Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

en Actas el otorgamiento de la Buena Pro de fecha 5 de junio del 2002. Tambien se aprecia que mediante carta CS-1043-02 de fecha 19 de junio del 2002 (Documento Simple Nº 07027) el postor Servicios y Fabricaciones Industriales SRL solicita el envio de la MORDAZA del Acta de Otorgamiento de la buena pro y detalle de las calificaciones otorgados a las propuestas; no evidenciandose la respuesta del Comite Especial Permanente (Observacion Nº 03). Estos hechos habrian transgredido las siguientes normas: (i) El Art. 11 del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido Libro de Actas de procesos de seleccion, senala que: "Toda entidad contara con un libro de actas de licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y adjudicaciones directas selectivas, o con un libro de actas por cada MORDAZA de MORDAZA de seleccion, debidamente legalizado, el mismo que podra ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, tambien podra incluir las actas de las adjudicaciones de menor cuantia o contar con un libro de actas para este MORDAZA de procesos."; (ii) El Art. 12 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, referido a la Actualizacion del Registro de Procesos, senala en su primer parrafo: "El registro de procesos debera mantenerse actualizado mensualmente por el funcionario responsable, con indicacion de la situacion en que se encuentran los procesos de seleccion". Y su ultimo parrafo "La informacion que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el Registro debera ser archivada y conservada en orden cronologico y correlativo hasta la conclusion del contrato. Culminado este la entidad podra utilizar cualquier otro medio de conservacion de informacion por el plazo que la legislacion determine."; (iii) El Art. 57 del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, referido a la formalidad de los actos de MORDAZA de propuestas, senala que: Los actos de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son formales y se realizan en presencia del Comite Especial y, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento con la participacion del Notario Publico o Juez de Paz, segun sea el caso. El Comite levantara el acta respectiva, la cual debera ser suscrita por todos los miembros y los postores que lo deseen. Cuando los actos MORDAZA publicos, solo pueden intervenir y firmar el acta respectiva aquellos que hubiesen presentado sus propuestas. Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora senaladas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento"; (iv) El Art. 71 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, referido al Acto de otorgamiento de la Buena Pro, senala que: "El Comite Especial anunciara la propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los postores, a traves de un cuadro comparativo. Cualquier postor podra solicitar en el mismo acto o por escrito, MORDAZA del acta de otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, documentacion que le sera entregada dentro del dia siguiente de la solicitud, bajo responsabilidad del Comite Especial. El Comite Especial notificara en forma inmediata con el acta de otorgamiento de la buena pro a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad."; (v) El Art. 91 del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, referido al otorgamiento de la Buena Pro, senala en su MORDAZA parrafo que: "En caso que el otorgamiento se realice mediante acto privado la notificacion correspondiente se efectuara por escrito." Asimismo el ultimo parrafo que senala: "En el caso de las adjudicaciones directas selectivas los resultados deberan ser notificados a todos los postores participantes en el MORDAZA y, cuando correspondan a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME"; (vi) El Art. 3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones, que senala: "Los procesos de adquisicion y contratacion regulados por esta ley y su reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida en forma oportuna y a precios o costos adecuados"; Que, respecto a los senores MORDAZA MORDAZA Ballarta, ex Director de Administracion y ex Presidente del Comite Especial Permanente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y ex miembro del Comite Especial Permanente, y MORDAZA Munoz MORDAZA MORDAZA, ex Di-

rector de Desarrollo Ambiental y Salud y ex miembro del Comite Especial Permanente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2002-CEP/MDSJL, "Adquisicion de uniformes para personal de la Direccion de Desarrollo Ambiental y Salud", de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 001-2002 de fecha 2 de enero del 2002, por el hecho de que las bases para la convocatoria a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2002-CEP/MDSJL, senala fechas incompatibles. En efecto, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 608 del 30 de MORDAZA del 2002 se aprueban las bases para la Convocatoria a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2002-CEP/MDSJL, senalando el siguiente cronograma: Convocatoria (02 de MORDAZA del 2002); Entrega de Bases (3 al 16 de MORDAZA del 2002); MORDAZA de Consultas (3 al 7 de MORDAZA del 2002); Absolucion de Consultas (10 de MORDAZA del 2002); Integracion de Bases (15 de MORDAZA del 2002); MORDAZA de propuestas (17 de MORDAZA del 2002); y Otorgamiento de Buena Pro (20 de MORDAZA del 2002). En dicho calendario se aprecia que entre las fechas para la integracion de Bases y MORDAZA de Propuestas existe solamente un plazo de dos (2) dias, a pesar de que el tercer parrafo del Art. 83 del D.S. Nº 013-2001-PCM, senala que el plazo entre la integracion de las Bases y la MORDAZA de propuestas no podra ser menor de tres (3) dias. (Observacion Nº 04). Estos hechos habrian transgredido las siguientes normas: (i) El Art. 83 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, referido a las Etapas del MORDAZA, senala en su tercer parrafo que: "El plazo entre la integracion de las Bases y la MORDAZA de propuestas no podra ser menor de tres (3) dias"; (ii) El Art. 3º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones, que senala: "Los procesos de adquisicion y contratacion regulados por esta ley y su reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida en forma oportuna y a precios o costos adecuados"; Que, respecto a los senores MORDAZA MORDAZA Ballarta, ex Director de Administracion y ex Presidente del Comite Especial Permanente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y ex miembro del Comite Especial Permanente, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas y ex miembro del Comite Especial Permanente, por el hecho de que durante el periodo 2002 la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho no ha venido comunicando a Prompyme las convocatorias a las Adjudicaciones Directas que no requieren de publicacion. En efecto, con oficio Nº 308-2003-OCI/MSJL, del 15 de diciembre del 2003 se solicito a Prompyme la confirmacion de las comunicaciones de convocatoria de los procesos de seleccion realizados por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho durante el periodo 2002 y como respuesta remitieron el Oficio Nº 019-2004-PROMPYME/DDPM/CE del 22 de enero del 2004 (documento simple Nº 01037) en el cual informan que de su registro de convocatorias observan la omision de comunicacion de las convocatorias de los siguientes procesos: A) ADS Nº 005-2002CEP/MDSJL "Servicio de elaboracion de diseno arte e impresion de cuponeras"; B) ADS Nº 020-2002-CEP/ MDSJL "Adquisicion de Suministro de Combustible para el programa a trabajar urbano"; C) ADS Nº 028-2002CEP/MDSJL "Servicio de Fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas"; y D) ADMC Nº 004-2002-CEP/MDSJL "Adquisicion de Leche Evaporada entera y Hojuela de Quinua para el Programa del Vaso de Leche". Al no haber cumplido con comunicar a Prompyme las convocatorias de las adjudicaciones directas que se iban a realizar, han limitado la participacion de las pequenas y microempresas en los procesos de seleccion convocados por la Municipalidad, asi como la funcion de consolidacion de la informacion de Prompyme para su remision al Congreso de la Republica. Estos hechos habrian transgredido las siguientes normas: (i) El Art. 3 del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones, que senala: "Los procesos de adquisicion y contratacion regulados por esta ley y su reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras

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