Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
AUTOMOVIL MORDAZA Notificado a PNP Pueblo Libre

341667

13 EQ-7399 (*) 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 GG-3481 HG-9784 HI-2266 HI-6071 HI-7563 IG-8704 MG-1108 SG-6518 SQ-9338 S/P S/P S/P S/P S/P S/P S/P S/P S/P

MAZDA VW DATSUN VW PEUGEOT DODGE TOYOPET HONDA HILLMAN SUBARU DAIHATSU DATSUN FIAT HONDA PEUGEOT

AUTOMOVIL MORDAZA AUTOMOVIL AUTOMOVIL AUTOMOVIL AUTOMOVIL AUTOMOVIL FURGONETA STATION WAGON STATION WAGON AUTOMOVIL AUTOMOVIL AUTOMOVIL FURGONETA STATION WAGON MORDAZA PLOMO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARRON MOSTAZA MORDAZA MORDAZA PLOMO MARRON MORDAZA MORDAZA

PLYMONTH AUTOMOVIL VW VW VW AUTOMOVIL

AUTOMOVIL PLATEADO AUTOMOVIL MORDAZA

(*) Las instituciones notificadas, no han cumplido con formular su solicitud de disposicion de los vehiculos en los plazos fijados.

36811-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Otorgan beneficios para pago de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2007
ORDENANZA Nº 037-2007-MDC Cieneguilla, 14 de marzo del 2007. EL MORDAZA DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 001-2007-CERP/MDC, de fecha 10 de marzo del 2007, de la Comision de Economia, Rentas y Presupuesto, el Informe Nº 034-2007-MDC/GM/GAT, de fecha 8 de marzo del 2007, el Informe Nº 072-2007OAJ/MDC, de la Oficina de Asesoria Legal, de fecha 9 de marzo del 2007 y el Informe Nº 018-2007-OPPI/ MDC, de fecha 10 de marzo del 2007, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informatica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley

N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local; tienen autonomia politica, economica y administrativa en sus asuntos de competencia el mismo que es concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar y Articulo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades-; Que, conforme lo establece el Articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el Articulo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley, el mismo que es concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF; Que, mediante Ordenanza Nº 031-2006-MDC, de fecha 20 de octubre del 2006, esta Comuna, aprobo el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines para el Ejercicio 2007, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 405, de fecha 12 de diciembre del 2006, ambos debidamente publicados en el Diario Oficial El Peruano el 7 y 17 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, de la aplicacion de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 031-2006-MDC, se ha verificado que los predios han sufrido incrementos sustanciales debido a la aplicacion estricta de los criterios de distribucion establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los EXPEDIENTES Nºs. 0041-2004-AI/TC Y 00053-2004-PI/TC, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo y 17 agosto del 2005, respectivamente; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, razon por lo que no pueden estar ajenos a la problematica economica y social, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales; Que, atendiendo a la carencia de recursos observada en los casos de los contribuyentes de las Zonas 2, 3 y 4, corresponde a la Municipalidad adoptar una medida urgente y excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los arbitrios municipales y, ademas, se asegure la prestacion de los servicios publicos en estas tres zonas; Que, con la opinion favorable de la Comision de Rentas, Economia y Presupuesto, de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Gerencia de Administracion Tributaria, de la Oficina de Presupuesto, Planificacion e Informatica, segun los Informes de vistos; y De conformidad a las facultades conferidas, los articulos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2007 Articulo 1º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL. OTORGAR un beneficio excepcional a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, respecto a los Arbitrios Municipales del ano 2007, correspondientes a las Zonas 2, 3 y 4, conforme a los lineamientos senalados en el articulo siguiente. Articulo 2º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL PARA CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS 2, 3 Y 4. ESTABLECER que en aquellos casos en que la determinacion de los arbitrios, producto de la aplicacion de

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