Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en este Reglamento, aquellas prevaleceran sobre las disposiciones de este. Tercera.- Mediante Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo se constituira una comision multisectorial que armonice las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud, que conforme la disposicion complementaria anterior, se mantengan vigentes. 16643

Otorgan de manera postuma Condecoracion de la Orden del Trabajo en el Grado de Gran Oficial a dirigente sindical de la CGTP
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2005-TR MORDAZA, 28 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2005, la Secretaria del Consejo de La Orden del Trabajo, recibio la propuesta del senor Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, para condecorar de manera postuma, con la Orden del Trabajo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 23º del Reglamento de la Condecoracion de la Orden del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-74-TR; Que, los terminos de la propuesta refieren la destacada trayectoria del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como dirigente sindical y promotor del dialogo y la concertacion socio-laboral, en su calidad de representante de la Confederacion General de Trabajadores del Peru - CGTP, ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el compromiso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la accion sindical para la defensa de los derechos de los trabajadores se remonta al ano 1973, en el que asume la funcion de Secretario de Actas y, luego Secretario de Defensa del Sindicato de Trabajadores Graficos de Trujillo. Posteriormente, en el Congreso Extraordinario de la Federacion Departamental de Trabajadores de La MORDAZA - FEDETAL fue elegido Secretario de Defensa de la Confederacion General de Trabajadores de La MORDAZA - CGTLL, mas tarde, en 1996 asumio la Secretaria Nacional de Defensa de la Confederacion General de Trabajadores del Peru - CGTP, hasta la fecha de su sensible deceso; Que, como parte de su trayectoria sindical desplego acciones de formacion y capacitacion a lideres de las organizaciones sindicales de base de las mas diversas actividades economicas del sector publico y privado, a traves del Instituto de Estudios Sindicales de la CGTP IESI, y mediante la publicacion de materiales y cuadernos de trabajo para sindicatos; Que, en el ambito del dialogo social es notable y generalizado el reconocimiento de su perfil concertador y de busqueda de acuerdos en su desempeno como representante de la Confederacion General de Trabajadores del Peru ante el Consejo Nacional de Trabajo, representacion que ejercio desde la instalacion de dicho Foro en el ano 2001 hasta el presente. Cabe poner en relieve su protagonismo y contribucion al MORDAZA de revision del Anteproyecto de Ley General de Trabajo; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incursiono tambien como comunicador social y, entre los anos 1980 y 1986, dirigio el Programa Radial "El Observatorio Laboral" mediante el cual genero un espacio de debate sobre los retos del movimiento sindical aportando significativos planeamientos sobre la dignificacion del trabajo, la busqueda de los mecanismos adecuados para la generacion de trabajo productivo con MORDAZA remuneracion, la defensa de los derechos laborales y sociales, la reforma laboral, entre otros; Que de conformidad con lo establecido por el articulo 1 de la Ley Nº 15195 y los articulos 21º y 22º del Decreto

Supremo Nº 003-74-TR, nor mas que r igen la Condecoracion de la Orden del Trabajo, establecen que se confiere la Condecoracion de la Orden del Trabajo a personas que han realizado acciones distinguidas que contribuyen a la MORDAZA en las relaciones laborales, a la generacion y promocion del empleo; o por la comision de servicios meritorios que hayan contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, asi como a quienes han ejercido responsabilidad directiva o perfeccionado entidades o programas de alta significacion para el progreso del sector; Que, estando a los terminos de la resena que antecede, el Consejo de la Orden del Trabajo en su Sesion Extraordinaria de fecha 10 y 6 de septiembre determino que en la trayectoria sindical del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se configuran acciones distinguidas y servicios meritorios, por lo que se dispuso conferirle la Condecoracion de la Orden del Trabajo, de manera postuma y en el grado de Gran Oficial; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el articulo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar de manera postuma, la Condecoracion de la "Orden del Trabajo" en el Grado de "Gran Oficial" al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extendiendose el Diploma correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16661

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 467-2005-MTC/03 MORDAZA, 23 de setiembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-016451 la EMPRESA RADIO EMISORA Y PROMOTORA MUSICAL AM-FM SUPERIOR E.I.R.L, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del ser vicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;

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