Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

Articulo 4º.- La Red Nacional Contra el Maltrato Infantil y Adolescente aprobara la incorporacion de otros integrantes a nivel nacional y de manera descentralizada. Articulo 5º.- Los Organismos Publicos e instituciones integrantes de la Red Nacional que se formaliza por la presente Resolucion, designaran a un (01) representante titular y un (01) alterno por cada miembro que le corresponda, en el plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente; en el caso de los Organismos Publicos los haran mediante Resolucion Ministerial o de la MORDAZA autoridad de la entidad, debiendo ser notificada a la presidencia. Articulo 6º.- La Red Nacional contara con un Reglamento Interno el que debera ser aprobado por Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir de su instalacion. Articulo 7º.- La Red Nacional presentara a la Titular del MIMDES informes semestrales de evaluacion de su gestion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16545

PRODUCE
Declaran nulidad de la R.M. Nº 3292004-PRODUCE referente a descargas de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2005-PRODUCE MORDAZA, 28 de setiembre del 2005 Visto, el Infor me Nº 152-2005-PRODUCE/ DINSECOVI-Dif, de fecha 23 de febrero del 2005, emitido por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE, de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos correspondientes al ejercicio 2002, consignandose en el numeral 335 de la seccion "permiso de pesca incluidos para el pago de derechos de pesca 2002 del recurso anchoveta" del Anexo que forma par te integrante de dicha resolucion, a la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula CE-6389-CM, con una declaracion jurada de 4 090,42 tm y de acuerdo a tolvas con 5 190,71 tm, existiendo una diferencia de 1 100,29 tm y con una diferencia del 21%; Que la Resolucion Ministerial Nº 329-2004-PRODUCE, de fecha 27 de agosto del 2004, declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.L., respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de Matricula Nº CE-6389-CM, contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, al no ser responsable de la totalidad de las descargas establecidas en la resolucion recurrida desvirtuando en parte lo declarado, sin embargo se encuentra responsabilidad por haber efectuado las descargas de 1 010,03 tm; Que la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, mediante Informe Nº 152-2005-PRODUCE/ DINSECOVI-Dif, de fecha 23 de febrero del 2005, manifiesta que se ha comprobado segun Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT que las descargas imputadas a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA en Chicama los dias 10 y 14 de MORDAZA y en Parachique los dias 7, 9, 13, 14, 16,19, 20, 21 y 22 de noviembre y 11,16 y 17 de diciembre del 2002, las cuales suman un total de

910,64 tm no fueron efectuadas por la citada embarcacion. De otro lado, indica que la Resolucion Ministerial Nº 1592003-PRODUCE, consigna como descarga segun tolvas un total de 5 190,71 tm y lo declarado por el armador es de 4 090,42 tm, por lo cual las 910,64 tm deben ser restadas de las 5 190,71 tm, que luego de realizada la operacion aritmetica resulta 4 280,07 tm de recurso extraido durante el ano 2002, por lo que a esta cifra se le debe restar los 4 090,42 tm declaradas por el armador, siendo que el resultado es de 189,65 tm no declaradas, lo que equivale a una diferencia del 4,63 % entre lo declarado por el ar mador y lo verificado por la administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos correspondientes al ejercicio 2002; Que en atencion al informe citado, debe determinarse cual es la autoridad competente para revisar y declarar la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 329-2004PRODUCE. Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el numeral 202.2 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual dispone que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; asimismo senala que si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario; Que en el presente caso, de acuerdo al articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0062003-PRODUCE, el Ministro de la Produccion es la MORDAZA autoridad y responsable politico del Sector Produccion y es el titular del portafolio y del pliego presupuestal. Senala ademas que entre las funciones que desarrolla se encuentra el expedir Resoluciones Ministeriales, y resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos interpuestos cuando corresponda; Que en el presente caso, la Resolucion Ministerial Nº 329-2004-PRODUCE fue emitida a fin de resolver el recurso de reconsideracion que interpuso la empresa recurrente contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE, que a su vez publico la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos correspondientes al ejercicio 2002; en consecuencia, el Ministro de la Produccion constituye la MORDAZA instancia administrativa en dicho procedimiento, siendo la autoridad competente para conocer y declarar la nulidad de sus propias resoluciones, en este caso de la Resolucion Ministerial Nº 329-2004PRODUCE; en tal sentido, debe evaluarse si la referida resolucion cumple con los requisitos de validez establecidos por ley; Que el numeral 2 del ar ticulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que uno de los requisitos de validez del acto administrativo es el objeto, el cual de acuerdo a los numerales 5.1 y 5.4 del articulo 5º de la citada Ley, es aquello que decide o declara la autoridad y debe comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por los administrados; Que igualmente, el numeral 2 del articulo 10º de la referida MORDAZA dispone que el defecto u omision de uno de los requisitos de validez del acto administrativo constituye un vicio que causa su nulidad; Que asimismo, debe senalarse que de la revision efectuada a los documentos que obran en poder de la administracion, se debe senalar que la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., no ha acreditado su derecho o interes legitimo en el presente procedimiento en tanto que de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca al armador Wilmer Eleycer MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de Matricula Nº CE-6389CM, no habiendose efectuado cambio de titular, ni adjuntado documento que justifique la interposicion del recurso interpuesto por parte de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L.;

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