Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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a)Solicitar a los funcionarios de la entidad absorbida la informacion que estos deben proveer para fines del MORDAZA de fusion, acorde con lo dispuesto en el articulo precedente. b)Comprobar la informacion recibida, aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolida la transferencia patrimonial y establecer el corte contable y presupuestal. c)Revisar, con anterioridad al inicio del mismo, cualquier contrato MORDAZA o por renovar que deba realizar la entidad absorbida. d)Recomendar las acciones y procedimientos que debe realizar la entidad absorbente, que se consideren necesarias para fines del MORDAZA de fusion y para garantizar una mejora en el funcionamiento y provision de servicios relacionados a las funciones transferidas. e)Entregar su informe final al titular de la entidad absorbente con MORDAZA a la Secretaria de Gestion Publica. Articulo 5º.- Obligaciones de la entidad absorbente A partir de la fecha de inicio del MORDAZA de fusion, la entidad absorbente debera realizar lo siguiente: a)Promover y apoyar la instalacion de la Comision de Transferencia y facilitarle los recursos materiales y humanos que requeriran para el cumplimiento de su funcion. b)Evaluar, por medio de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, su nueva estructura y delimitar las funciones de la Entidad absorbida que deberan ser incorporadas. Asi mismo, debera evaluar el numero de cargos y los requisitos de los mismos, para decidir el traspaso de personal. La entidad absorbente debera evaluar la renovacion de los contratos de servicios no personales. c)Promover ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las modificaciones a nivel funcional programatico para asumir los compromisos presupuestarios de las unidades ejecutoras de la entidad absorbida. d)Realizar las gestiones para asumir las obligaciones correspondientes en materia presupuestal, de tesoreria, de endeudamiento y contabilidad. Articulo 6º. ­ Adecuacion de documentos de gestion La entidad absorbente debera presentar ante la Secretaria de Gestion Publica los proyectos para aprobacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones y el Cuadro para Asignacion de Personal. Asi mismo, correspondera a la entidad absorbente la adecuacion de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, para lo cual debera evaluar los procedimientos administrativos de la entidad absorbida. En tanto no se apruebe la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos se mantendran vigentes los procedimientos de la entidad absorbida, los cuales seran asumidos por la entidad absorbente conforme a las disposiciones complementarias que esta apruebe. Articulo 7º.Transferencias de partidas presupuestales La Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas es la responsable de elaborar y presentar la MORDAZA que autorice la transferencia de partidas presupuestarias; asi como de gestionar las demas acciones presupuestarias que MORDAZA necesarias en el MORDAZA del MORDAZA de fusion. Articulo 8º.- Transferencia de gestion Para fines del MORDAZA de fusion, el titular de la entidad absorbida MORDAZA la transferencia de gestion al Secretario General, en caso la entidad absorbente sea un ministerio, o a la MORDAZA autoridad de la entidad absorbente, en caso esta sea un organismo publico descentralizado. Para estos efectos el titular de la entidad publica absorbida debera cumplir con lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria Nº 372-2006-CG y la Resolucion de Contraloria Nº 373-2006-CG. Articulo 9º.- Orientacion Las Direcciones Nacionales del Presupuesto Publico, Tesoro Publico, Endeudamiento Publico y Contabilidad Publica; del Viceministerio de Hacienda; asi como la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; segun sus competencias, brindaran

a las entidades la orientacion correspondiente en relacion con los procesos de fusion. Disposicion complementaria Unica.- Otras obligaciones de la entidad absorbente. A efecto de cumplir con las disposiciones de la presente directiva las entidades absorbentes a las que se refiere la presente MORDAZA deberan considerar lo siguiente: Realizar consultas con los grupos de interes de la ciudadania, relacionadas a la entidad absorbida, con el fin de recabar propuestas para mejorar el desempeno de las funciones incorporadas. Realizar una evaluacion de personal de las entidades absorbente y absorbida, a fin de identificar al personal idoneo para las tareas a ser realizadas por la entidad absorbente. 37592-1

AGRICULTURA
Dictan disposiciones para el desarrollo de Procesos Eleccionarios Complementarios de las Organizaciones de Usuarios de Agua
DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 60º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, las Organizaciones de Usuarios de Agua tienen por funcion promover la participacion activa y permanente de sus integrantes en la operacion, mantenimiento, desarrollo y uso racional de los recursos agua y suelo, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aguas a nivel local y nacional; Que, las Organizaciones de Usuarios de Agua se encuentran reguladas por el Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 067-2006-AG, el que establece que las Juntas Directivas de Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios deben renovarse cada tres anos a traves de procesos democraticos en los que todos los usuarios de agua habiles tienen el derecho a elegir y ser elegidos; Que, el Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua no ha previsto una solucion para los casos en los que una Organizacion de Usuarios no elija a su nueva Junta Directiva MORDAZA de la fecha del vencimiento del mandato de la Junta Directiva en ejercicio; Que, esta situacion afecta el normal desenvolvimiento de las organizaciones de usuarios en la medida que conlleva la acefalia de las mismas, e inclusive la imposibilidad efectiva de poder elegir a los nuevos organos de gobierno; Que, por tal motivo es necesario dictar disposiciones para el desarrollo de Procesos Eleccionarios Complementarios que deberan convocarse para las Organizaciones de Usuarios que no elijan a su nueva Junta Directiva dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua o en las fechas que disponga la Autoridad Local de Aguas de acuerdo a la legislacion vigente; y, De conformidad al inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Procesos Eleccionarios Complementarios de las Organizaciones de Usuarios

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