Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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al infractor, se debe atender a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. La Resolucion Nº 1158-2004-CPC sanciono a Dinoprox con una multa de 5 UIT por considerar que al permitir el ingreso de personas en mas del 50% proyectado, Dinoprox puso en riesgo la seguridad de las personas asistentes a la fiesta de lanzamiento de la discoteca "Infinity", siendo la seguridad un elemento indispensable en la prestacion de este MORDAZA de servicios. En su apelacion, la denunciada senalo que la Comision no habia considerado la conducta que habia mantenido durante todo el procedimiento, asi como la ausencia de un beneficio efectivo como consecuencia de los supuestos denunciados. La Sala coincide con los criterios aplicados por la Comision para graduar la sancion impuesta a Dinoprox, toda vez que los requisitos incumplidos para el lanzamiento de la discoteca "Infinity" no solo afectaron la expectativa legitima de los denunciantes de disfrutar del evento organizado en condiciones regulares, sino que pusieron en riesgo la MORDAZA e integridad fisica de la totalidad de asistentes, ya que tales requisitos garantizaban la seguridad del local en que tuvo lugar el referido evento. La seguridad constituye el requisito mas basico y elemental en la prestacion de este MORDAZA de servicios, sobre el cual se asientan las demas condiciones ofertadas, de alli que la realizacion de eventos sin los controles e inspecciones de seguridad que la legislacion exige implica un riesgo para la MORDAZA e integridad fisica de los consumidores que debe ser sancionado tomando en cuenta la naturaleza de estos objetivos legitimos protegidos. En este contexto, supuestos senalados por Dinoprox como atenuantes de la infraccion cometida no resultan trascendentes ya que no aminoran el riesgo generado. Sin perjuicio de lo cual es necesario precisar que la buena conducta procedimiental no constituye atenuante alguno, por ser un deber de las partes conducirse en el procedimiento guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe, de alli que la conducta del infractor como un criterio para graduar la sancion solo pueda ser considerada como una agravante de la misma. En terminos similares, con respecto a la ausencia de beneficio obtenido como consecuencia de la infraccion, la Sala considera que incluir un numero mayor de personas al declarado para efectos de una inspeccion de seguridad si importa una beneficio efectivo para el organizador de un evento, constituido por el valor de las entradas adicionales. Por las consideraciones senaladas, la Sala considera que la cuantia de la sancion a imponer deberia ser mayor a la impuesta por la Comision, a fin de desincentivar que infracciones de esta naturaleza se repitan en el futuro. Sin embargo, ello no resulta posible ya que el articulo 237.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General impide la imposicion de sanciones mas graves para el sancionado cuando MORDAZA sido este quien impugne la resolucion adoptada12 . En atencion a esta disposicion, corresponde confirmar la Resolucion Nº 1158-2004-CPC en el extremo apelado en el que sanciono a Dinoprox con una multa ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. III.3. Publicacion de la Resolucion Nº 1158-2004-CPC El articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que el Directorio del Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores13 . Sobre el particular, la Sala considera que la presente resolucion y no la de primera instancia es la que debe ser de conocimiento de la ciudadania en general, tomando en cuenta los problemas observados recientemente en este rubro de servicios. De acuerdo a ello podrian estarse afectando los intereses de una cantidad de consumidores, frente a lo cual la publicacion de la presente resolucion ayudaria a proteger sus derechos y a garantizar el buen funcionamiento del MORDAZA, evitando que infracciones como las analizadas en el procedimiento, que ponen riesgo la seguridad de las personas, se cometan nuevamente. En atencion a estas consideraciones, corresponde dejar sin efecto la Resolucion Nº 1158-2004-CPC en el extremo que dispu-

so proponer al Directorio del Indecopi su publicacion y, en ejercicio de las facultades que asisten a esta Sala, solicitar al Directorio que evalue la conveniencia de publicar la presente resolucion. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolucion Nº 1158-2004-CPC emitida, el 3 de noviembre de 2004, por la Comision de Proteccion al Consumidor en el extremo apelado que declaro fundada la denuncia de los senores MORDAZA MORDAZA Robilliard D'onofrio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Arbulu Servera contra Dinoprox S.A. por infraccion a lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor y que sanciono a Dinoprox S.A. con una multa ascendente a 5 UIT. Segundo.- dejar sin efecto la Resolucion Nº 1158-2004CPC en el extremo que dispuso proponer al Directorio del Indecopi la publicacion de dicha resolucion y, solicitar a dicho organo la publicacion de la presente resolucion.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

12 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolucion adoptada, la resolucion de los recursos que interponga no podra determinar la imposicion de sanciones mas graves para el sancionado. 13 LEY SOBRE FACULTADES NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- (...) El Directorio del Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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INEI
Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana correspondiente al mes de MORDAZA de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-2005-INEI
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica publicara en el Diario Oficial El Peruano, con caracter de MORDAZA Legal, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, debera publicar mensualmente con caracter de MORDAZA Legal, la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al indice del mes de diciembre del ano anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedio a realizar la revision de la metodologia y de los procedimientos de calculo del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, estableciendose como periodo Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de MORDAZA del 2005 y la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2004, asi como aprobar la publicacion del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de precios al consumidor;

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