Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Registro de examenes medicos. c) Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso. d) Registro del monitoreo de agentes fisicos, quimicos, biologicos y factores de riesgo ergonomicos. e) Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad. f) Estadisticas de seguridad y salud. g) Registro de incidentes y sucesos peligrosos. h) Registro de equipos de seguridad o emergencia. i) Registro de induccion, capacitacion, entrenamiento y simulacros de emergencia. Articulo 18º.- Las empresas con 25 o mas trabajadores deben constituir un Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estara constituido en forma paritaria, es decir, con igual numero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Articulo 19º.- Las empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sus trabajadores de las areas productivas, cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 20º.- Son funciones del Comite y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Hacer cumplir el presente Reglamento, las normativas sectoriales y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de cada empresa. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. c) Realizar inspecciones periodicas a las instalaciones de la empresa. d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. e) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. f) Analizar las causas y las estadisticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas. Articulo 21º.- Los trabajadores deben elegir a sus representantes o delegados de seguridad, quienes integran el Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 22º.- Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y salud en el trabajo: a) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. b) Participar en las inspecciones de seguridad y salud. c) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrian causar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales. d) Velar por el cumplimiento de las nor mas y disposiciones internas de seguridad y salud vigentes. e) Participar en la investigacion de accidentes y sugerir medidas correctivas. f) Realizar inducciones de seguridad y salud al personal. g) Participar en las auditorias internas de seguridad y salud. h) Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempenar MORDAZA de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo. Articulo 23º.- El Comite de Seguridad y Salud, el Supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud, deben contar con la autoridad que requiera para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Articulo 24º.- Las empresas con 25 o mas trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe contener: a) Objetivos y alcances. b) Liderazgo, compromisos y la politica de seguridad y salud. c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comite de seguridad y salud, de los

trabajadores y de las empresas que les brindan servicios si las hubiera. d) Estandares de seguridad y salud en las operaciones. e) Estandares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. f) Estandares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. g) Preparacion y respuesta a emergencias. Articulo 25º.- Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debera: a) Facilitar a todo trabajador una MORDAZA del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Capacitar al trabajador. c) Asegurarse que lo ponga en practica. d) Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible. CAPITULO 3 PLANIFICACION Y APLICACION DEL SISTEMA Articulo 26º.- Para establecer un Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe realizar una evaluacion inicial o estudio de linea base como diagnostico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos seran comparados con lo establecido en este Reglamento y otros dispositivos legales pertinentes, y serviran de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. Articulo 27º.- La planificacion, desarrollo y aplicacion del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe permitir a la empresa: a) Cumplir con las normas legales nacionales vigentes. b) Mejorar el desempeno laboral en forma segura. c) Mantener los procesos productivos y/o de servicios de manera que MORDAZA seguros y saludables. Articulo 28º.- Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo deben centrarse en el logro de resultados, especificos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestion de los riesgos debe comprender: a) Medidas de identificacion, prevencion y control. b) La mejora continua de los procesos, la gestion del cambio, la preparacion y respuesta a situaciones de emergencia. c) Las adquisiciones y contrataciones. CAPITULO 4 EVALUACION DEL SISTEMA Articulo 29º.- La vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y exter nos a la empresa, que permitan evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud. Articulo 30º.- La supervision debe permitir: a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. Articulo 31º.- La investigacion de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identificar los factores en la organizacion, las causas inmediatas (actos y condiciones subestandares), las causas basicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier deficiencia del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud, para la planificacion de la accion correctiva pertinente. Articulo 32º.- El empleador realizara auditorias periodicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevencion de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoria debe ser realizada por auditores independientes. En la consulta sobre la seleccion del auditor y en todas

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