Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2005 (29/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS I.- MORDAZA DE PROTECCION: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de MORDAZA saludable, fisica, mental y social. Dichas condiciones deberan propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo MORDAZA compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador. II.- MORDAZA DE PREVENCION: El empleador garantizara, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la MORDAZA, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vinculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ambito del centro de labores. III.- MORDAZA DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumira las implicancias economicas, legales y de cualquiera otra indole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeno de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes. IV.- MORDAZA DE COOPERACION: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, estableceran mecanismos que garanticen una permanente colaboracion y coordinacion en materia de seguridad y salud en el trabajo. V.- MORDAZA DE INFORMACION Y CAPACITACION: Los trabajadores recibiran del empleador una opor tuna y adecuada infor macion y capacitacion preventiva en la tarea a desarrollar, con enfasis en lo potencialmente riesgoso para la MORDAZA y salud de los trabajadores y su familia. VI.- MORDAZA DE GESTION INTEGRAL: Todo empleador promovera e integrara la gestion de la seguridad y salud en el trabajo a la gestion general de la empresa. VII.- MORDAZA DE ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD: Los trabajadores que sufran algun accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperacion y rehabilitacion, procurando su reinsercion laboral. VIII.- MORDAZA DE CONSULTA Y PARTICIPACION: El Estado promovera mecanismos de consulta y participacion de las organizaciones de empleadores y trabajadores mas representativas y actores sociales, para la adopcion de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. IX.- MORDAZA DE VERACIDAD: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y demas entidades publicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislacion en seguridad y salud en el trabajo brindaran informacion completa y veraz sobre la materia. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevencion de riesgos laborales en el pais. Para ello cuenta con la par ticipacion de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a traves del dialogo social velaran por la promocion, difusion y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Articulo 2º.- El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores economicos y comprende a todos los

empleadores y los trabajadores, bajo el regimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. Articulo 3º.- El presente Reglamento establece las normas minimas para la prevencion de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de proteccion que mejoren lo previsto en la presente norma. TITULO II POLITICA NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO 1 OBJETIVOS DE LA POLITICA Articulo 4º.- La politica nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo debe propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar o prevenir danos a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral. Articulo 5º.- El Sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales debe garantizar la compensacion y/o reparacion de los danos sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitacion integral, readaptacion, reinsercion y reubicacion laboral por discapacidad temporal o permanente. CAPITULO 2 COMPETENCIAS Y FUNCIONES Articulo 6º- Las Entidades publicas competentes en materia de Segur idad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por sus respectivas leyes y a traves de sus organos tecnicos especializados, cumplen las siguientes funciones: a) Promover una cultura de prevencion de riesgos laborales. b) Brindar asesoria, asistencia y cooperacion tecnica en seguridad y salud en el trabajo. c) Desarrollar actividades de capacitacion, formacion e investigacion en seguridad y salud en el trabajo. d) Fomentar y garantizar la difusion e informacion en seguridad y salud en el trabajo. e) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en seguridad y salud en el trabajo, que realicen los empleadores. f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. Para estos efectos, prestaran el asesoramiento y la asistencia tecnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollaran programas especificos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control. g) Sancionar el incumplimiento de la normativa de prevencion de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ambito de aplicacion del presente Reglamento. Articulo 7º.- Las entidades publicas competentes en materia laboral, sanitaria, de produccion y las demas vinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, coordinaran sus actuaciones para la elaboracion de normas preventivas y el control de su cumplimiento; la promocion de la salud, asi como la prevencion, la investigacion y la vigilancia epidemiologica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfer medades ocupacionales, para asegurar una eficaz proteccion de la seguridad y salud de los trabajadores. Articulo 8º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevencion de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo coordinar con el Ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin. Articulo 9º.- El Ministerio de Salud, de acuerdo a su Ley Nº 27657, es el organo rector en materia de salud humana. Tiene desde sus atribuciones competencia en salud ocupacional y esta encargado de: a) El establecimiento de normas y de medios adecuados para el desarrollo, evaluacion y control de las

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