Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

Aprueban Directiva sobre Lineamientos para implementar el MORDAZA de fusion de entidades de la Administracion Publica Central
RESOLUCION MINISTERIAL N° 084-2007-PCM MORDAZA, 15 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho MORDAZA y establece que, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27658 establece que la fusion de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administracion Publica Central, asi como la modificacion respecto de la adscripcion de un Organismo Publico Descentralizado de un sector a otro, se realizara por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros previo informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0942005-PCM, la Secretaria de Gestion Publica es el organo competente en materia de organizacion del Estado, para lo cual aprueba y propone normas en materia de estructura del Estado y sistemas administrativos, en concordancia con las normas de modernizacion, racionalizacion y descentralizacion del Estado; Que, resulta pertinente aprobar una Directiva que establezca disposiciones que permitan a las entidades involucradas en procesos de fusion, contar con lineamientos uniformes para llevar a cabo un MORDAZA ordenado; De conformidad con el Decreto Legislativo No. 560, la Ley Nº 27658 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobacion Aprobar la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP Lineamientos para implementar el MORDAZA de fusion de Entidades de la Administracion Publica Central, que como anexo forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 001-2007-PCM/SGP LINEAMIENTOS PARA IMPLEMENTAR EL MORDAZA DE FUSION DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL Articulo 1º. ­ MORDAZA de Fusion El MORDAZA de fusion de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administracion Publica Central se inicia con la aprobacion del decreto supremo correspondiente. El MORDAZA de fusion culmina cuando vence el plazo legal establecido para tal efecto. La transferencia patrimonial y MORDAZA de derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente operan

durante el plazo establecido para la culminacion de la fusion. La transferencia patrimonial se entiende referida al acervo documentario, recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, personal, obligaciones contractuales, entre otros. Articulo 2º.- Vigencia de la entidad absorbida Durante el MORDAZA de fusion, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias. Asimismo, mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. Sin perjuicio de lo anterior, acorde con las medidas adoptadas por la Comision de Transferencia o por disposiciones complementarias, la entidad absorbente podra, durante el MORDAZA de fusion, asumir obligaciones de toda naturaleza de la entidad absorbida. La entidad absorbida debera, durante el MORDAZA de fusion, limitar su accionar a aspectos que garanticen mantener un adecuado funcionamiento de la entidad debiendo someter a consideracion de la Comision de Transferencia cualquier obligacion que exceda el plazo de fusion, incluidas las renovaciones o contrataciones de personal asi como aquellos contratos que MORDAZA suscritos desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo. Articulo 3º.- Obligaciones de la entidad absorbida La entidad absorbida debera brindar informacion a la Comision de Transferencia en relacion con los siguientes aspectos: a)Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a las funciones de la entidad. Esto incluye la informacion sobre los principales proyectos en ejecucion y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo, asi como el estado de ejecucion de los Planes Operativo y Estrategico Institucional. b)Documentos de gestion. c)Estado del MORDAZA de transferencia de funciones por descentralizacion si las hubiere. d)Aspectos patrimoniales, relacion de bienes mueble e inmuebles, pasivos y activos correspondientes a la entidad absorbida, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, la ejecucion presupuestaria y financiera, las modificaciones a nivel funcional programatico y propuesta de corte contable y presupuestal que sustente las normas referidas a la transferencia de partidas presupuestales. e)Relacion de personal, debiendo indicar el area a la que estan asignados, su regimen de contratacion, periodo de contratacion, tiempo que tienen trabajando en la entidad, monto de la planilla de activos, cesantes, entre otros. f)Relacion priorizada de contratos vigentes de bienes y servicios incluyendo los contratos de servicios no personales, vigencia y estado de ejecucion de los contratos vigentes, procesos de contratacion en tramite, entre otros. g)Relacion de comisiones, consejos entre otros, en los que tiene representacion la entidad. h)Cualquier otra informacion que le sea requerida por parte de la Comision de Transferencia, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico o la Secretaria de Gestion Publica. Los titulares de los organos de la entidad absorbida son responsables de la entrega oportuna de la informacion senalada en el presente articulo, asi como de la veracidad de la misma. Articulo 4º. ­ Comision de Transferencia Con el objeto de dar inicio al MORDAZA de fusion, los titulares de las entidades involucradas deben nombrar a los representantes que integren la respectiva comision de transferencia. Dicho nombramiento debe darse en el plazo legal establecido, conforme a lo previsto en la MORDAZA correspondiente. La Comision de Transferencia apoya y evalua el MORDAZA de fusion, esta encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales de la entidad absorbida y apoya a la entidad absorbente en la culminacion del proceso. Realiza como minimo las siguientes acciones:

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