Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar acciones legales para obtener la desocupacion de terreno
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0561-2005-IN/PNP
MORDAZA, 14 de marzo del 2005 Visto el Dictamen Nº 2973-2004-DGPNP/AJ de 28MAY2004, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, opina que se formule la Resolucion Ministerial autoritativa para que el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional inicie las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la ocupacion Irregular de un terreno cedido en uso a la Policia Nacional del Peru por la Unidad Agraria Departamental del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio Interinstitucional de cesion de Uso y Administracion celebrado entre la Policia Nacional del Peru (Division de Ecologia de la PNP) y la Unidad Agraria Departamental de MORDAZA - Callao del Ministerio de Agricultura, se cedio en uso a la citada Unidad Policial el predio signado con la Unidad Catastral Nº 11358 de 0.6276 hectareas, incluido el inmueble de dos plantas construido de 0.0124 hectareas en el MORDAZA porcino, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, parte del citado terreno se encuentra en posesion precaria por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde a la Policia Nacional del Peru a traves de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru a interponer las acciones legales pertinentes tendientes a que la citada persona, desocupe el predio ocupado precariamente; Lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo propuesto por el MORDAZA Director de Turismo y Ecologia de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico a cargo de los Asuntos .Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que desocupe la parte del terreno que viene ocupando precariamente, el mismo que fue cedido en uso a la Policia Nacional del Peru - Division de Ecologia de la Direccion de Turismo y Ecologia PNP. Articulo 2º.- Remitir la presente Resolucion Ministerial al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, con los antecedentes del caso para los fines a que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 06197

marzo de 2005 y el Informe Nº 033-2005-PNP-FOSPOLIGG-DL-SEC, del Jefe de la Division de Logistica del FOSPOLI, de fecha 21 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del articulo 19º y el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 26 de noviembre de 2004, dispone que la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion de bienes por causal que no admiten sustituto y exista proveedor unico, se efectua por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el articulo 144º del Reglamento del TUO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM del 26 de noviembre del 2004, establece que en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente, considerando que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, los articulos 146º, 147º y ultimo parrafo del 148º del referido cuerpo legal, establecen que las resoluciones o acuerdos que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y que los mismos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion, a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, las adquisiciones o contrataciones del bien, servicio u obra, objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, el Informe Nº 033-2005-FOSPOLI-GG-DL.dp, del 21 de marzo de 2005, emitido por el Jefe del Departamento de Programacion, elevado por el Jefe de la Division de Logistica a la Gerencia General del FOSPOLI, sustenta tecnicamente la causal de bienes que no admiten sustituto, existiendo un solo proveedor en el MORDAZA nacional; Que, de conformidad con lo senalado en el Acta de Junta Medica formulada por la Division de Pediatria del HC. LNS.PNP, la MORDAZA Albania MORDAZA MORDAZA, hija del SOT3 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requiere que se adquiera el medicamento: enzima glucocerebrocidasa-imiglucerasa 200U, para nueve mess, cuyo precio referencial es de S/. 485,622.00 nuevos soles; siendo factible considerar el requerimiento del medicamento en mencion en el credito suplementario a ser formulado; Que, mediante Oficio DIGEMID/DERD/DR/OFICIO Nº 2413-2005 de 10 de marzo del 2005, el Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Registro y Drogas de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), dirigido a DOGUERIA TOP MEDICAL S.A.C., le comunica que de acuerdo a su base de datos, actualmente solo su representada tiene registrados en esa direccion los productos cuyo MORDAZA activo es imiglucerasa, teniendo registrados los productos: Cerezyme 200U polvo liofilizado para inyeccion (RS E-15782) y Cerezyme 400U polvo liofilizado para inyeccion (RS E15781); configurandose la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion prevista en el inciso e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM del 26 de noviembre de 2004; Que, resulta necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente en virtud de que los bienes o servicio no admiten sustitutos y existir proveedor unico, debiendo disponerse las acciones inmediatas, en aplicacion de lo dispuesto en el penultimo parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM del 29 de MORDAZA de 1992;

Autorizan adquisicion de medicamentos y otros bienes para hospitales de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0962-2005-IN/PNP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 065-2005-DIRSAL-PNP/SP, de la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru de fecha 23 de

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