Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 520-2005-DE/SG MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

Que, debe cumplirse el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica"; Que, con Facsimil (DGS) Nº 534, de fecha 22 de agosto del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA, de personal militar brasileno; y, De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la Republica, del personal militar de la Republica Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 4 al 10 de septiembre del 2005, para participar del MORDAZA Regional sobre Pronosticos de Trafico y Planeamiento Economico. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Inter no, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 16647 RESOLUCION SUPREMA Nº 521-2005-DE/SG MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica"; Que, con Facsimil (DGS) Nº 521, de fecha 16 de agosto del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA, de personal militar colombiano; y, De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la Republica, del personal militar de la Republica de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 2 al 12 de septiembre del 2005, para participar en la XI Reunion Bilateral de Inteligencia entre el Peru y Colombia.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Inter no, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 16648

Designan Representantes Titulares y Alternos de las Sanidades de las Fuerzas Armadas ante Comites Nacionales de Servicios de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 795-2005-DE/SG MORDAZA, 12 de setiembre de 2005 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 028-DGPE/B/ 02 del 9 de agosto del 2005 de la Direccion de Asuntos Internacionales e Intersectoriales aprobada por el Director General de Politica y Estrategia, el Oficio Nº 015-CNS-2005 del Ministerio de Salud de fecha 3 de junio del 2005 y el Oficio Nº 143-DGPE/B/02 del 11 de agosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27813 se crea el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud SNCDS, la cual en su articulo 5º dispone la conformacion y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud; Que, el articulo 6º de la citada ley, dispone que el Consejo Nacional de Salud constituye los Comites Nacionales de Ser vicios de Salud; Informacion y Planificacion Coordinadas; Medicamentos; Articulacion Docencia - Atencion de Salud - Investigacion; y otros que estime per tinentes, precisando que para ser miembro de estos comites no es requisito pertenecer al Consejo; Que, el Articulo 9º inciso b) del reglamento de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2003SA, establece que los miembros de los Comites Nacionales de Servicios de Salud son designados por un ano renovable, salvo en los casos de los representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector, y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un ano; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 582-2005DE/SG emitida el 24 de junio del 2005 y publicada el 13 de MORDAZA del 2005, se designo los representantes titulares y alternos de las Sanidades de las Fuerzas Armadas ante los Comites Nacionales de Ser vicios de Salud, designacion que tiene vigencia por el periodo de un ano renovable, en conformidad con el inciso b) del articulo 9º del Reglamento de la citada ley; Que, por acuerdo del Consejo Nacional de Salud se crean dos nuevos Comites Nacionales de Servicios de Salud Comite Nacional de Discapacidad y Comite de Derechos Humanos en Salud, asimismo el Comite Nacional de Informacion y Planificacion Coordinada se divide en el Comite de Informacion Sectorial Coordinada y Comite de Planificacion Estrategica Sectorial y conforme

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