Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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presente la realizacion de la MORDAZA MORDAZA de Educacion, Desparasitacion, Vacunacion y Registro de Canes, programado para el dia 4 de setiembre de 2005, en la Urb. Mayorazgo, de conformidad a lo senalado en el Informe Nº 257-05-AFSA-SGSA-GSPL/MDA recomendando el costo minimo por concepto de derechos municipales establecidos en el TUPA; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el MORDAZA toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o incremento de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia tratandose de Gobiernos Locales; Que, mediante Informe Nº 2229-05-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Juridicos senala que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Nº 051-MDA, en el rubro correspondiente a los procedimientos llevados a cabo por la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, se encuentran previstos en los numerales 2 y 3, que para ser propietario o poseedor de canes potencialmente peligrosos, asi como para proceder al Registro de Canes se deberan reunir ciertos requisitos y abonar el pago por concepto de Derechos Municipales, por lo que la reduccion de dichos Derechos necesariamente debe efectuarse mediante Decreto de Alcaldia; Que, cabe senalar que la temporalidad de dicho beneficio estara sujeta al tiempo que durara la Campana; Que, tengase presente que mediante Decreto de Alcaldia Nº 019 de fecha 3 de junio de 2005, se dispuso la reduccion del costo por concepto de derechos para los procedimientos por ser propietario o poseedor de canes potencialmente peligrosos, el pago equivalente a S/. 5.00 Nuevos Soles y para el Registro de Canes el pago de S/. 2.00 Nuevos Soles, que es el mismo que se propone en la realizacion de la 2da. MORDAZA, segun refiere el Proveido Nº 2389-05-GSPL/MDA; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos opina que mediante Decreto de Alcaldia se disponga que mientras dure la 2da. MORDAZA de Educacion, Desparasitacion, Vacunacion y Registro de Canes en el Distrito de Ate, se reduzca el cobro por derechos indicados en el MORDAZA correspondiente a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental; Que, mediante Proveido Nº 2417-05-GSPL/MDA la Gerencia de Servicios Publicos Locales indica que se proyecte el Decreto de Alcaldia pertinente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del ar ticulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER, que mientras dure la "2da. MORDAZA de Educacion, Desparasitacion, Vacunacion y Registro de Canes en el Distrito de Ate", reducir el cobro por derechos indicados en el MORDAZA correspondiente a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, los siguientes montos: - Para ser propietar io o poseedor de canes potencialmente peligrosos: Pago por derecho: S/. 5.00 - Para el registro de canes: Pago por derecho: S/. 2.00 Articulo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Servicios Publicos Locales, Gerencia de Planificacion, Subgerencia de Saneamiento Ambiental y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 16543

Aprueban actualizacion del Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paradero de Vehiculos Menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 035 Ate, 16 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Expediente Nº 20992-04 y el Documento Simple Nº 1907-05 en la cual la Empresa de Transportes Motokar "Pueblo Unido" S.A.C. y la Asociacion Vecinal Central de la Urb. MORDAZA - Ate, manifiestan la necesidad de ser vicio de transportes en vehiculos menores; los Informes Nºs. 354-05 y 436-05-ATS-SGCyTGSPL/MDA de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte; el Informe Nº 953-05-SGDS-GPC/MDA de la Subgerencia del Desarrollo Social; los Informes Nºs. 163205 y 2285-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos y el Informe Nº 480-05-SGCyT-GSPL/MDA de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 81º inciso 3) senala que las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local competentes para otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas; Que, las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de transportes la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en materia de vialidad: la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme el Reglamento Nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdiccion; segun el articulo 18º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181; Que, las normas, los reglamentos, las regulaciones y los actos administrativos que en materia de servicio publico de transporte terrestre de pasajeros en la provincia de MORDAZA emitan las Municipalidades Distritales de MORDAZA, tendran aplicabilidad dentro del ambito territorial de su respectivo distrito, segun el inciso a) articulo 21º de la Ordenanza Nº 131-97/MML; Que, la Ordenanza Nº 241-99/MML precisa en su articulo 6º, que las municipalidades distritales son competentes para autorizar a la persona juridica en el ambito de su jurisdiccion, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vias de trabajo en las cuales se prestara el servicio de transporte en vehiculos menores considerando el MORDAZA de unidad, la viabilidad de la MORDAZA caracteristicas de la via y la seguridad de pasajero, asi como tambien determinar el numero de personas juridicas que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores, sustentados en estudios tecnicos considerando la antiguedad de los que han estado prestando el servicio, la extension de la MORDAZA y otros parametros especificos que determine la autoridad municipal; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC establece que la Municipalidad Distrital competente podra dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdiccion; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC establece en su articulo 1º la suspension a partir del 7 de MORDAZA de 2003, el otorgamiento de permisos de operacion para prestar servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, asi como la inscripcion de las unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehiculos Menores del Especial; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC dispone en su articulo 8º que el Plan de Reordenamiento senalado en el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC, debe sustentar necesariamente un estudio tecnico-economico en base al cual se determine las necesidades de viaje de la poblacion y la oferta de servicio requerida debiendo considerar ademas la capacidad de la via y la preservacion del medio ambiente;

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