Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

deben tomarse en cuenta los requisitos que sobre el particular exige la reglamentacion en materia de seguridad. En estos casos, es el proveedor de servicios quien tiene la responsabilidad objetiva de probar que actuo observando dicha reglamentacion, puesto que se MORDAZA en una mejor posicion que los consumidores para acreditar los terminos en que actuo. La Ley de Seguridad en Espectaculos Publicos no Deportivos con Gran Concentracion de Personas establece que los organizadores estan obligados a presentar un Plan de Proteccion y Seguridad que comprendera aspectos relativos, entre otros, al numero probable de asistentes, a la capacidad del local y al control de acceso al recinto8 . Asimismo, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil establece que la realizacion de espectaculos publicos con asistencia de hasta 3 000 personas requiere de un local que cuente con un Certificado de Seguridad de Defensa Civil de una ITSDC de Detalle cuya emision requiere a su vez la MORDAZA de un juego de planos completo y/u otros documentos correspondientes a la edificacion 9 - asi como una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Basica10 . En el presente caso, la documentacion que obra en el expediente acredita que si bien Dinoprox solicito una ITSDC Basica, esta no se llevo a cabo debido a la ausencia del conductor del local a inspeccionar, no obstante lo cual en dicha solicitud, la denunciada senalo que serian 1 200 personas las que asistirian al evento, sin presentar mayor informacion para acreditar la capacidad del local en el que se llevaria a cabo, tal como se desprende de la comunicacion de fecha 27 de diciembre de 2003 presentada a la Municipalidad de MORDAZA asi como del registro "Solicitud de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, de fecha 31 de diciembre de 2003, emitida en merito a la suspension de la diligencia por ausencia del conductor del local. Este ultimo documento acredita que el local en el que tendria lugar la fiesta de lanzamiento de la discoteca "Infinity" poseia un area de terreno de 750 mt2 de los cuales solo 250 mt2 se encontraba construido. En esta instancia, Dinoprox ha senalado que la cantidad declarada para efectos de la inspeccion era una cantidad aproximada, debido a que el local donde se realizo el evento - con la asistencia de 1 878 personas - tenia una capacidad para albergar 2 500 asistentes. Sin embargo no presento ningun documento que acredite tal capacidad, limitandose a senalar que eran los denunciantes quienes debieron presentar los medios probatorios pertinentes para acreditar que hubo un exceso de asistentes en el evento organizado, que les impidio disfrutar adecuadamente del mismo. Sobre el particular, la Sala considera que, de acuerdo a la legislacion que rige la seguridad en espectaculos publicos no deportivos, son los organizadores quienes deben contar con documentos tales como un Plan de Proteccion y Seguridad, que permitirian, en el presente caso, verificar la capacidad efectiva del local materia de la denuncia y, desvirtuar con ello, los fundamentos de la resolucion recurrida. Sin embargo, en el procedimiento Dinoprox no ha ofrecido prueba alguna que coloque la cantidad de 1 200 asistentes, declarada en su solicitud de inspeccion, como una cantidad aproximada, indiferente para efectos de evaluar la idoneidad de los servicios prestados, y tampoco ha presentado documentacion que acredite que el perimetro del local sustente tecnicamente una carga de ocupacion de 1 878 o 2 500 personas. Por el contrario, la informacion que obra en el procedimiento, como la cantidad de 3 700 boletos emitidos y las 1 878 personas que finalmente asistieron al evento, acreditan que Dinoprox excedio largamente la cantidad inicialmente proyectada de asistentes, afectando la idoneidad del evento organizado y con ello la expectativa de los denunciantes de disfrutar no solo comodamente, sino en forma MORDAZA del mismo. Atendiendo a lo expuesto, corresponde confirmar la resolucion recurrida en el extremo apelado que declaro fundada la denuncia contra Dinoprox por infraccion al deber de idoneidad en la prestacion de servicios de esparcimiento, al haber permitido el ingreso de un numero de asistentes mayor al proyectado. III.2. Graduacion de la sancion De acuerdo al articulo 41º de la Ley de Proteccion al Consumidor11 , a efectos de determinar la sancion aplicable

proteccion y seguridad en los espectaculos publicos no deportivos con gran concentracion de personas que se realicen en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables. Tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas frente a los riesgos que se puedan derivar del incumplimiento de las normas vigentes sobre la materia por quienes organicen un espectaculo, o por el comportamiento de quienes participen en ellos, los presencien y de terceras personas con relacion al evento, que pueda generar grave perturbacion del orden. 1.2 El reglamento determinara los casos en los que un espectaculo publico no deportivo es calificado como de gran concentracion de personas. Articulo 2º.- Plan de Proteccion y Seguridad.2.1. Los organizadores de espectaculos publicos a los que se refiere la presente ley estan obligados a presentar ante la Oficina de Defensa Civil correspondiente para su respectiva aprobacion, un Plan de Proteccion y Seguridad que comprendera aspecto, relativos al numero probable de asistentes, a la capacidad del local y al control de acceso al recinto, a la seguridad de las instalaciones, a los sistemas de prevencion, alarma y deteccion de incendios, de evacuacion y rescate, y a la atencion de las emergencias medicas, asi como a las demas condiciones y requisitos tecnicos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil. 2.2. Los requisitos de la solicitud y el plazo para su MORDAZA, las normas para la inspeccion de local, asi como los plazos para la inspeccion y la subsanacion de las observaciones formuladas y de la aprobacion del Plan de Proteccion y Seguridad seran establecidos en el Reglamento de la presente ley. 9 DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-PCM.- REGLAMENTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL. Articulo 11º.- Las Inspecciones Tecnicas de Seguridad se diferencian por su complejidad en: a) Inspeccion Tecnica de Detalle: Consiste en evaluar las condiciones de seguridad tanto fisicas como espaciales que ofrece la edificacion o recinto, determinando mediante pruebas simples si fueran necesarias, la vulnerabilidad de esta frente a cualquier situacion de emergencia. Para efectuar esta inspeccion el solicitante debera presentar un juego de planos completo y/u otros documentos correspondientes a la edificacion materia de inspeccion. Las edificaciones que califican para inspeccion a detalle son: viviendas multifamiliares, viviendas precarias, centros educativos de gran alumnado, edificios administrativos, centros de salud, hospitales, clinicas, establecimientos penales, centros comerciales, mercados, ferias, locales de espectaculos (abiertos y cerrados), centros de recreacion, establecimientos de hospedaje, industrias livianas y medianas, talleres entre otros de igual complejidad o cuando los inspectores de seguridad de la inspeccion basica lo determinen. Se consideran tambien calificadas para este MORDAZA de inspeccion, las instalaciones o recintos donde se llevaran a cabo espectaculos publicos con una asistencia superior a las 3000 (tres mil) personas. La inspeccion tecnica de detalle debe ser realizada obligatoriamente por personal profesional colegiado de las especialidades de ingenieria, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales del INDECI.

10 DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-PCM.- REGLAMENTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL. Articulo 11.- Las Inspecciones Tecnicas de Seguridad se diferencian por su complejidad en: b) Inspeccion Tecnica Basica: Consiste en verificar en forma ocular el cumplimiento de condiciones minimas de seguridad, identificar los peligros asi como las condiciones de seguridad tanto fisicas como espaciales que ofrece la edificacion o recinto en toda su area, determinando el equipo basico de seguridad con el que debe contar para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. Esta inspeccion se efectua a solicitud de la parte interesada, pudiendo ser objeto de esta cualquier edificacion o instalacion, asi como lugares donde se lleven a cabo espectaculos, con una capacidad de hasta tres mil personas. La Inspeccion Tecnica Basica puede derivarse en una de detalle cuando la complejidad de la evaluacion asi lo determine. La Inspeccion Tecnica Basica debe ser realizada por los inspectores de seguridad de las Direcciones Regionales y demas organos desconcentrados del INDECI, por las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales a nivel distrital y provincial, estos ultimos podran efectuar inspecciones sobre locales donde se llevaran a cabo espectaculos publicos con una asistencia de hasta tres mil personas. En caso que la oficina a la que se recurra no cuente con el personal idoneo, los interesados podran solicitar la inspeccion al organo inmediato superior. 11 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podran ser sancionados administrativamente con una Amonestacion o con una Multa, hasta por un MORDAZA de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el articulo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro. La imposicion y la graduacion de la sancion administrativa a que se refiere el parrafo precedente seran determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el articulo 45º de la presente Ley. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27311)

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LEY Nº 27276. LEY DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS CON GRAN CONCENTRACION DE PERSONAS. Articulo 1º.Objeto de la ley 1.1 La presente ley establece las normas que regulan las condiciones de

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