Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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a) Controles periodicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Medidas de prevencion, incluidas las relacionadas con los metodos de trabajo y de produccion, que garanticen un mayor nivel de proteccion de la seguridad y salud de los trabajadores. Articulo 48º.- El empleador debe realizar una investigacion, cuando se hayan producido danos en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevencion resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Articulo 49º.- El empleador debe modificar las medidas de prevencion de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Articulo 50º.- El empleador debe proporcionar a sus trabajadores equipos de proteccion personal adecuados, segun el MORDAZA de trabajo y riesgos especificos presentes en el desempeno de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud; este verifica el uso efectivo de los mismos. Articulo 51º.- El empleador debe adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilizacion de ropas y/o equipos de trabajo o de proteccion personal representan riesgos especificos para la seguridad y salud de los trabajadores. Articulo 52º.- El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasion del mismo, no sera asumido de modo alguno por los trabajadores. Articulo 53º.- El empleador deber establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar fisico donde se desarrollan las labores. No se podran reanudar las labores mientras el riesgo no se MORDAZA reducido o controlado. Articulo 54º.- El empleador debe informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los danos a la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigacion practicada. Articulo 55º.- El empleador debe garantizar la proteccion de los trabajadores que por su situacion de discapacidad MORDAZA especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos deberan ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopcion de medidas preventivas y de proteccion necesarias. Articulo 56º.- En las evaluaciones del plan integral de prevencion de riesgos, debe tenerse en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreacion de los trabajadores, en particular por la exposicion a los agentes fisicos, quimicos, biologicos, ergonomicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Articulo 57º.- El empleador debe adoptar medidas necesarias para evitar la exposicion de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia. Articulo 58º.- El empleador no debe emplear a ninos y adolescentes para la realizacion de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo fisico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. Articulo 59º.- El empleador debe realizar una evaluacion de los puestos de trabajo que van a desempenar los adolescentes previamente a su incorporacion laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duracion de la exposicion al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. Articulo 60º.- El empleador practicara examenes medicos MORDAZA, durante y al termino de la relacion laboral a los adolescentes trabajadores. Articulo 61º.- El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de

trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a) La coordinacion eficaz y eficiente de la gestion en prevencion de riesgos laborales. b) La seguridad y salud de los trabajadores. c) La verificacion de la contratacion de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecucion del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. Asimismo, el empleador vigilara el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasion del trabajo correspondiente del principal. Articulo 62º.- Las empresas que disenen, fabriquen, importen, suministren o cedan maquinas, equipos, sustancias, productos o utiles de trabajo, dispondran lo necesario para que: a) Las maquinas, equipos, sustancias, productos o utiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores. b) Se proporcione informacion y capacitacion sobre la instalacion, adecuada utilizacion y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos. c) Se proporcione informacion y capacitacion para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos. d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaucion colocadas en los equipos y maquinarias, asi como cualquier otra informacion vinculada a sus productos, esten o MORDAZA traducidos al idioma castellano y esten redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos laborales; y, e) Las informaciones relativas a las maquinas, equipos, productos, sustancias o utiles de trabajo MORDAZA facilitadas a los trabajadores en terminos que resulten comprensibles para los mismos. CAPITULO 2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Articulo 63º.- Los trabajadores seran consultados, MORDAZA que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organizacion del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entre las partes decidira el empleador. Articulo 64º.- Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo. Articulo 65º.- Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comites o comisiones de seguridad y salud ocupacional, estan protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ambito de la seguridad y salud en el trabajo. Articulo 66º.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitacion y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Articulo 67º.- Los representantes de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a participar en la identificacion de los peligros y en la evaluacion de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podran recurrir a la Autoridad Competente. Articulo 68º.- Los trabajadores tienen derecho a ser informados: a. A titulo grupal, de las razones para los examenes de salud ocupacional e investigaciones en relacion con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.

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