Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

imponer servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado y municipal sobre los que pasa la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido los informes Nº 096-2005-DGE-CEL y Nº 2262005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Sindicato Energetico S.A. - SINERSA, las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 60 kV CH Poechos - SE Sullana, ubicada en los distritos de Lancones y Sullana, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica, planos y coordenadas UTM que figuran en el Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Codigo. Inicio y llegada Expediente de la linea Nivel de tension (kV) Nº Ternas Longitud (km.) Ancho Minimo de Faja de Servidumbre (m.) 16

VISTO, La Hoja de Estudio y Opinion Nº 05-2005DGPNP/INTERPOL-EM, del 15SET2005, que opina se autorice al Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la SOB.F. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que viajen en Comision de Servicio, a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, del 29SET al 03OCT2005; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Suprema Nº 164-2005-JUS, del 24MAY2005 se resuelve acceder al pedido de Extradicion activa de la procesada MORDAZA MORDAZA LIZARZABURU MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de la Cor te Superior de Justicia de MORDAZA, declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la Administracion de Justicia - Fraude Procesal, en agravio del Estado y contra la Fe Publica - Falsificacion de documentos, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARMAS; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica de MORDAZA, de conformidad al Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Mediante Facsimil (DGL/CJE) Nº 1761, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01SET2005, la Embajadora encargada de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace conocer que nuestra Embajada con sede en la Republica de MORDAZA, ha remitido la Nota Diplomatica Nº 13542 de la Direccion General de Asuntos Juridicos de la Cancilleria MORDAZA, informando que mediante Resolucion del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, se resuelve declarar la procedencia de la extradicion de la precitada ciudadana; senalando que se realicen las coordinaciones respectivas, solicitando conocer los nombres de los funcionarios peruanos y el Plan de Desplazamiento para la recepcion de la extraditable en la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA y su traslado a la Republica del Peru; por tal motivo se ha designado al Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la SOB.F. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que viajen en comision de Servicio a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, del 29SET al 03OCT2005, solicitando la autorizacion de viaje respectiva; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos e impuestos de viaje de los funcionarios policiales y la extraditable, seran sufragados por el Poder Judicial; y, el pago por concepto de viaticos por la Policia Nacional del Peru; Que, lo solicitado por la OCN-INTERPOL-Lima, esta de conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de Funcionarios y Servidores Publicos que irroguen gasto al Tesoro Publico; con lo establecido en el articulo 1º del D.S. Nº 047-2002PCM, del 05JUNIO2002, en concordancia con lo previsto en el articulo 2º del D.U. Nº 015-2004, del 31DIC04, que exceptua la prohibicion de viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, durante el ejercicio fiscal 2005, contenida en el articulo 1º del precitado Decreto de Urgencia y lo dispuesto en el articulo 28º del D.Leg. Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo de la OCN - INTERPOL LIMA; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la SOB.F. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que viajen en Comision del Servicio, a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, del 29SET al 03OCT2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Ar ticulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema se efectuaran de la siguiente forma: pasajes aereos e impuestos son sufragados por el Poder Judicial, solo lo que respecta a viaticos sera sufragado por la Policia Nacional del Peru:

21161904

CH Poechos SE Sullana

60

01

34,33

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Sindicato Energetico S.A. - SINERSA debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Sindicato Energetico S.A. - SINERSA debera velar permanentemente para evitar que el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La Servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 16404

INTERIOR
Autorizan viaje de personal PNP a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 0502-2005-IN/PNP MORDAZA, 28 de setiembre del 2005

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