Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Gerente Zonal Iquitos del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 08315

2003-2006, mientras dure la suspension de don MORDAZA Alcazar Zorrilla; otorgandole la credencial que la acredite en el cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 08326

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga
RESOLUCION Nº 088-2005-JNE
Expediente Nº 136-2005 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 26-2005-MPH-A de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador General de la Municipalidad Provincial de Huamanga, remitiendo el Acuerdo de Concejo Nº 054-2005-MPH/A adoptado por el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de MORDAZA, que concede licencia por salud al regidor MORDAZA Alcazar MORDAZA y dispone su suspension en el cargo; y el Oficio Nº 280-2005-MPH/A del MORDAZA (e) del referido concejo municipal, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informando sobre la situacion del regidor MORDAZA Alcazar MORDAZA, y solicitando se otorgue credencial al accesitario que deba suplir al titular hasta que este se reincorpore en sus funciones; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Huamanga, mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2005-MPH/CM de 28 de marzo de 2005, concedio licencia por salud por el plazo de 30 dias naturales al regidor MORDAZA Alcazar MORDAZA, disponiendo su suspension en el cargo por presentar incapacidad fisica temporal, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que la causal de suspension MORDAZA referida esta acreditada con la solicitud presentada en sede municipal por don MORDAZA MORDAZA Alcazar MORDAZA, hijo del regidor suspendido, y el certificado medico correspondiente, documentos que corren a fojas 3 y 4, respectivamente; asimismo, de acuerdo con lo informado por el MORDAZA (e) del Concejo Provincial de Huamanga, la incapacidad fisica del regidor MORDAZA Alcazar MORDAZA continua hasta la fecha, por lo que corresponde, con arreglo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 034-2004-JNE, otorgar credencial provisional al candidato no proclamado que deba completar el numero legal de miembros del concejo; Que de conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debera convocarse al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en la propia lista electoral, en este caso, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista del Partido Aprista Peruano, segun la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga con motivo de las elecciones municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del Partido Aprista Peruano, para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de MORDAZA, en el periodo

ONPE
Aprueban numero consolidado de electores para la eleccion del Consejero representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA ante el CNM y de su suplente
RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-2005-J/ONPE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005. Vistos; el Informe Nº 002-2005-SPT-GI/ONPE y el Memorandum Nº 129-2005-GI/ONPE de la Gerencia de Informatica; asi como el Informe Nº 068-2005-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 208-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 009-2005-J/ ONPE, la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE ha convocado a la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, para el dia 19 de junio proximo; Que, de conformidad con la disposicion general VIII del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, los colegios profesionales colaboran con el referido MORDAZA electoral entregando oportunamente la relacion de sus miembros activos habiles; Que, de conformidad con el articulo 4º de dicho Reglamento, el padron de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la informacion de miembros activos habiles remitida por los Colegios Profesionales, para cuyo efecto estos deben remitir la relacion debidamente depurada, por cada circunscripcion departamental de ser el caso; Que, los articulos 23º y 24º de las Normas Complementarias para la eleccion de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 057-2005-J/ONPE, establecen el procedimiento para la elaboracion del padron electoral, determinando que para dicho efecto, se contrastara la informacion de los padrones remitidos por los colegios con la del registro de ciudadanos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, de conformidad con el articulo 5º de las referidas Normas Complementarias, en cada una de las elecciones a que se hace referencia en el articulo 3º, cada elector tiene derecho a un voto. En tal sentido, en la eleccion del Consejero representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA, cada abogado tiene derecho a un solo MORDAZA, aun en el caso que sea miembro activo habil de mas de un colegio de abogados. Por otro lado, en la eleccion de los Consejeros representantes de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA, cada profesional tiene derecho a un solo MORDAZA, incluso en el caso que sea miembro activo habil de mas de un colegio profesional. Asimismo, si un elector es miembro habil de algun colegio de abogados y, ademas, es miembro habil de algun otro colegio profesional, tiene derecho a un MORDAZA en cada una de las dos elecciones;

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