Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 301155

Subdireccion del Colegio "Pedro A. Labarthe" comunico que el servidor procesado cumplio una labor de apoyo a la Secretaria hasta el 16 de diciembre de 1996; Que, en tal sentido, resulta de aplicacion el inciso 1) del articulo 1219º del Codigo Civil que senala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado; Que, a su vez, el articulo 1220º del mismo Codigo sustantivo expresa que se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado integramente la prestacion; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, en atencion a las normas MORDAZA glosadas resulta pertinente emitir la Resolucion Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la restitucion de la suma de dinero por cobro indebido de remuneraciones; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1592-2005-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2087-2005-PP/ED, y De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la restitucion de la suma de dinero por cobro indebido de remuneraciones como docente, de acuerdo al Informe Especial Nº 001-2001-CTAR.LAMB/ GRCI-NCD, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministerio de Educacion 16499

Autorizan a procurador interponer demanda contencioso-administrativa contra Resoluciones emitidas por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y la Unidad de Servicios Educativos de Caraveli
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0585-2005-ED MORDAZA, 19 de setiembre de 2005 Vistos, el Oficio N° 2066-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente Nº 47488-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 6759, de fecha 10 de octubre de 2002, se resolvio incorporar, a partir del

21 de MORDAZA de 1990, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Regimen de Pensiones y Compensaciones regulado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0099 del 4 de noviembre de 2002, se reconocio al mismo servidor 31 anos, 8 meses y 25 dias de servicios oficiales, incluyendo 4 anos de estudios profesionales, desde la fecha de su cese; Que, por Oficio Nº 2066-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer demanda contencioso - administrativa contra las Resoluciones Directorales Nºs. 6759 y 0099, emitidas por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y la Unidad de Ser vicios Educativos de Caraveli, respectivamente; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso a laborar en la Empresa Nacional Pesquera S.A. el 17 de octubre de 1974, por lo tanto no cumplia con la condicion exigida por la Ley Nº 25066, segun la cual para quedar comprendido en el Regimen de Pensiones a cargo del Estado, los funcionarios o servidores publicos debian tener la condicion de nombrados o contratados a la fecha de la dacion del Decreto Ley Nº 20530, es decir al 26 de febrero de 1974; Que, asimismo, al 23 de junio de 1989, fecha de la dacion de la Ley Nº 25066, el servidor MORDAZA MORDAZA no se encontraba prestando servicios al Estado dentro de los alcances de la Ley Nº 11377 y del Decreto Legislativo Nº 276, sino dentro de los alcances de la Ley Nº 24029, pues a partir del 9 de MORDAZA de 1984 fue nombrado profesor por horas del Colegio "Nicolas de Pierola", es decir, no cumplia con la condicion exigida por la Ley Nº 25066, segun la cual podian quedar comprendidos en el Regimen de Pensiones a cargo del Estado los funcionarios y servidores publicos que, a la dacion de la ley MORDAZA referida, se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 11377 y del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de igual forma, al 31 de diciembre de 1980, el servidor MORDAZA MORDAZA no se encontraba comprendido en la Ley del Profesorado, pues recien ingreso al servicio docente el 9 de MORDAZA de 1984; por tanto, no cumplia con la condicion exigida por la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 24029, segun la cual los trabajadores de educacion comprendidos en la Ley del Profesorado, que ingresaron al servicio hasta el 31 de diciembre de 1980, per tenecientes al Regimen de Jubilacion y Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, quedan comprendidos en el Regimen de Jubilacion y Pensiones previsto en el Decreto Ley Nº 20530; Que, por otro lado, no correspondia a la Unidad de Servicios Educativos de Caraveli expedir la Resolucion Directoral Nº 0099, acumulando los anos de servicios prestados en la Empresa Nacional Pesquera S.A. con los anos de servicio docente prestados en el Sector Educacion, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 054 y el inciso b) del articulo 14º del Decreto Ley Nº 20530; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1593-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2066-2005-PP/ED, y; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.