligen a los representantes de la sociedad civil ante el CCR, y a la cual informan y rinden cuentas sobre los actos que han realizado en sus condiciones de tales.

Constituyen la Autoridad Portuaria Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2005-REGION CALLAO-CR
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralizacion -Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 3º del Titulo I, de las Disposiciones Generales, senala que los gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), del 28 de febrero del 2003, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones ubicadas en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario; Que, el articulo 4º de la referida Ley, define el Plan Nacional de Desarrollo Portuario como un documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que debe aprobarse por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 27º dispone, que las Autoridades Portuarias Regionales (APR), son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que seran establecidos en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, segun lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquizacion de la infraestructura publica y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; depende de los gobiernos regionales; Que, el numeral 28.1 del Articulo 28º de la Ley Nº 27943 -Ley del Sistema Portuario Nacional, senala que el Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales, estara compuesto por cinco (5) integrantes siguientes, nombrados por sus respectivos representados de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento; Que, las Autoridades Portuarias de puertos calificados Nacionales, seran presididas por el representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Las Autoridades Portuarias Regionales de los puertos calificados de regionales seran presididas por el representante del Gobierno Regional respectivo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.