Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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el evento debera contar con su respectiva MORDAZA o Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente o encontrarse la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil respectiva en MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva a la que hace referencia el articulo 22º del presente Reglamento." "DE LAS TASAS Articulo 15º.- Las tasas por concepto de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil se estableceran en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo con los siguientes criterios y margenes: TIPOS DE INSPECCION BASICA DE DETALLE MULTIDISCIPLINARIA Limites de la tasa aplicable De 1.5% a 10.5% de la UIT De 12.5% a 100% de la UIT De 21.5% a 100% UIT

propondra ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobacion mediante Decreto Supremo, la tasa correspondiente al pronunciamiento que en su calidad de Entidad Rectora debe emitir a traves de Delegados Ad Hoc y Verificadores Ad Hoc, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27157 - Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, y su Reglamento. En tanto no se apruebe el Decreto Supremo senalado en el parrafo precedente se aplicara la tasa vigente. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 16666

El monto de la tasa de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica y de Detalle, sera deter minado en funcion a los siguientes tramos expresados en metros cuadrados (m2): MORDAZA DE INSPECCION BASICA DE DETALLE AREA EN METROS CUADRADOS (M2) Hasta 120 m2 Desde 121 m2 hasta 500 m2 Hasta 120 m2 Desde 121 m2 hasta 500 m2 Desde 501 m2 hasta 800 m2 Desde 801 m2 hasta 1100 m2 Desde 1101 m2 hasta 3000 m 2 Desde 3001 m2 hasta 5000 m 2 Desde 5001 m2 a mas m2

Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION SUPREMA Nº 299-2005-PCM MORDAZA, 27 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente de la Republica, participara en la Primera Reunion de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil durante los dias 29 al 30 de setiembre de 2005; Que, el senor Ministro de Transpor tes y Comunicaciones, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formara parte de la delegacion que acompanara al senor Presidente de la Republica en la Reunion indicada; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del senor Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargar la Cartera correspondiente en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor Ministro de Transportes y Comunicaciones, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, durante los dias 29 de setiembre al 1 de octubre de 2005, para los fines a que se refiere la par te considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US$ 800.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Encargar el Despacho de Ministro de Transportes y Comunicaciones al senor Rudecindo MORDAZA Carreazo, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a partir del 29 de setiembre de 2005 y en tanto dure la ausencia del titular.

En el caso de eventos y/o espectaculos publicos, el monto de la tasa sera establecido en funcion al numero de espectadores, correspondiendo la ejecucion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad Basica siempre que el numero de espectadores no supere las 3000 personas, de lo contrario, correspondera la ejecucion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad de Detalle. El INDECI y sus organos desconcentrados, los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a sus competencias en la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad adecuaran el monto de la tasa en su respectivo MORDAZA, de conformidad con los parametros y margenes establecidos en el presente ar ticulo, considerando los factores de complejidad presentes en los diversos objetos de inspeccion: el area ocupada, equipamiento, uso, estado de conservacion del bien, distribucion, densidad ocupacional, niveles ocupados, MORDAZA de materiales utilizados, dinamismo de dichos materiales, MORDAZA de procesos productivos." "DERECHOS POR CONCEPTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 53º.- Los derechos por concepto de Inspecciones Tecnicas Basicas se abonaran en la cuenta corriente del Banco de la Nacion que, para tal efecto especifico, designe cada Gobierno Local o Regional. Para el caso de Inspecciones Tecnicas de Detalle y Multidisciplinarias, los derechos por este concepto se abonaran en la cuenta corriente del INDECI en el Banco de la Nacion denominada "Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil"; asi como en los casos establecidos en el articulo 6º del presente Reglamento." Articulo 2º.- Derogatoria Deroguese los articulos 12º, 54º y 56º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM. Articulo 3º.- De los Delegados Ad Hoc y Verificadores Ad Hoc del INDECI El INDECI, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo,

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