Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

generar un incremento en los bienes y ser vicios senalados en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0462005-PCM. Articulo 3º.- Aprobacion de disposiciones complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros dictara mediante Resolucion Ministerial, las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el desarrollo e implementacion del Plan Piloto, ampliar la relacion de bienes y servicios del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y las Entidades par ticipantes, determinar los plazos para ejecucion del Plan Piloto, entre otros. Asimismo, fijara el plazo dentro del cual el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE aprobara mediante Directiva, las Bases estandarizadas que deberan aplicarse por los Comites Especiales del Plan Piloto, las cuales incluiran las especificaciones tecnicas de los bienes y servicios a adquirir o contratar. Articulo 4º.- Derogacion Deroganse el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 0462005-PCM y las demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16665

inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 11º, 13º, 15º y 53º del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM Modifiquese el literal c) del articulo 11º, los articulos 13º, 15º y 53º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, en los terminos siguientes: "TIPOS DE INSPECCIONES TECNICAS Articulo 11º.- Las Inspecciones Tecnicas de Seguridad se diferencian por su complejidad en: (...) c) Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria: Mediante esta inspeccion se identifican los peligros tanto de caracter interno como externo de una MORDAZA, local o edificacion, determinando el grado de vulnerabilidad, estimando las perdidas humanas y materiales, y emitiendo recomendaciones generales y especificas sobre medidas de seguridad. Son objeto de inspeccion tecnica multidisciplinaria los locales o recintos donde se almacenan, fabrican y comercializan productos pirotecnicos, los derivados de hidrocarburos, de sustancias y de productos quimicos toxicos; asi como los lugares donde se producen explosivos y todos aquellos que signifiquen peligro para la poblacion y afectacion al ambiente. Asimismo, aquellos lugares, estructuras y/o edificaciones donde puedan existir peligros potenciales que generen desastre. Finalmente, para determinar el impacto ambiental que puedan generar instalaciones como fabricas, industrias, explotaciones mineras y similares. Este MORDAZA de inspeccion esta a cargo del INDECI, pudiendo convocar para su ejecucion a un equipo de profesionales de las diversas areas tecnico-cientificas." "OBLIGATORIEDAD, VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LAS INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 13º.- Los objetos de inspeccion, a los que hace referencia el articulo 10º del presente reglamento, deberan contar con el Certificado de Seguridad en Defensa Civil (constancia) vigente, el cual sera emitido siempre que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad de seguridad en Defensa Civil, para lo cual las personas naturales y juridicas de derecho publico o privado, propietarias, administradoras y/o conductoras de dichos objetos de inspeccion, deberan solicitar la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil correspondiente. Las personas indicadas en el parrafo precedente, deberan renovar el Certificado de Seguridad en Defensa Civil (constancia) con la periodicidad que establezca la Directiva a la que hace referencia el articulo 22º del presente Reglamento. Asimismo, cuando la edificacion, recinto o instalacion per manente MORDAZA sido objeto de cambio de uso, modificacion, remodelacion o ampliacion debera obtenerse un MORDAZA Certificado de Seguridad en Defensa Civil. Los inmuebles destinados a vivienda, siempre que MORDAZA unifamiliares quedan exceptuados de lo senalado en los parrafos precedentes, salvo que el interesado por iniciativa propia solicite la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil o cuando su ejecucion sea exigida por dispositivo legal de autoridad competente. Las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil tambien deberan ser solicitadas como requisito previo, al otorgamiento de autorizacion, permiso o licencia de apertura o funcionamiento, entre otros exigidos por dispositivo de autoridad competente. En el caso de evento y/o espectaculo publico, el promotor, organizador o responsable del mismo, debera solicitar la Inspeccion Tecnica de Seguridad previa a Espectaculo Publico ante el organo del SINADECI competente. En este supuesto, el local en el cual se realice

Modifican Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 074-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º del Decreto Ley Nº 19338 preve que el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, el articulo 2º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM preve como finalidad establecer los procedimientos tecnicos normativos y administrativos para la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, la escala de tasas, tipos de sanciones, asi como los requisitos para los Inspectores de Seguridad en Defensa Civil; Que, en la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas, se ha advertido que diversos ar ticulos del citado Reglamento han sido objeto de diversas interpretaciones contrarias al MORDAZA objetivo de la MORDAZA, lo cual amerita su precision, en aras de la seguridad juridica y en cumplimiento del MORDAZA de predictibilidad previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el

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