Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005
c) Sistema Pago Facil

NORMAS LEGALES

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: Al sistema a traves del cual los deudores tributarios declararan y/o pagaran sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos.

d) SUNAT : Al sistema informatico disponible en Operacio- Internet, regulado por el inciso a) del nes en articulo 1º de la Resolucion de SuperinLinea tendencia Nº 109-2000/SUNAT y nor(SOL) mas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telematica entre el Usuario y la SUNAT. e) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe.

Articulo 2º.- APROBACION DEL FORMULARIO DE COMPENSACION Apruebase el Formulario de Compensacion, Formulario Virtual Nº 1648, que sera presentado por los contribuyentes que realicen actividades de exportacion que hubiesen optado por la forma de pago fraccionada y decidan compensar las cuotas del ITAN con el saldo a favor materia de beneficio. A partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion, el mencionado formulario virtual estara a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deberan contar previamente con el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Linea. El formulario de compensacion debera ser debidamente llenado indicando como Concepto, el saldo a favor materia de beneficio, e informando los datos referidos al periodo tributario y monto a compensar. Articulo 3º.- DE LA COMPENSACION Y PAGO DE LAS CUOTAS DEL ITAN La MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1648 asi como el pago de las cuotas del ITAN, de la MORDAZA a la novena, de los contribuyentes que realicen actividades de exportacion que hayan optado por el pago fraccionado del ITAN y lo efectuen a traves de la compensacion del saldo a favor materia de beneficio, se efectuara en los plazos previstos para la declaracion y pago de tributos de liquidacion mensual correspondientes a los periodos de MORDAZA a noviembre del ejercicio al que corresponda la compensacion o el pago, respectivamente. Articulo 4º.- MORDAZA DE MORDAZA El Formulario Virtual Nº 1648 sera presentado a traves de SUNAT Virtual y, siempre que no exista alguno de los motivos de rechazo previstos en el articulo siguiente, el sistema generara por este medio, de manera automatica, la MORDAZA de MORDAZA en la cual constara el numero de orden del formulario, la que podra ser impresa. Articulo 5º.- MOTIVOS DE RECHAZO El Formulario Virtual Nº 1648 sera considerado como no presentado, de detectarse alguna de las siguientes situaciones: a) Si el contribuyente no ha cumplido con presentar el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. b) Si el contribuyente indica como concepto a compensar el saldo a favor materia de beneficio y no ha elegido pago fraccionado del ITAN en el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. Articulo 6º.- PAGO DE SALDO PENDIENTE DE LA CUOTA Si luego de la compensacion del saldo a favor materia de beneficio contra el ITAN, quedara un impuesto por pagar, esta diferencia debera ser cancelada a traves del Sistema Pago Facil - Formulario Virtual Nº 1662, para lo cual el pago podra realizarse en efectivo o cheque, consignando como codigo de tributo "3038 - IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS". Se podra pagar tambien a traves de documentos valorados o notas de credito negociable, utilizando las boletas de pago Nº 1052 o 1252, segun corresponda.

Articulo 7º.- CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL EXTERIOR En el caso de los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, que hubieran ejercido la opcion a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 8º de la Ley Nº 28424, la utilizacion del credito a que tienen derecho por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra las cuotas del ITAN operara automaticamente, sin necesidad de comunicacion alguna. Sin embargo, si el monto del credito no alcanzara a cubrir el total de la cuota del ITAN, la diferencia debera ser cancelada a traves del Sistema Pago Facil, Formulario Virtual Nº 1662 o a traves de documentos valorados o notas de credito negociables, utilizando las Boletas de Pago Nº 1052 o 1252, segun corresponda. El pago de estas diferencias se efectuara en los plazos previstos para la declaracion y pago de tributos de liquidacion mensual correspondientes a los periodos de MORDAZA a noviembre del ejercicio al que corresponda el pago, respectivamente. Articulo 8º.- MORDAZA SUPLETORIA En lo no previsto en la presente Resolucion, se aplicara lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 0712005-SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 08305

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Reglamento para la Eleccion de Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2005-REGION CALLAO-CR
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralizacion -Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27902 se modifica la Ley Nº 27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales- con la finalidad de regular la participacion de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el MORDAZA de descentralizacion y regionalizacion; Que, por Ley Nº 27902 se incorporan los Articulos 11A y 11-B al articulo 11º de la Ley Nº 27867. En el primero de los articulos (11-A) se establece la composicion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Regional y en el MORDAZA de los articulos (11-B) se precisan las funciones del consejo de Coordinacion Regional; Que, la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Nº 27867 senala que el Consejo de Coordinacion Regional es un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades. Esta integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, con las atribuciones que le senala la ley; Que, la Ley Nº 27902 dispone que los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democraticamente por un

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