Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Aprueban "Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el periodo 2007"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2007-AG MORDAZA, 14 de marzo de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Nº 576-2006-INRENA-IFFS-DCB, de fecha 30 de octubre de 2006, por el cual la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA recomienda la aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Gasteropoda, Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordado con el articulo 20º de la misma Ley, el Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional y como tal, autoriza el manejo y aprovechamiento de la fauna MORDAZA en las modalidades y condiciones previstas en la referida Ley y su Reglamento; Que, segun el numeral 3 del articulo 21º de la Ley Nº 27308, el Ministerio de Agricultura a traves de una Resolucion Ministerial, aprueba los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna MORDAZA para caza deportiva o comercial; Que, en el Informe del Visto se concluye que las especies del Phylum Mollusca (Helix aspersa: caracol de tierra) Clase Gasteropoda y del Phylum Arthropoda: Clase Insecta (insectos), Clase Arachnida (aranas), Clase Diplopoda (milpies), Clase Chilopoda (ciempies), no se encuentran amenazadas y que su captura para fines comerciales no afecta su supervivencia; Que, es necesario aprobar el Calendario de Caza Comercial de Invertebrados Terrestres, Clases gasteropoda, Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo 2007, el cual tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, asi como establecer los grupos taxonomicos, el ambito geografico por Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA (ATFFS) y el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar que se especifica en el Anexo elaborado para dicho efecto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres, para el periodo 2007", los cuales se especifican en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion, en el cual se establecen las clases, ambito geografico por Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA (ATFFS) del INRENA, asi como el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar. Articulo 2º.- La comercializacion de ejemplares de las especies indicadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara unicamente si los ejemplares se encuentran disecados salvo en el caso de los especimenes del Phyllum Mollusca. Articulo 3º.- Las autorizaciones de caza o colecta con fines comerciales de las especies de invertebrados terrestres incluidos en el Calendario aprobado mediante la presente Resolucion, seran otorgadas mediante Resolucion Administrativa, emitida por el Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, dentro del ambito de su competencia y de acuerdo con las Directivas establecidas por este Instituto para la aplicacion del presente articulo.

Articulo 4º.- Los especimenes de invertebrados terrestres cazados o colectados deberan ser transportados necesariamente portando la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, emitida por la ATFFS correspondiente, conforme a la legislacion vigente en la materia. Articulo 5º.- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial aprobado, debe ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 0000348562 del Banco de la Nacion. Dichos montos seran destinados para la ejecucion de evaluaciones poblacionales de especies de fauna MORDAZA de importancia economica, asi como para evaluacion referente a la aplicacion del calendario de caza comercial y la promocion del manejo sostenible de invertebrados con participacion de las poblaciones locales organizadas. Articulo 6º.Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA quedan encargadas del control y supervision de la caza, transporte, transformacion y acopio de los especimenes de fauna MORDAZA autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion en el ambito de sus respectivas competencias. Articulo 7º.- Los cazadores o comerciantes de fauna MORDAZA deberan presentar en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles de publicada la presente Resolucion, una declaracion jurada informando de las guias de transporte que tengan en su poder, saldos y permisos que correspondan al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda 2006, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0262-2006-AG. Los saldos de guias de transporte de calendarios de anos anteriores aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 0533-2001-AG, 750-2002AG, 0055-2004-AG y 0199-2005-AG no tendran validez para realizar tramites de comercio. Articulo 8º.- La exportacion de los especimenes de fauna MORDAZA procedentes del Calendario de Caza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0262-2006-AG sera autorizada siempre que se encuentren debidamente declarados y verificados en sus almacenes o centros de acopio. Articulo 9º.- Las Guias de Transporte de fauna MORDAZA, permisos o saldos no declarados en los plazos indicados, no tienen validez alguna para realizar tramites de comercio interno ni externo. Articulo 10º.- La Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA a traves de la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad es la encargada de continuar con la promocion del manejo sostenible de invertebrados con la participacion de poblaciones locales organizadas. Articulo 11º.- La presente Resolucion tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2007. Articulo 12º.-. Encarguese a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, la aprobacion de medidas complementarias para la aplicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 37218-1

Modifican resolucion por el cual se creo la "Comision de Trabajo Permanente para la Formulacion y Monitoreo de Politicas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la MORDAZA Rural en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 244-2007-AG MORDAZA, 14 de marzo de 2007

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