Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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en donde la Oficina General de Asuntos Juridicos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA indica que, siendo EMILIMA S.A. una empresa municipal cuyo accionista es la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, esta MORDAZA institucion se encuentra en condiciones de realizar los aportes que considere necesarios y que cuenten con el debido sustento tecnico con el objeto de aumentar el capital de la empresa, tal como lo establece la Ley General de Sociedades, siendo prerrogativa del Concejo Metropolitano aprobar dicho aporte a favor de la EMILIMA S.A. Que, la Oficina General de Finanzas, mediante Oficio Nº 2005-08-042-GM-DMA-OGF-MML de fecha 25.8.2005 senala que de acuerdo a las instrucciones especificas impar tidas por la actual administracion para el fortalecimiento de los Activos Municipales y por correlacion del Patrimonio Municipal, para el caso de los inmuebles de EMILIMA S.A., elaboro una tasacion de los mismos en el ejercicio 2003, lo cual permitio un incremento sustancial de dicho rubro. Dicho fortalecimiento ha permitido encontrarnos casi a puertas de la primera emision historica de bonos municipales, situacion que ha elevado el estandar de la gestion de la Municipalidad hacia terceros, en virtud del cual, se cree por conveniente aportar al capital de EMILIMA S.A. los 71 predios ocupados por terceros localizados en la urbanizacion Los Educadores, en el distrito de MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA, tasado al 4.2.2004, en un valor comercial de $ 256,903.26, lo que permitira a la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA Sociedad Anonima - EMILIMA S.A., situarse en un patrimonio positivo y con la implementacion de austeridad y racionalidad en el gasto poder mantener su gestion positivamente. Por lo expuesto, teniendo en consideracion la situacion patrimonial de EMILIMA S.A. al 31.6.2005, y existiendo la voluntad de mejorar dicha situacion, y con la opinion de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y de Organizacion y de Asuntos Legales en sus Dictamenes Nºs. 175-2005-MML-CMAEDO y 121- 2005-MML-CMAL; ACORDO: Articulo Primero.- Autorizar la transferencia , en calidad de Aporte de Capital a la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA - EMILIMA S.A. de los 71 bienes inmuebles localizados en la urbanizacion Los Educadores, en el distrito de MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA, cuya relacion se detalla en el numeral 3.1 del Anexo Nº 01 del Informe Nº 357-2004-EMILIMA-GT, que han sido tasados al 4.2.2004 en un valor comercial de $ 256,903.26. Articulo Segundo.- Encargar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. ­ EMILIMA S.A., conjuntamente con la Administracion Municipal, ejecutar las acciones administrativas, presupuestales y legales que les correspondan a efectos de materializar el aporte de capital senalado en el precitado articulo, ademas EMILIMA S.A. debe implementar la austeridad y racionalidad en el gasto para mantener su gestion positivamente. Articulo Tercero.- Encargar a la Administracion Municipal la elaboracion de un Informe Legal respecto de los 26 predios restantes, a efecto de cautelar la intangibilidad del patrimonio inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dando cuenta al Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 16585

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 1425-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; el Informe Nº 389-05-GA/ MDA de la Gerencia de Administracion; el Informe Nº 4612005-GP/MDA de la Gerencia de Planificacion y el Proveido Nº 2860-05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 008-05 de fecha 7 de marzo del 2005, se aprobo la Directiva Nº 002-2005/MDA "Normas y Procedimientos para el otorgamiento, utilizacion y rendicion de fondos bajo la modalidad de Encargos Internos a Personal de la Institucion Municipal"; Que, el Gobierno Central a traves de sus organos correspondientes a emitido disposiciones legales sobre la materia, siendo una de las ultimas la Resolucion Directoral Nº 013-2005-EF/77.15 "Directiva de Tesoreria para Gobiernos Locales correspondientes al Ano Fiscal 2005", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del 2005, cuyo contenido se ha tomado en cuenta para la modificacion de la Directiva Nº 002-2005-MDA; Que, mediante Infor me Nº 389-05-GA/MDA la Gerencia de Administracion senala que se encuentra restringido el concepto de movilidad (alquiler de vehiculos) y movilidad por desplazamientos del personal para efectuar comisiones de servicio; Que, cabe senalar que el numeral 31.1 de la Directiva de Tesoreria par Gobiernos Locales correspondiente al Ano Fiscal 2005, aprobado con Resolucion Directoral Nº 013-2005-EF/77.15 precisa: Puede utilizarse excepcionalmente la modalidad de encargo a personal expresamente designado para la ejecucion del gasto que una Municipalidad tanga necesidad de realizar, atendiendose a la naturaleza de determinadas funciones, el adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales, asi como a las condiciones y caracteristicas de ciertas tareas, trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes o servicios, en este ultimo caso con previo informe del organo de abastecimiento, u oficina que haga sus veces; Que, es por tal razon que la modalidad de encargos internos al personal de la institucion se utiliza para gastos impredecibles y no programables, dado que todo gasto programable debe seguir su tramite nor mal que corresponderia a elaboracion de requerimiento y por consiguiente la generacion de ordenes de compra y de servicio, y por ende de tratarse de gastos por conceptos de movilidad que no son programables es necesario solicitarlo mediante encargos internos por lo que lo observado no es procedente; Que, asimismo la Gerencia de Administracion precisa que "El uso de declaraciones juradas se encuentra restringido en los encargos"; Que, cabe senalar que el articulo 49º de la Directiva de Tesoreria para Gobiernos Locales correspondiente al Ano Fiscal 2005, aprobado con Resolucion Directoral Nº 013-2005-EF/77.15 precisa: "La de declaracion jurada constituye un documento sustentatorio de gastos unicamente cuando se trate de casos, lugares o conceptos en los que no sea posible obtener Facturas, Boletas de Venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT"; Que, asimismo es menester mencionar que cuando se compran repuestos para algunas maquinas y estan descontinuados en el MORDAZA formal, es necesario recurrir al MORDAZA informal los cuales no cuentan con comprobantes de pago como facturas y boletas de venta, por lo que es necesario la declaracion jurada. Asi como en los eventos que se tiene que preparar refrigerios para los asistentes y/o organizadores es mucho mas economico solicitar a los comedores populares la preparacion de dichos refrigerios y ellas no cuentan tampoco con comprobantes de pago por la SUNAT y tambien se requiere la utilizacion de las declaraciones juradas los traslados de los ponentes y expositores de los eventos, dado que no cuentan con vinculo con la Municipalidad se les tiene que entregar en efectivo y los taxis no cuentan con comprobantes de pago y como otros similares al respecto. Es por ello que lo observado tampoco es procedente;

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban modificacion de la Directiva "Normas y Procedimientos para el otorgamiento, utilizacion y rendicion de fondos bajo la modalidad de Encargos Internos a Personal de la Institucion Municipal"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 032 Ate, 26 de agosto de 2005

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