Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2006-AG, publicado el 17 de diciembre de 2006, se aprobaron los "Lineamientos de Politica de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la MORDAZA Rural en el Peru"; Que, a traves del articulo 2º del mencionado dispositivo se faculto al Ministerio de Agricultura a establecer las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la norma; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 119-2007AG del 30 de enero de 2007 se creo en el Ministerio de Agricultura la "Comision de Trabajo Permanente para la Formulacion y Monitoreo de Politicas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la MORDAZA Rural en el Peru", la que contara con una Secretaria Tecnica que sera designada por la Direccion General de la Oficina General de Planificacion Agraria; Que, se ha visto por conveniente modificar el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 119-2007-AG, disponiendo que la Comision de Trabajo estara integrada tambien por la Viceministra de Agricultura o su representante y que la Secretaria Tecnica sera designada por el despacho Viceministerial; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 y el Decreto Ley N° 25902 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0172001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 119-2007-AG, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1°.- Crease en el Ministerio de Agricultura la "Comision de Trabajo Permanente para la Formulacion y Monitoreo de Politicas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la MORDAZA Rural en el Peru". La Comision de Trabajo estara compuesta de la siguiente manera: - La Viceministra de Agricultura o su representante, quien la presidira; - El Director de la Oficina General de Planificacion Agraria (OGPA), o su representante; - El Director de la Oficina de Estrategias y Politicas de la OGPA, o su representante; - El Director de la Direccion General de Promocion Agraria (DGPA), o su representante; - El Director de la Direccion General de Informacion Agraria (DGIA), o su representante; La Comision de Trabajo contara con una Secretaria Tecnica que sera designada por la Direccion General de la Oficina General de Planificacion Agraria. El Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura (IICA), la Cooperacion Tecnica Alemana (GTZ) y otros organismos de cooperacion internacional colaboraran con la mencionada comision. Dicha Comision de Trabajo, incorporara a representantes de las instituciones vinculadas al desarrollo del agro nacional." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 37213-1

El Informe Tecnico Nº 19-2007-AG-SENASA-DSASCEE de la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades de la Direccion de Sanidad Animal, el cual recomienda la oficializacion de la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20º de la Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendra a su cargo la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias y que para su desarrollo podra celebrar o promover la celebracion de convenios con organismos regionales o locales, publicos o privados, nacionales e internacionales, asi como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Articulo 29º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecucion de las campanas oficiales fito y zoosanitarios seran establecidos por el SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea competente, publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; asimismo, en el Articulo 5º inciso i) entre las funciones del SENASA se senala el de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, segun el informe del visto, el Carbunco Sintomatico es una enfermedad infecciosa reportada a nivel nacional y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo MORDAZA perdidas economicas a los productores, por lo que se requiere oficializar la MORDAZA de vacunacion contra esta enfermedad en el ambito nacional; lo cual permitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizacion de la actividad de vacunacion a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que el SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el presente ano, a fin de otorgar un MORDAZA sanitario oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el ano 2007, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunacion, asi como las provincias y distritos que seran atendidos en la MORDAZA, de acuerdo a los antecedentes epidemiologicos de la enfermedad en sus ambitos de accion. Articulo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran con las entidades publicas afines y ejecutores

Oficializan Campanas de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico, Rabia de los herbivoros y Antrax
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2007-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 8 de marzo de 2007

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