Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005
FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 234-2005-MTC/20

- MEXICO D.F. - MORDAZA y vv., con cinco (05) frecuencias semanales. BASES DE OPERACION: - Aeropuerto de Mexico: MORDAZA Juarez. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., realice publicidad y/ o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., queda sujeto a la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 07232

Mediante Oficio Nº 566-2005-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 234-2005-MTC/20, publicada en nuestra edicion del dia 21 de MORDAZA de 2005. En el primer considerando DICE: "Que, de conformidad con el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en cualquier [..]". DEBE DECIR: "Que, de conformidad con el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, en cualquier [..]. En el MORDAZA considerando DICE: "Que, en tal sentido, el Articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que cuando la Entidad [..."]. DEBE DECIR: "Que, en tal sentido, el Articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM, dispone que cuando la Entidad [...]", 08307

VIVIENDA
Designan Gerente Zonal Iquitos del SENCICO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2005-VIVIENDA
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 007-2005-VIVIENDA/SENCICO02.00, del 7 de enero de 2005, emitido por la Presidencia Ejecutiva del SENCICO, por el cual hace conocer el Acuerdo del Consejo Directivo Nacional adoptado en su Sesion Nº 878; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion SENCICO, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Que, el cargo de Gerente Zonal Iquitos del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, se encuentra vacante; Que, el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en la Sesion de vistos acordo proponer la designacion del Ing. MORDAZA Lolo MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Gerente Zonal Iquitos; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594, 27779, 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Resolucion Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA Lolo MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de

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