Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487. Asimismo, segun el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, la ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica. Que, segun lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Organica de la ONPE, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Que, de conformidad con el literal c) del articulo 5º de la mencionada Ley, es funcion de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. Asimismo, conforme al inciso b) del citado articulo, la ONPE debe disenar la cedula de sufragio, las actas electorales, los formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo. Que, el articulo 29º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Nº 26497, establece que el Documento Nacional de Identidad, para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio en las ultimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado. Que, en tal sentido, la ONPE ha dispuesto las medidas pertinentes para que en todos los lugares donde se realizara el mencionado referendum se entreguen los hologramas respectivos. Que, en varios de los distritos en los que se realizara la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autor idades Municipales se llevara a cabo, simultaneamente, el Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones. Que, mediante Oficio Nº 2568-2005-SG/JNE, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones comunica a la ONPE que en los lugares en donde se realizaran simultaneamente ambos procesos, los omisos al sufragio seran pasibles de una sola multa, y no de una multa por cada eleccion. Que en dichos lugares el ejercicio del derecho al MORDAZA en el referendum implica simultaneamente el ejercicio al MORDAZA en la consulta popular de revocatoria; es asi que en esos lugares las mismas mesas de sufragio, con un mismo padron electoral, atenderan a los electores para que ejerzan el MORDAZA en las dos consultas. Es decir, que en esos casos dejar MORDAZA del ejercicio del MORDAZA en el referendum implica dejar MORDAZA del ejercicio del MORDAZA en la revocatoria. Que, por lo manifestado en los considerandos precedentes, no resulta necesario que en los lugares en donde se realizara simultaneamente ambos procesos se entreguen dos hologramas, bastando que se entregue el holograma del referendum, por tener un ambito mucho mas amplio que el de la revocatoria. Estando a las normas mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE mediante el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el literal d) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestion Electoral y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que en los distritos en donde se vaya a realizar simultaneamente el Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, el proximo 30 de octubre de 2005, se entregue unicamente el holograma de votacion correspondiente al mencionado referendum, entendiendose que, en aquellos lugares, dicho holograma acreditara el ejercicio del MORDAZA en ambos procesos.

Articulo Segundo.- DEJENSE SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto mediante la presente resolucion. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento el contenido de la presente resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru y al Banco de la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 16562

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 912-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de setiembre de 2005 VISTO: Los Oficios Nº 1290-GP/RENIEC y Nº 16222005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 972-2005-GAJ/ RENIEC de fecha 17 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA CICILIA ALCCAMARI MORDAZA, con fecha 6 de agosto de 1984, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 24288842, en virtud a una Partida de Matrimonio en la cual se consigna como MORDAZA de la contrayente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con padre desconocido; Con fecha 29 de octubre de 1984 la ciudadana CILIA CICILIA MORDAZA DE ALCAMARI obtuvo una inscripcion Nº 24294897 acreditando su identidad con la Credencial Nº 1511496 para ciudadanos analfabetos, consignando como fecha de nacimiento 4 de junio de 1956, estado civil casada; Que, posteriormente, con fecha 25 de MORDAZA del 2004 la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA se inscribio bajo el Numero 43545159, sustentando su solicitud con la Partida de Nacimiento Nº 118 emitida por la Municipalidad Distrital de Pomacanchi - Acomayo MORDAZA, MORDAZA de la Libreta Militar Nº 4065724603, registrando como fecha de nacimiento 11 de MORDAZA de 1960 y estado civil soltera; Que, mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 216-2005/GP/BG/RENIEC de fecha 5 de MORDAZA del 2005, se concluye que las impresiones dactilares que obran en las solicitudes de inscripcion mencionadas pertenecen a una misma persona biologica; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA CICILIA ALCCAMARI MORDAZA o CILIA CICILIA MORDAZA DE ALCAMARI o MORDAZA MORDAZA PALOMINO; y,

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