Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 301174

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

CAPITULO 3 CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 100º.- Son infracciones a la normatividad de Seguridad y Salud en el trabajo las faltas u omisiones del empleador o de terceros referidos en el presente Reglamento. Articulo 101º.- Las infracciones tipificadas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo son objeto de sancion, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir. Articulo 102º.- Las infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo se calificaran de leves (moderadas), graves (importantes) y muy graves (intolerables), de acuerdo a la naturaleza de la MORDAZA infringida y la cantidad de trabajadores afectados. Articulo 103º.- Son infracciones leves: a) La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad fisica y salud de los trabajadores. b) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificacion de leves. c) No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacion o continuacion de los trabajos despues de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipulan. d) Los incumplimientos de la normativa de prevencion de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad fisica o salud de los trabajadores. e) Cualquier otra que afecten a obligaciones de caracter formal o documentos exigidos en la normativa de prevencion de riesgos y que no esten tipificados como graves o muy graves. Articulo 104º.- Son infracciones graves: a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periodicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevencion que MORDAZA necesarias segun los resultados de las evaluaciones. b) No realizar los reconocimientos medicos y pruebas de vigilancia periodica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. c) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales declaradas cuando tengan la calificacion de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigacion en caso de producirse danos a la salud de los trabajadores o de tener indicio de que las medidas preventivas son insuficientes. d) No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacion o continuacion de los trabajos despues de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos procesos o sustancias que manipulan. e) No cumplir con la obligacion de elaborar el plan o programa de seguridad y salud de los proyectos de edificacion y obras publicas. f) No cumplir con las obligaciones en materia de formacion e informacion suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. g) Superar los limites de exposicion a los agentes contaminantes, el cual origina riesgos de danos graves para la seguridad y salud de los trabajadores. h) No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacion de los trabajadores.

i) No designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comite de Seguridad y Salud. Articulo 105º.- Son infracciones muy graves: a) No observar las normas especificas en materia de proteccion de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. b) No observar las normas especificas en materia de proteccion de la seguridad y salud de los menores. c) No paralizar ni suspender en forma inmediata a requerimiento de la inspeccion de seguridad y salud, los trabajos que se realicen sin observar las medidas de seguridad y salud y que a juicio de la inspeccion implique un riesgo grave e inminente para la integridad fisica de los trabajadores; o reanude los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralizacion. d) Designar trabajadores a puestos cuyas condiciones MORDAZA incompatibles con sus caracteristicas personales conocidas o sin tomar en consideracion sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. e) Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. f) Superar los limites de exposicion a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores, si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas. g) Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. h) No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. CAPITULO 4 SANCIONES Articulo 106º.- Las sanciones para las infracciones tipificadas en los articulos anteriores se imponen de acuerdo a los siguientes criterios: a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. b) Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad correspondientes. c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, reiterada resistencia o deliberada omision del presente reglamento, las normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa. d) El incumplimiento de las medidas de proteccion individual o colectiva y la omision de impartir las instrucciones adecuadas para la prevencion de riesgos por parte del empleador. e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la inspeccion de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) El numero de trabajadores afectados. Articulo 107º.- El empleador en caso de incumplimiento de lo prescrito en el presente Reglamento sera sancionado por la Autoridad Competente, de acuerdo a la escala de multas vigente de cada sector. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los empleadores un plazo de 18 meses para implementar el mismo. Segunda.- En la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos de los diferentes sectores economicos, no MORDAZA incompatibles con lo dispuesto por el presente Reglamento, esas disposiciones continuaran vigentes. En todo caso, cuando los Reglamentos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.