Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Disponen que ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que no han sido atendidos puedan variar opcion al de compensacion economica previsto en la Ley Nº 27803
DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se establecio que aquellos ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, podrian escoger excluyentemente por alguno de los beneficios previstos en el articulo 3º de dicha MORDAZA legal, los cuales son la Reincorporacion o Reubicacion Laboral, la Compensacion Economica, la Jubilacion Adelantada y la Reconversion Laboral; Que, el articulo 20º de la indicada MORDAZA, modificado por la Ley Nº 28299 senala que a falta de recursos en el Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), el gasto que deba efectuarse para atender los mencionados beneficios se MORDAZA con los fondos que establecera el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, constituye una obligacion de caracter legal y moral que el Estado cumpla con la reparacion establecida por MORDAZA legal a favor de los ex trabajadores cuyos ceses han sido irregulares o efectuados mediando coaccion en las entidades publicas, Gobiernos Locales y empresas del Estado durante el periodo de gobierno 1990-2000; Que, el Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) no garantiza suficiencia ni previsibilidad para el financiamiento de los beneficios previstos por el articulo 3º de la Ley Nº 28299, siendo necesario emitir disposiciones que permitan a las distintas entidades vinculadas con la ejecucion de la Ley a realizar actos presupuestarios destinados a garantizar el goce efectivo de dichos beneficios. Que, la indisponibilidad presupuestaria descrita no permite cumplir con el plazo regulado en la Ley Nº 28299 requiriendose de manera urgente ampliar el mismo. Que, en el MORDAZA de las medidas expuestas, y de un analisis de las plazas vacantes que posee el Estado a traves de sus diferentes entidades o empresas, se advierte que no todos los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran acceder realmente al beneficio por el cual optaron, por lo que resulta necesario establecer la posibilidad que los ex trabajadores opten nuevamente por alguno de los beneficios previstos por la Ley Nº 27803 de manera que estos puedan ser efectiva y oportunamente garantizados; Que, por todos los fundamentos expuestos resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia economica y financiera que permita al Estado en su conjunto cumplir de manera adecuada con los beneficios derivados de la Ley Nº 27803, mas aun si la existencia de un numero no previsto de ex trabajadores beneficiarios de la Reincor poracion en relacion al numero de plazas presupuestadas y vacantes existentes hacen imposible cumplir con la ejecucion en la fecha prevista por la Ley Nº 27803 y a favor de todos los beneficiarios como es el interes del Estado y lo establecido en las normas, existiendo por tanto razones de interes nacional que justifican la expedicion en forma inmediata de una medida de emergencia que evite las consecuencias del incumplimiento; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Posibilidad de modificar opcion de beneficio Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio

de Trabajo y Promocion del Empleo que no han sido atendidos con el beneficio de Reincorporacion o Reubicacion Laboral; Jubilacion Adelantada o Capacitacion y Reconversion Laboral podran solicitar variar su opcion, mediante comunicacion dirigida al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional, al de Compensacion Economica previsto en la indicada MORDAZA, en un plazo que no excede de quince (15) dias habiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo culminara con la ejecucion del beneficio de la compensacion economica en un plazo que no excedera del 31 de marzo de 2006. Articulo 2º.- Financiamiento Autorizase a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Direccion Nacional del Tesoro Publico a calendarizar y girar, respectivamente, los recursos al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para la cancelacion del pago del beneficio de la Compensacion Economica de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, conforme a lo dispuesto por Ley Nº 27803, con cargo a las modificaciones presupuestarias que se efectuen al cierre del ejercicio presupuestario 2005 que se aprueban mediante Decreto Supremo. Las Empresas Publicas bajo el ambito de FONAFE, Seguro Social de Salud, Entidades de Tratamiento Empresarial y el FEDADOI, transferiran a la cuenta de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, de conformidad a los alcances y lo dispuesto en el Decreto Supremo reglamentario los recursos autorizados de acuerdo a lo senalado en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 3º.- De los aportes previsionales Autorizase a la Oficina de Normalizacion Previsional para que en forma transitoria y en tanto el FEDADOI no disponga de recursos, a realizar el pago de las pensiones definitivas otorgadas en el MORDAZA de la Ley Nº 27803 y sus modificatorias con cargo a su presupuesto institucional. La Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, concluye con la determinacion de la jubilacion adelantada de aquellas solicitudes en tramite, una vez remitidas las constancias de haberes y descuentos por los empleadores o la documentacion que fuere necesaria para ello, conforme a las disposiciones del Decreto Ley Nº 19990 concordante con la Ley Nº 27803. Articulo 4º.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Suspension Dejese en suspenso el plazo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 28299 en lo que se refiere a reubicacion laboral, hasta que se culmine con dicho beneficio. Articulo 6º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 16641

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