Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

las fases de la auditoria, incluido el analisis de los resultados de la misma, se requerira la participacion de los trabajadores o sus representantes. Articulo 33º.- Las investigaciones y las auditorias a las que se refieren los articulos 31º y 32º de este Reglamento deben permitir a la direccion de la empresa que la estrategia global del sistema de gestion de la seguridad y salud en el trabajo logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la politica y objetivos del Sistema. Sus resultados deben ser comunicados al Comite de Seguridad y Salud, a los trabajadores y a sus representantes. CAPITULO 5 ACCION PARA LA MEJORA CONTINUA Articulo 34º.- La vigilancia de la ejecucion del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud, las auditorias y los examenes realizados por la empresa, deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes y/o las disposiciones del Sistema de Gestion, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio Sistema. Articulo 35º.- Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta: a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa. b) Los resultados de las actividades de identificacion de los peligros y evaluacion de los riesgos. c) Los resultados de la supervision y medicion de la eficiencia. d) La investigacion de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. e) Los resultados y recomendaciones de las auditorias y evaluaciones realizadas por la direccion de la empresa. f) Las recomendaciones del Comite de Seguridad y Salud, o del supervisor de seguridad y salud y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. g) Los cambios en las normas legales. h) La informacion pertinente nueva y; i) Los resultados de los programas de proteccion y promocion de la salud. Articulo 36º.- Los procedimientos de la empresa, en la gestion de la seguridad y salud en el trabajo, deben revisarse periodicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo. TITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO 1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Articulo 37º. El empleador debe ejercer un firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores practicas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Articulo 38º.- La politica en materia de seguridad y salud en el trabajo, debe ser especifica y apropiada para la empresa. Los objetivos fundamentales de esa politica deben ser los siguientes: a) El cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. b) La proteccion de la seguridad y salud de todos los trabajadores. c) La mejora continua del desempeno del sistema de gestion de la seguridad y salud en el trabajo; y d) La integracion del sistema de gestion de la seguridad y salud en el trabajo con otros sistemas. Articulo 39º.- El empleador, entre otras, tiene las obligaciones de:

a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeno de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasion del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de proteccion existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopcion de medidas de prevencion de los riesgos laborales. d) Practicar examenes medicos MORDAZA, durante y al termino de la relacion laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que estan expuestos en sus labores. Articulo 40º.- El empleador debe aplicar las siguientes medidas de prevencion de los riesgos laborales: a) Gestionar los riesgos, sin excepcion, eliminandolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. b) El diseno de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la seleccion de equipos y metodos de trabajo, la atenuacion del trabajo monotono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasion del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entranen menor peligro. d) Integrar los planes y programas de prevencion de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologias, medio ambiente, organizacion del trabajo, evaluacion de desempeno en base a condiciones de trabajo. e) Mantener politicas de proteccion colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Articulo 41º.- El empleador debe considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Articulo 42º.- El empleador debe transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la informacion y los conocimientos necesarios en relacion con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o funcion especifica; asi como las medidas de proteccion y prevencion aplicables a tales riesgos. Articulo 43º.- El empleador debe impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitacion y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o funcion especifica tal como se senala a continuacion: a) Al momento de su contratacion, cualquiera sea su modalidad o duracion de esta. b) Durante el desempeno de su labor. c) Cuando se produzcan cambios en la funcion y/o puesto de trabajo y/o en la tecnologia. La capacitacion y entrenamiento se imparten dentro o fuera de la jornada de trabajo, segun acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Articulo 44º.- El empleador debe controlar y registrar que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y especifico. Articulo 45º.- El empleador debe prever que la exposicion a los agentes fisicos, quimicos, biologicos, ergonomicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen danos en la salud de los trabajadores. Articulo 46º.- El empleador debe planificar la accion preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evaluacion inicial, que se realizara teniendo en cuenta: las caracteristicas de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo. Articulo 47º.- El empleador debe actualizar la evaluacion de riesgos una vez al ano como minimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido danos a la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluacion de riesgos lo hicieran necesario, se realizaran:

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