Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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na que la representa o la persona designada como delegado(a)-elector(a). Articulo 8º.- La inscripcion se inicia con la MORDAZA de los documentos senalados en el articulo precedente en la mesa de partes de la sede del Gobierno Regional del Callao, segun Cronograma (Anexo I) que forma parte del presente reglamento. La recepcion de dichos documentos es de curso obligatorio, bajo responsabilidad. Articulo 9º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas se obligan a actualizar la informacion a solicitud de la Comision encargada del MORDAZA Electoral. OBSERVANCIA DE LA INSCRIPCION Articulo 10º. - Las tachas e impugnaciones seran evaluadas y absueltas en primera instancia por la Comision del Gobierno Regional encargada de llevar a cabo el MORDAZA electoral de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR. En MORDAZA y MORDAZA instancia por el Gerente General con opinion tecnica de la Secretaria Tecnica del CCR y el informe legal de la Gerencia de Asesoria Juridica. La Gerencia General Regional, de estimarlo pertinente convocara a las partes involucradas para escuchar los argumentos de la impugnacion, debiendo emitir su pronunciamiento dentro de los plazos establecidos. La Resolucion final es inimpugnable. Durante la tramitacion de los recursos impugnatorios se observara el siguiente procedimiento: a) Recibir las tachas e impugnaciones durante tres dias habiles despues de publicado el padron electoral inicial. b) La Evaluacion y absoluciones de los recursos impugnatorios en primera instancia se realizara en el lapso de cinco dias habiles de recibidos. c) Recibir los recursos de apelacion durante dos dias habiles y ponerlos a consideracion de la Gerencia General Regional con los respectivos informes tecnico y legal. d) La Evaluacion y absoluciones de los recursos impugnatorios en MORDAZA instancia se realizaran en el lapso de cuatro dias habiles de recibidos.

Articulo 14º.- La Comision encargada de llevar a cabo el MORDAZA electoral realizara las siguientes actividades, en los plazos indicados en el cronograma que forma parte del presente Reglamento (Anexo I): a. Revision de las inscripciones en el lapso de diez dias habiles b. Publicacion del Padron Electoral inicial en el medio de mayor circulacion de la Region, un dia habil despues de culminada la revision. c. Publicar el Padron de Delegados Electores durante dos dias habiles, luego de ser depurado y que hubieren cumplido con todos los requisitos solicitados. d. Entregar la Resolucion Gerencial de inscripcion a los delegados electores. Articulo 15º.- El acto electoral se inicia con la instalacion de la Asamblea de Delegados(as) - electores conformada por todos los representantes de las Organizaciones habiles inscritas en el Libro de Registro Regional. El delegado(a) de mayor edad, presente en la sala a la hora de la convocatoria, procedera a pasar lista a los asistentes. De no estar presentes la mitad mas uno de los delegados(as) - electores se MORDAZA un intermedio de treinta (30) minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y se MORDAZA paso al MORDAZA de instalacion de la Asamblea con los delegados(as) - electores asistentes. Asimismo, la Asamblea designara al director de debates y a un secretario. Articulo 16º.- El Director(a) de debates, conducira la eleccion del Comite Electoral, el mismo que sera elegido por mayoria simple y estara conformado por un presidente, un relator y un secretario. Mientras se realiza la eleccion del Comite Electoral de la Asamblea de Delegados(as) no podran incorporarse nuevos delegados electores a la Asamblea. Dicho MORDAZA concluye con la designacion del Comite Electoral, quien asumira la conduccion de la Asamblea. Articulo 17º.- El Comite Electoral procede en primer lugar a verificar la relacion de delegados(as) - electores presentes pudiendo incorporarse en este momento a la Asamblea de Delegados(as) - electores aquellos que no lo hubiesen hecho con anterioridad, pero que estan inscritos en el Libro de Registro Regional. A continuacion se procede a dar lectura a las obligaciones y derechos que tienen los representantes elegidos de parte de la Sociedad Civil, para conformar el Consejo de Coordinacion Regional. Los miembros del Comite Electoral no pueden ser candidatos en el MORDAZA eleccionario, debiendo mantener una actitud imparcial. Articulo 18º.- El Comite Electoral solicita a los delegados (as) - electores que procedan a la nominacion e inscripcion de las listas de candidatos(as) de acuerdo a lo que senala el Art. 11-A, Inciso a, de la Ley Nº 27902. Luego invitara a los asistentes a formar y presentar las listas para participar en las elecciones, las que deben incluir la participacion de por lo menos un representante de la mujer, un representante de jovenes y otro de productores y empresarios, entre las organizaciones de la sociedad civil, segun el numeral 7) del anexo I del presente Reglamento. Cada Lista sera integrada por cuatro (4) representantes legales de las organizaciones civiles inscritas. Articulo 19º.- Las nominaciones seran por listas, las que se presentaran por escrito con aceptacion expresa de los delegados para ser nominados como candidatos(as), indicando la organizacion a la cual pertenecen, para lo cual el Comite establecera treinta minutos (30') de intermedio. Las listas seran colocadas en un lugar visible para conocimiento de los miembros de la Asamblea. DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 20º.- El Comite Electoral invitara a los candidatos nominados para que manifiesten de manera expresa su aceptacion a las obligaciones y derechos que le corresponden en el caso de ser elegidos, lo que constara en el Acta respectiva. Articulo 21º.- La conduccion del MORDAZA electoral esta a cargo de un Comite Electoral elegido en la Asamblea de delegados(as) - electores, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 16º del presente Reglamento. Articulo 22º.- El Comite Electoral levanta un acta de la Asamblea de Delegados que incluye las listas de candidatos, con la relacion de los delegados(as) - electores, senalados en el articulo 18º del presente reglamento.

CAPITULO III ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
DE LA CONVOCATORIA Articulo 11º.- La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR la realiza el Presidente del Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Regional, el mismo que establecera el lugar, fecha y hora en el que se efectuara el acto electoral de acuerdo al cronograma que forma parte del presente Reglamento (Anexo I). En ningun caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del ambito del Gobierno Regional del Callao. Articulo 12º.- De no realizarse la Convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el CCR dentro de los plazos y condiciones establecidas por el presente Reglamento, los delegados(as) electores pueden automaticamente convocar a la Asamblea de Delegados para el dia siguiente de vencido dicho plazo. La Asamblea se realizara en primera citacion a las 9.00 a.m. y en MORDAZA citacion a las 9.30 a.m, en el local de la organizacion representativa con sede en la Region. El quorum de la primera citacion sera de dos tercios de los delegados(as)electores con mandato vigente y en MORDAZA citacion sera de la mitad mas uno. La asamblea acordara la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursara oficio a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a la Defensoria del Pueblo y al MORDAZA Nacional de Elecciones para que supervise el respectivo proceso. Asimismo, podran participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales de nivel regional, nacional e internacional. DEL PADRON ELECTORAL Articulo 13º.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT), quien actuara como Secretaria Tecnica del CCR, es responsable del Registro Regional, la convocatoria y la inscripcion, y de apoyar todos los actos administrativos que requiere el proceso.

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