Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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- Declaracion jurada de no haber sido objeto de sancion disciplinaria de los colegios a los que pertenece. - Declaracion jurada de no haber sido destituido de la administracion publica o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infraccion grave. DEL MORDAZA DE EVALUACION Sera el mismo que se da para la inscripcion de profesionales en el Registro de Arbitros del CONSUCODE. VII) DISPOSICION FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA, marzo de 2005 08337

MORDAZA, Auxiliar de Enfermeria de la Red Asistencial Rebagliati, por la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- NOTIFICAR al procesado con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinente, dirigido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con sede en la Av. MORDAZA Nº 1402 Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal (e) - GCRH

ESSALUD
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a servidor de la Red Asistencial Rebagliati
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 026-GAP-GCRH-ESSALUD-2005
MORDAZA, 3 de febrero de 2005 VISTA: La recomendacion, adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 01-CPAD-ESSALUD-2005 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 625-GA-RARESSALUD-2004 del expediente Nº 2004-16-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 625-GA-RAR-ESSALUD-2004, la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, comunica a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incurrido en falta de caracter disciplinario comprendido en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, conforme se desprende del Informe Nº 011-UCPDAP-ORH-RAR-ESSALUD-04, se le atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber incurrido en ausencias injustificadas los dias que a continuacion se detallan: 1. ENERO - 2004: 01, 04, 07, 08, 10, 18, 21, 23, 24, 26, 27, 28 y 29. 2. FEBRERO - 2004: 02, 04, 06, 08, 11, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 26, 27 y 28. 3. MARZO - 2004: 01, 02, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 4. MORDAZA - 2004: 01, 02, 04, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 25. Que, vista la Carta Nº 625-GA-RAR-GCRH-ESSALUD-2004, el Informe Nº 011-UCP-DAP-ORH-RAR-ESSALUD-04 y las instrumentales que se acompanan, se estima que existen indicios razonables que hacen presumir que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM, concordante con los articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la institucion, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS95, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

08332

INADE
Autorizan al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria pesada para ejecucion de obras de infraestructura vial
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 040-2005-INADE-1100
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 226-2005-INADE-6101.02/OAJ, de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivienda y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central, entre los que se encuentra el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; Que, mediante el Oficio del visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, solicita la exoneracion de los procesos de seleccion para la contratacion de servicios de maquinaria pesada para las Obras: "Construccion Carretera Pongo de Caynarachi Pelejo, Sector: km. 21+613 al 26+500"; "Construccion del MORDAZA Caynarachi"; "Mejoramiento Vias de Acceso Trocha Carrozable San MORDAZA - Pongo Isla"; "Mejoramiento Vias de Acceso Trocha Carrozable Saposoa - Intiyacu - Bellavista", que se sustenta en el hecho de que el servicio de contratacion de maquinaria requerido para la ejecucion de las obras mencionadas, debe realizarse con las Municipalidades Distritales de Huimbayoc y Barranquita y, la Municipalidad Provincial de Picota, en tanto ofrecen condiciones mas favorables y ventajosas en comparacion con los precios del mercado; Que, los articulos 19º, inciso a), y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento, las mismas que se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del pliego, previo Informe Tecnico Legal; Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion;

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