Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

Que, del precitado Informe y del cuadro anterior de las especies de cedro verificadas se deduce en primer lugar, que el volumen declarado por la concesionaria respecto a dichos ejemplares sobrepasa en 70.39% a lo verificado en MORDAZA, es decir, se habria sobredimensionado dicho volumen en la proporcion indicada, lo cual conlleva a presumir que el POA de la MORDAZA zafra ha sido elaborado con informacion falsa. Por lo que la concesionaria debe justificar la falta de correspondencia entre lo declarado y lo verificado en campo. En MORDAZA lugar, del total de 18 arboles de cedro declarados en el POA, se verifico 10 de ellos, habiendose encontrado 7 en pie y 2 tumbados sin aprovechar, y uno no se hallo en las coordenadas correspondientes; es decir, mas de la mitad de arboles declarados en el POA no han sido aprovechados, y sin embargo la concesionaria segun el "Balance de Extraccion" de fecha 24.1.07, ha movilizado el 92.32% del volumen autorizado (139.982 m3 movilizados, de un total de 151.62 m3 autorizados), lo cual significaria que durante la supervision CITES, se debio haber comprobado la existencia de los tocones de los arboles aprovechados que corresponden al volumen movilizado, y no de arboles en pie o tumbados sin aprovechar, por lo que la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Jones debe justificar la procedencia del volumen de cedro movilizado; Que, estando a los resultados del Informe Nº 07-2006INRENA-IFFS/DCB/JLG-Verificaciones y lo expuesto en los puntos que anteceden, se advierte lo siguiente: A) la concesionaria habria presentado informacion falsa para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra (2004-2005) por cuanto: i) la Brigada Nº 07 no encontro en las coordenadas declaradas por la concesionaria lo siguiente: 1 ejemplar aprovechable de caoba (Nº 101), 1 ejemplar aprovechable de cedro (Nº 70), dos arboles semilleros de caoba (Nºs. 119 y 279) y 1 arbol semillero de cedro (Nº 164); y ii) en los ejemplares verificados de caoba y cedro existe un sobredimensionamiento del volumen de MORDAZA especies en 181.87% y 70.39% respectivamente; B) asimismo, considerando lo expuesto en el literal a) precedente, y que de acuerdo al Balance de Extraccion MORDAZA citado la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Jones ha movilizado casi la totalidad del volumen autorizado de caoba y cedro (movilizo 297.265 m3 y 139.982 m3 de los 317.18 m3 y 151.62 m3 de caoba y cedro autorizados, respectivamente), no habria realizado el aprovechamiento de dichas especies cumpliendo con lo dispuesto en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra, y por consiguiente, se habria configurado una falta de implementacion del Plan General de Manejo Forestal; y, C) por los motivos senalados en los literales a) y b) precedentes, y teniendo en cuenta que del total de 18 arboles de cedro declarados en el POA, se verifico 10 de ellos, habiendose encontrado 7 en pie y 2 tumbados sin aprovechar, y uno no se hallo en las coordenadas correspondientes; existen indicios razonables de que el volumen de cedro y parte del volumen de caoba movilizados no provendrian de actividades de extraccion autorizadas; Que, de ello se colige que la concesionaria en mencion habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, sin perjuicio de lo senalado anteriormente y estando a los resultados de dicha supervision, existen indicios de que la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Jones, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-024-02, habria cometido las infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificadas en los literales c), i), l) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, cuya comision, de conformidad con el articulo 365º del mismo cuerpo legal, es pasible de ser sancionada con multa no menor de un decimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion, y la sancion accesoria que corresponda

conforme a lo senalado en los articulos 366º, 369º y siguientes del acotado Reglamento; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que, los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del Articulo 66º de la Constitucion Politica. Y, particularmente la caoba y el cedro, al ser especies forestales consideradas en los Apendices II y III de la Convencion Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA, respectivamente, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, merecen especial proteccion, y control en su aprovechamiento, a fin de que este no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Jones, conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesion mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/ C-J-024-02; Que, al respecto, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que la concesionaria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Jones, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion e infracciones a la legislacion forestal, de conformidad con lo senalado en los considerandos vigesimo primero y vigesimo MORDAZA, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 91º-A del mismo Reglamento, la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar a la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Jones, con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-024-02, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta comision de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con

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