Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341657

contrato asociativo por el cual dos (2) o mas personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en procesos de seleccion y, eventualmente, contratar con el Estado. En virtud de ello, en la evaluacion y calificacion de la experiencia de un consorcio tambien rige el MORDAZA de complementariedad, por el cual el Comite Especial debe adicionar la experiencia de todos los miembros del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar la prestacion objeto del contrato. Ello, con la finalidad de hacer mas competitiva la propuesta del consorcio a fin de que la Entidad obtenga bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados. Sin embargo, se ha podido advertir que existen personas naturales o juridicas que integran consorcios con el unico objeto de "prestar" o "ceder" su experiencia a efectos que el consorcio pueda obtener puntaje favorable en la evaluacion y calificacion de propuestas, sin que exista un compromiso real de todos sus miembros en la ejecucion de las prestaciones materia de la convocatoria, dado que unicamente comprometen su actividad en un reducido porcentaje de participacion. Lo expuesto genera distorsiones en la evaluacion y calificacion de las ofertas, que conllevan que las Entidades seleccionen consorcios que cuya experiencia no se MORDAZA reflejada en la ejecucion del contrato, dado que los aportantes o prestatarios de dicha experiencia, no comprometen una participacion efectiva en el suministro, servicio u obra, con lo cual la finalidad de la evaluacion y calificacion de las ofertas y, en suma, de los procesos de seleccion, en general no se cumplira. Por tal motivo resulta necesario establecer normativamente el procedimiento para evaluar y calificar la experiencia del consorcio en funcion de la participacion real de sus miembros en la ejecucion del contrato. 5. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la experiencia del postor se califica en funcion de la facturacion acumulada. 5.2. Cuando los miembros de un consorcio se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente la prestacion objeto de la convocatoria, la evaluacion de la experiencia del postor demandara que, primero, se calcule la facturacion de cada miembro del consorcio, la misma que resultara de aplicar a los montos facturados, su porcentaje de participacion en la ejecucion del objeto materia de la convocatoria, para luego sumar los resultados correspondientes a cada miembro. 5.3. Cuando la facturacion que uno de los miembros del consorcio presente para acreditar la experiencia del postor corresponda a contratos en los que tambien MORDAZA participado en consorcio, la facturacion que, respecto de ese contrato, finalmente correspondera al miembro del consorcio sera el resultado de la aplicacion del porcentaje de su participacion en tal contrato al monto facturado. 5.4. En todos los casos, los miembros del consorcio deberan precisar en la promesa formal de consorcio, cual es su porcentaje de participacion en el contrato objeto de convocatoria. De lo contrario, se presume que los miembros participaran en porcentajes iguales. 5.5. Cuando los postores presenten contratos ejecutados en consorcio, deberan acompanar la documentacion que indique cual ha sido su porcentaje de participacion en dicho consorcio. De lo contrario, no podra considerarse la experiencia proveniente de dicho contrato. 6. DISPOSICION FINAL La presente Directiva es aplicable a todos los procesos de seleccion que se convoquen a partir del dia siguiente de su publicacion asi como a los procesos en tramite en los que aun no se ha iniciado la etapa de MORDAZA de propuestas. MORDAZA MORDAZA, marzo de 2007 36758-1

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Toman conocimiento de renuncia de miembro de Directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 011-2007/003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE N° 011-2007/003-FONAFE, correspondiente a la Sesion de Directorio instalada con fecha 13 de marzo de 2007, se tomo conocimiento de la renuncia al cargo de miembro de los directorios de empresas en las que participa FONAFE, presentada por la persona senalada a continuacion, agradeciendole por los servicios prestados durante el desempeno de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

EMPRESA HIDRANDINA S.A. ELECTROCENTRO S.A. ELECTRONORTE S.A. ELECTRONOROESTE S.A.

CARGO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 37666-1

Aprueban dejar sin efecto designaciones de Directores en empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 011-2007/003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE N° 011-2007/003-FONAFE, correspondiente a la Sesion de Directorio instalada con fecha 13 de marzo de 2007, se aprobo dejar sin efecto las designaciones como miembro de directorio en empresas en las que participa FONAFE, de las personas senaladas a continuacion, dandole las MORDAZA por los servicios prestados durante el desempeno de sus funciones:

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