Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

b. A titulo personal, sobre los resultados de los informes medicos previos a la asignacion de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluacion de su salud. Los resultados de los examenes medicos al ser confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminacion alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. Articulo 69º.- Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando este exista, debiendo ser capacitados para ello. Articulo 70º.- Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratacion, que mantengan vinculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador MORDAZA senalado, tienen derecho a traves de sus empleadores respectivos al mismo nivel de proteccion en materia de seguridad y salud en el trabajo. Articulo 71º.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Articulo 72º.- En materia de prevencion de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las nor mas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerarquicos directos. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, asi como los equipos de proteccion personal y colectiva. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados. d) Cooperar y participar en el MORDAZA de investigacion de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. e) Velar por el cuidado integral de su salud fisica y mental, asi como por el de los demas trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. f) Someterse a los examenes medicos a que esten obligados por MORDAZA expresa asi como a los procesos de rehabilitacion integral. g) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitacion y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad Competente. h) Comunicar al empleador todo evento o situacion que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones fisicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso. i) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. j) Concurrencia obligatoria a la capacitacion y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. TITULO V INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES CAPITULO 1 POLITICAS EN EL PLANO NACIONAL Articulo 73º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo sera el encargado de formular, aplicar y examinar periodicamente la informacion en materia de: a) Registro, notificacion e investigacion de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinacion con el Ministerio de Salud. b) Registro, notificacion e investigacion de los incidentes peligrosos. c) Recopilacion, analisis y publicacion de estadisticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

Articulo 74º.- La Informacion de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales e incidentes peligrosos permitira: a) Prevenir los accidentes y los danos a la salud originados por el desarrollo de la actividad laboral o con ocasion de la misma. b) Reforzar las distintas actividades nacionales de recoleccion de datos e integrarlas dentro de un sistema coherente y fidedigno en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. c) Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la notificacion de accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales, e incidentes peligrosos en todas las ramas de la actividad economica. d) Facilitar la preparacion de estadisticas anuales en materia de accidentes de trabajo, enfer medades ocupacionales e incidentes peligrosos. e) Facilitar analisis comparativos para fines preventivos promocionales. CAPITULO 2 POLITICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MEDICOS ASISTENCIALES Articulo 75º.- Los empleadores de todos los sectores de la actividad economica estan obligados a notificar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, utilizando el Formulario Nº 01 indicado en el Anexo 01 del presente Reglamento. Articulo 76º.- Los Empleadores estan obligados a comunicar los demas accidentes de trabajo al Centro Medico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido. Asimismo, el Centro Medico Asistencial publico, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador accidentado es atendido por primera vez, esta obligado a notificar esos accidentes del trabajo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo hasta el ultimo dia habil del mes siguiente, mediante el sistema de transmision de datos que se adopte; para lo cual, se usara el Formulario Nº 02 indicado en el Anexo 02 del presente Reglamento. Articulo 77º.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad fisica de los trabajadores y/o a la poblacion, debera ser notificado al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo por el empleador dentro de las 24 horas de producido, usando el formulario Nº 04 indicado en el Anexo 04 del presente Reglamento. Articulo 78º.- Los incidentes laborales no regulados en los articulos 75º, 76º y 77º, seran notificados por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dentro de los 10 dias naturales del mes siguiente, usando el Formulario Nº 05 indicado en el Anexo 05 del presente Reglamento. Articulo 79º.- En caso que en la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, asi como de toda institucion de intermediacion con provision de mano de obra, se produjera un accidente o incidente, seran notificados al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de acuerdo a los articulos 75º, 76º, 77º y 78º del presente Reglamento, por la empresa para quien prestaba servicios los trabajadores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad. Articulo 80º.- Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definicion legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situacion de empleo, seran notificadas por el Centro Medico Asistencial publico o privado, dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles de conocido el diagnostico al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y al Ministerio de Salud utilizando el Formulario Nº 03 indicado en el Anexo 03 del presente Reglamento. Considerando las caracteristicas propias de las Enfermedades Ocupacionales la notificacion es obligatoria aun sea el caso diagnosticado como: a) Sospechoso - Probable b) Definitivo - Confirmado

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