Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
5. 6. 7.

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005
FECHAS 13/06 al 25/06/05 27/06 al 08/07/05 17/07/05

Articulo 13º.- Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como Region que desarrollan acciones en el distrito, para poder registrarse deberan presentar la designacion correspondiente de su sector que lo acredite. Articulo 14º.- Las organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con Resolucion de Reconocimiento podran acreditar 2 delegados, uno en calidad de titular y otro en calidad de alterno, para que participen en el desarrollo del MORDAZA de programacion del Presupuesto Participativo 2006. TITULO VII DE LA APROBACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO Articulo 15º.- El Presupuesto Participativo es aprobado por los miembros del Concejo Municipal, luego que el Consejo de Coordinacion Local Distrital, los Agentes Participantes en general formalicen suscribiendo el Acta respectiva de los acuerdos y compromisos correspondientes para luego ser difundidos entre la poblacion a traves de los diversos medios de comunicacion masiva. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Cualquier situacion no prevista en el presente Reglamento, sera resuelta por el Equipo Tecnico, en conformidad con los dispositivos legales referidos al Presupuesto Participativo y Desarrollo Concertado, en base al Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01. Segunda.- El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, queda autorizado para firmar convenios con las instituciones publicas y privadas correspondientes, que permitan garantizar la legalidad y transparencia del MORDAZA materia de esta Ordenanza. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Los resultados del MORDAZA de programacion del Presupuesto Participativo 2006, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web site de la Municipalidad Distrital de Independencia, asi como en el aplicativo informatico que el Ministerio de Economia y Finanzas ha elaborado para tal fin. Quinta.- Corresponde al Equipo Tecnico desarrollar el MORDAZA de programacion del Presupuesto Participativo para el ano 2006, conforme lo detallado el Articulo 11º de la presente Ordenanza, debiendo presentar al MORDAZA el informe final denominado "Documento Presupuesto Participativo 2006" en un plazo que no excedera al 15 de agosto del 2005. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Septima.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y Unidad de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FASES DEL MORDAZA DE REVISION Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2006
1. 2. ACCIONES Preparacion Convocatoria Publica - Lanzamiento y Rendicion de Cuentas - Informe de Avance de ejecucion de Proyectos anteriores y Niveles de Competitividad Identificacion y Registro de Agentes Participantes Talleres de Capacitacion y Eleccion de Comite de Vigilancia FECHAS 28/03 al 28/04/2005 03/05 al 13/05/2005 11/05/05 11/05/05 09/05 al 20/05/05 23/05 al 04/06/05

8. 9.

ACCIONES Talleres de Trabajo (Territoriales - Tematico) Evaluacion Tecnica Evento Distrital de Validacion (vision, objetivos de desarrollo, identificacion de problemas e ideas de solucion) Elaboracion, Informe y Aprobacion del Concejo Municipal Seguimiento y Evaluacion

18 al 15/08/05 16/Ago - Dbre. 2005

08327

Reglamentan la venta de golosinas en la via publica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2005-A-MDI
Independencia, 25 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTA; la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, del 15 de noviembre del 2004, que establece el MORDAZA regulatorio para la Venta de Golosinas en areas de uso publico; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 082-2004-MDI ha dispuesto que los aspectos tecnicos administrativos especificos de la MORDAZA municipal acotada, seran reglamentados mediante Decreto de Alcaldia; Que, la primera disposicion complementaria, transitoria y final, establece que para una buena MORDAZA, ornato y mejora de la imagen del distrito, los disenos y especificaciones tecnicas de los modulos seran regulados por Decreto de Alcaldia; Que, la tercera disposicion complementaria, transitoria y final otorga un plazo no mayor de 60 dias habiles, desde la publicacion de la Ordenanza, para que se emitan los Decretos de Alcaldia de regularizacion y adecuacion a las normas municipales de ocupacion de las areas de uso publico; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- APROBAR el Reglamento de la Venta de Golosinas que se realiza en la via publica, cuyo texto se adjunta y consta de siete Disposiciones Generales y cuatro Disposiciones Tecnicas. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Gerencia de Desarrollo Economico Local, Gerencia de Gestion MORDAZA, Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE LA VENTA DE GOLOSINAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Se considera vendedor de Golosinas a la persona natural que entrega una golosina, gaseosa, nectares de frutas, galletas, afines y cigarrillos a cambio de un pago. Lo realiza en forma directa y en pequena escala. Articulo 2º.- La actividad de venta es personalisima, por ningun motivo se aceptara que esta actividad sea realizada por terceros, MORDAZA estos familiares o no. La unica excepcion valida es por enfermedad del conductor del negocio, debidamente fundamentada por certificado medico que demuestre la incapacidad del vendedor de poder realizar normalmente su actividad economica.

3. 4.

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