Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ciones del citado informe, por los hechos que seguidamente se consignan; Que, respecto a los senores MORDAZA MORDAZA Ballarta, ex Director de Administracion y ex Presidente del Comite Especial Permanente y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y ex miembro del Comite Especial Permanente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002-CEP/MDSJL "Servicio de Alquiler de 5 volquetes de 15 m3", de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 0012002 de fecha 2 de enero del 2002, por la ausencia de registro en actas de la mencionada adjudicacion directa selectiva. En efecto, de la revision del Libro de Actas de Adjudicaciones Directas Selectivas periodo 2002, el cual consta de 100 folios simples, correspondiente a la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; cuyo registro es el Nº 11,169, legalizado ante Notario de MORDAZA, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002-CEP/MDSJL "Servicio de Alquiler de 5 volquetes de 15 m3" no se ha registrado. Asimismo de la revision en el legajo del archivo de la ADS Nº 001-2002-CEP/MDSJL, se aprecia la existencia de solamente dos (2) expedientes de postores, asi como la existencia de solamente dos Cartas de Invitacion a los senores Nilton MORDAZA del MORDAZA y del postor Transportes Murria. (Observacion Nº 1). Estos hechos habrian transgredido las siguientes normas: (i) El Art. 11 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala: "Toda entidad contara con un libro de actas de licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y adjudicaciones directas selectivas, o con un libro de actas por cada MORDAZA de MORDAZA de seleccion, debidamente legalizado, el mismo que podra ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, tambien podra incluir las actas de las adjudicaciones de menor cuantia o contar con un libro de actas para este MORDAZA de procesos."; (ii) El MORDAZA parrafo del Art. 85 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que senala: "La convocatoria a un MORDAZA de adjudicacion Directa Selectiva se realiza mediante invitacion cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificacion a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, la que se encargara de dar publicidad a dicha convocatoria entre las pequenas y microempresas"; (iii) La MORDAZA Tecnica de Control Interno 280-06, Documentacion Sustentatoria, aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 18 de diciembre de 1998, que senala "Las entidades publicas deben aprobar los procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que los respalde, para su verificacion posterior" Comentario 02: "La documentacion sobre operaciones y contratos y otros actos de gestion importantes debe ser integra y exacta, asi como permitir su seguimiento y verificacion, MORDAZA, durante o despues de su realizacion por los auditores internos o externos"; (iv) La MORDAZA Tecnica de Control Interno 300-01, Criterio de Economia en la Compra de Bienes y contratacion de Servicios, aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 18 de diciembre de 1998, que senala "En toda transaccion de bienes o servicios, asi como en las demas actividades de gestion, debera tenerse presente el criterio de economia". Comentario 02: "La adquisicion economica implica adquirir bienes y/o servicios, en calidad y cantidad apropiada, y al menor costo posible. Asimismo, las actividades en una entidad deben efectuarse asegurando los costos operativos minimos, sin disminuir la calidad de los servicios brindados"; Que, respecto a los senores MORDAZA MORDAZA Ballarta, ex Director de Administracion y ex Presidente del Comite Especial Permanente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y ex miembro del Comite Especial Permanente, y MORDAZA Munoz MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo Ambiental y Salud y ex miembro del Comite Especial Permanente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2002-CEP/MDSJL para el "Servicio de Erradicacion de desmonte Av. MORDAZA Grande (Proceres 18, 19, 20, 21), MORDAZA MORDAZA Mariategui, Av. Central, Av. MORDAZA de MORDAZA, AA.HH. MORDAZA MORDAZA, AA.HH. MORDAZA MORDAZA y Urb. MORDAZA Rey", de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 001-2002 de fecha 2 de enero del 2002, por haber omitido consignar en las actas la absolucion de consulta, aclaracion y observaciones a las bases. En efecto, pese a que el aviso de convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2002-CEP/MDSJL, senalaba en el punto 8 como fecha para la MORDAZA de consultas, aclaraciones y observaciones a las bases, el dia 29 de MORDAZA del 2002, en la

Unidad de Abastecimiento sito en el 2º piso del Palacio Municipal, dentro del horario de 9:00 a 15:00 horas, no se anoto la consulta y observaciones a las Bases presentada por la empresa DASOL SAC, segun documento el dia 29 de MORDAZA de 2002, en la Unidad de Abastecimiento a las 13:15 horas, que tuvo respuesta del Sr. MORDAZA MORDAZA Ballarta en su calidad de Director de Administracion mediante documento de fecha 3 de junio del 2002, toda vez que en el Libro de Actas, folio 47, de fecha 29 de MORDAZA del 2002, a horas 10:00 a.m. se anota a la letra que "Se reunio el Comite Especial Permanente para Absolver las consultas, aclaracion a las Bases y Observaciones presentadas por los adquirentes de bases y no habiendose presentado ninguna consulta y/o observacion a las Bases se dio por concluido el presente acto". Se agrega que se concluye el acto siendo las 11:00 a.m. (Observacion Nº 02). Estos hechos habrian transgredido las siguientes normas: (i) El Art. 11 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala: "Toda entidad contara con un libro de actas de licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y adjudicaciones directas selectivas, o con un libro de actas por cada MORDAZA de MORDAZA de seleccion, debidamente legalizado, el mismo que podra ser llevado en hojas mecanizadas."; (ii) El tercer parrafo del Art. 38 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que senala: "El Comite Especial actua en forma colegiada y es MORDAZA en sus decisiones, las cuales no requieren ratificacion alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuacion. Los actos del Comite Especial constan en actas que, debidamente suscritas quedan en poder en la Entidad. La fundamentacion del MORDAZA discrepante se MORDAZA constar en el Acta."; y (iii) El Art. 3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala: "Los procesos de adquisicion y contratacion regulados por esta ley y su reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida en forma oportuna y a precios o costos adecuados"; Que, respecto a los senores MORDAZA MORDAZA Ballarta, ex Director de Administracion y ex Presidente del Comite Especial Permanente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y ex miembro del Comite Especial Permanente, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA y ex miembro del Comite Especial Permanente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0142002-CEP/MDSJL para el Servicio de fabricacion de 10 modulos de juegos infantiles incluido su instalacion en las distintas zonas del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 001-2002 de fecha 2 de enero del 2002, por haber omitido consignar en las actas el otorgamiento de la buena pro y la declaracion de nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2002-CEP/MDSJL. En efecto, el dia 5 de junio del 2002 el Comite Especial realiza la evaluacion tecnica y economica, otorgando la buena pro a la empresa DICOFETC EIRL. No obstante mediante informe Nº 010-2002CEP/MSJL presentado al despacho de Alcaldia en fecha 8 de MORDAZA del 2002, el Comite Especial Permanente senala que al evaluar su actuacion en el MORDAZA ha advertido que los criterios de calificacion establecidos en las bases no son los senalados en las normas de contratacion y adquisicion del Estado, impidiendo con ello la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales, por lo que considera que se han producido una de las causales previstas en la normatividad legal vigente, solicitando dejar sin efecto el otorgamiento de Buena Pro adjudicada al postor DICOFECT EIRL. En atencion al Informe Nº 010-2002-CEP/MSJL se emite la Resolucion de Alcaldia Nº 1031 del 22 de agosto del 2002 que en su articulo primero senala "Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Selectiva Nº 014-2002-CEP/MSJL"; y en su articulo MORDAZA dice: "Retrotraer el MORDAZA a la etapa de formulacion de Bases, debiendo contener las caracteristicas y condiciones que hace referencia el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento"; asimismo esta resolucion se publica en el diario Oficial El Peruano con fecha 29 de agosto del 2002. Sin embargo, no se evidencia que esta nulidad se encuentre reflejada en el Libro de Actas, advirtiendose tambien que tampoco se ha considerado

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