Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

actuaciones de caracter sanitario en salud ocupacional que se realicen en los centros de trabajo por los servicios de prevencion. En la emision de normas se coordinara con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. b) El establecimiento de sistemas de vigilancia e informacion sobre riesgos y danos en salud ocupacional, la realizacion de estudios epidemiologicos para la identificacion y prevencion de condiciones de riesgo y de las patologias que puedan afectar a la salud de los trabajadores, asi como el intercambio de informacion con las entidades vinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) La orientacion y supervision de la formacion que, en materia de prevencion y promocion en salud de los trabajadores, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevencion autorizados. d) La elaboracion y divulgacion de estudios e investigaciones relacionados con la salud de los trabajadores. e) Las demas funciones que establezca la Ley. Articulo 10º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene las siguientes atribuciones: a) Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, que comprenda la prevencion de r iesgos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. b) Establecer y fomentar los procedimientos de super vision, control e inspeccion, promoviendo la integracion de los mecanismos de inspeccion en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) Conducir y ejecutar las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, concertando con otras instituciones publicas y privadas, asi como con organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, a efectos de hacer cumplir las normas de prevencion y proteccion contra los riesgos ocupacionales que aseguren la salud de los trabajadores y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. d) Coordinar programas y acciones de inspeccion en materia de seguridad y salud en el trabajo con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. e) Coordinar programas y acciones de educacion y divulgacion sobre seguridad y salud en el trabajo en los diferentes sectores laborales en coordinacion con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. f) Informar, en los casos que corresponda, a otras entidades y organismos publicos del incumplimiento de las normas vigentes, establecidas en el procedimiento de inspeccion. g) Realizar estudios especializados, proponer normas, aprobar reglamentos y procedimientos de prevencion y control de riesgos ocupacionales para la prevencion de los riesgos laborales, en materia de seguridad y salud en el trabajo. En la emision normativa se coordinara con el Ministerio de Salud, y con los sectores competentes en la actividad especifica que se regule. TITULO III SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO 1 PRINCIPIOS DEL SISTEMA Articulo 11º.- El sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo se rige por los siguientes principios: a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores. b) Lograr una coherencia entre lo que planifica y lo que se realiza. c) Propender al mejoramiento continuo. d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperacion de los trabajadores. e) Fomentar la cultura de la prevencion de los riesgos laborales para que toda la organizacion interiorice los conceptos de prevencion y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. f) Crear oportunidades para alentar una empatia del empleador hacia los trabajadores y viceversa.

g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentacion desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo. h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral. i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar las mayores perdidas a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. j) Utilizar una metodologia que asegure el mejoramiento continuo en seguridad y salud en el trabajo. k) Fomentar la participacion de las organizaciones sindicales, o en defecto de estas, los representantes de los trabajadores, en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo. Articulo 12º.- La participacion de los trabajadores es esencial en el sistema de gestion de la seguridad y salud en el trabajo, debiendo darse en: a) La consulta, informacion y capacitacion en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. b) El funcionamiento del comite de seguridad y salud en el trabajo. c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos esten sensibilizados y comprometidos con el sistema. Articulo 13º.- La metodologia de mejoramiento continuo debe considerar: a) La identificacion de las desviaciones de las practicas y condiciones aceptadas como seguras. b) El establecimiento de estandares de seguridad. c) La medicion periodica del desempeno con respecto a los estandares. d) La evaluacion periodica del desempeno con respecto a los estandares. e) La correccion y reconocimiento del desempeno. Articulo 14º.- Las medidas de prevencion y proteccion deben aplicarse en el siguiente orden de prioridad: a) Eliminacion de los peligros y riesgos. b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas tecnicas o administrativas. c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. d) En ultimo caso facilitar equipos de proteccion personal adecuados, asegurandose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta. CAPITULO 2 ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION Articulo 15º.- La gestion de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organizacion. El empleador delegara las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacion y resultados del sistema de gestion de la seguridad y salud en el trabajo, quien rendira cuentas de sus acciones al empleador y/o autoridad competente, ello no lo exime de su deber de prevencion y, de ser el caso, de resarcimiento. Articulo 16º.- El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organizacion este capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitacion y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias establecidas. Articulo 17º.- El empleador debe implementar los registros y documentacion del sistema de gestion de la seguridad y salud en el trabajo, en funcion de sus necesidades. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposicion de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad, siendo estos: a) Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales.

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