Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005
Coordenadas Geograficas Planta

NORMAS LEGALES

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: Longitud Oeste : 71° 13' 35" Latitud Sur : 14° 17' 0.7" : Cerro San MORDAZA de Checca, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco. : Longitud Oeste : 71° 13' 35" Latitud Sur : 14° 17' 17" : El area comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m

Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autor izado, debiendo adecuarse a las nor mas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 16559

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el ar ticulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente

Renuevan autorizacion a MORDAZA de Radiodifusion S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 471-2005-MTC/03 MORDAZA, 23 de setiembre del 2005 VISTOS, los Expedientes Registro Nº 2001-002076 del 26 de febrero del 2001 y Nº 2005-010632 del 18 de MORDAZA del 2005, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., solicita la renovacion de autorizacion y cambio de ubicacion de la planta de transmision del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Resolucion Ministerial Nº 569-91-TC/15.17 del 9 de MORDAZA de 1991, se autorizo a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A., la operacion definitiva, por el plazo de diez (10) anos, para que opere una estacion repetidora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, segun consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modifico su regimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anonima cerrada por tanto, la denominacion a considerarse es MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C; Que, con Expediente Registro Nº 2001-002076 del 26 de febrero del 2001, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., solicita la renovacion de su autorizacion para operar la estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA que le fuera otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 569-91-TC/15.17. Dicha solicitud fue reiterada mediante Documento Registro Nº 043624; Que, con Informe Nº 482-2001-MTC/15.19.03.3 del 24 de MORDAZA del 2001, la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas senala que de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de la referida empresa, se verifica que cuenta con el equipamiento adecuado para su operacion, con ambientes de planta instalados de acuerdo a las normas tecnicas y finalmente que emite una buena senal libre de espureas. De esta manera, concluyen que la estacion se encontraba apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, senala que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordando con el ar ticulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

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