Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 16616

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Modifican Directriz para la definicion del alcance de la acreditacion y seleccion de testificaciones para organismos de certificacion de sistemas
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0073-2005/CRT-INDECOPI MORDAZA, 8 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 0069-2005/CRT emitido por la Secretaria Tecnica de esta Comision; y, CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante su Resolucion Nº 0085-2003/CRTINDECOPI, del 17 de septiembre de 2003, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales aprobo la Directriz CRT-acr-02-D, denominada "Directriz para la definicion del alcance de la acreditacion y seleccion de testificaciones para organismos de certificacion de sistemas". 2. En el setimo numeral de su Directriz, la Comision definio un procedimiento para calcular el numero de "testificaciones" que se deben realizar en cada MORDAZA de acreditacion o de renovacion de acreditacion; esto es, el numero de veces que el personal de la CRT debe presenciar directamente las evaluaciones que el Organismo de Certificacion de Sistemas realiza en las sedes de sus clientes y que sustentan sus certificaciones. Este numero de "testificaciones" esta en funcion del menor o mayor alcance de la acreditacion solicitada. Sin embargo, la aplicacion de dicho procedimiento se ha convertido en una exigencia demasiado MORDAZA sobre los Organismos de Cer tificacion de Sistemas. Por consiguiente, es necesario sustituir dicho mecanismo de calculo por otro que flexibilice el numero de las testificaciones a realizar. 3. De otro lado, tambien es conveniente garantizar mejor la efectiva realizacion de las testificaciones, lo cual se consigue suprimiendo las posibilidades que puedan dar lugar a postergaciones y visitas truncas en las sedes de los clientes de los Organismos de Certificacion de Sistemas. En su Documento IAF GD 1:2003, la International Accreditation Forum (IAF) ha establecido una modalidad de trabajo que esta Comision considera oportuno adoptar. Por tanto, en su sesion de fecha 8 de setiembre de 2005 la Comision RESUELVE: Primero.- Reemplazar el texto del numeral 7 de la Directriz CRT-acr-02-D por el siguiente: Los criterios a seguir para seleccionar los sectores a testificar seran los siguientes: a) La clasificacion de sectores de actividad en Generales y Criticos ( Directriz CRT-acr-01-DR).

b) Para efectos de la testificacion, se MORDAZA prioridad a aquellos sectores de actividad considerados como Criticos. c) En los procesos de acreditacion, renovacion o ampliacion se realizara la testificacion de una auditoria de certificacion inicial, re-certificacion o ampliacion de certificacion en curso. De no ser posible contar con uno de estos tipos de auditorias, se realizara la testificacion de 2 auditorias de seguimiento. En el caso de auditorias de seguimiento, la testificacion debe cubrir los requisitos claves de la MORDAZA tecnica aplicada, y el control de procesos y diseno y desarrollo, si ello aplica. d) Para efectos del mantenimiento de la acreditacion (seguimientos) se realizara una testificacion, independientemente del MORDAZA de auditoria que se presencie. Con la finalidad de que las testificaciones se realicen de manera oportuna y se cumpla lo dispuesto en la MORDAZA ISO/IEC 17011 y la GP ISO/IEC 62, el Organismo de Certificacion debera solicitar a sus clientes, a traves del contrato firmado entre ambos o por un medio equivalente, su compromiso de aceptacion de la presencia de personal de la CRT, cuando esta lo requiera, en algunas de las visitas propias de los procedimientos de certificacion. La no aceptacion de esta condicion por parte de un cliente de la entidad de certificacion implicara la imposibilidad de otorgarle una certificacion acreditada, o retirarsela si ya la posee. No obstante, el cliente del Organismo de Certificacion podra obser var la presencia del personal de la CRT si existiesen motivos fundados que pudiesen poner en cuestion su independencia o imparcialidad. Segundo.- Los organismos actualmente acreditados deberan adecuarse a esta modificacion en un plazo de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta resolucion. Tercero.- Esta Resolucion sera aplicable desde el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Novak, MORDAZA Danos, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paz Soldan. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 16565

INPE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de gestion y monitoreo del Centro de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 522-2005-INPE/P MORDAZA, 23 de setiembre de 2005 VISTO, Informe Tecnico Legal Nº 009-2005-INPE/ 16.05 de fecha 14 de MORDAZA de 2005, suscrito por el Director de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Lima; y el Informe Nº 280-2005-INPE/06 de fecha 2 de agosto de 2005, MORDAZA mediante Oficio Nº 658-2005INPE/06 de fecha 22 de setiembre de 2005, suscrito por el Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, constituye mision del Instituto Nacional Penitenciario dirigir y controlar, tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, teniendo entre sus funciones aprobar y suscribir convenios con entidades publicas y privadas nacionales o extranjeras conforme a las

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