Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

la metodologia de la Ordenanza Nº 031-2006-MDC - supere en exceso el monto emitido en el ano 2005; correspondera se proceda al otorgamiento de un beneficio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestacion de los servicios de limpieza publica y parques y jardines correspondientes al 2007 no supere en ningun caso el monto emitido en el ano 2005 incrementado en un 20%. En aquellos casos que el monto de los arbitrios 2007, determinado en funcion a las disposiciones de la Ordenanza Nº 031-2006-MDC, resulte menor al emitido para el ano 2005, correspondera se aplique el monto de menor valor. Articulo 3º.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO PARA CONTRIBUYENTES DE LA MORDAZA 1. PRECISAR que los contribuyentes que pertenecen a la MORDAZA 1 del distrito que cancelen trimestralmente los arbitrios municipales, se veran beneficiados con una deduccion del 10%. Articulo 4°.- SUBSIDIARIEDAD. Los montos dejados de percibir resultantes de los beneficios establecidos en los articulos precedentes, seran asumidos integramente por la Municipalidad con recursos propios. Articulo 5°.- FACULTAR al MORDAZA a fin de que dicte las disposiciones complementarias para la debida aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 37283-1

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 37288-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan plazo para el pago al contado o primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y primera cuota de Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2007
DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2007 La MORDAZA, 14 de marzo de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal, dispone que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada, en cuotas trimestrales con vencimientos al ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre respectivamente; Que, la Ordenanza N° 116 regula el regimen legal de los Arbitrios Municipales y precisa, como fechas de pago, el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre de cada ejercicio; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, de conformidad con la Ordenanza N° 043 del 31 de enero del 2002, el senor MORDAZA esta facultado para dictar las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fiscal a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando asi a los contribuyentes al cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Articulos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE hasta el 31 de marzo del 2007, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2007. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 36735-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Prorrogan plazo para pago al contado de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2007-MDI Independencia, 28 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorando Nº 069-2007-GAT/GM de la Gerencia de Administracion Tributaria sobre prorroga del plazo para el pago al contado de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 15° del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF dispone que el vencimiento del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial o de la primera cuota fraccionada vence el ultimo dia de habil del mes de febrero; Que, el ultimo parrafo del articulo 29° del Codigo Tributario vigente establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades previstas en los articulos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE hasta el 31 de marzo de 2007 el plazo para el pago al contado de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio fiscal. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion de Recursos y Unidad de Informatica el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su difusion.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Establecen Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales
ORDENANZA N° 004-2007/MDPN Punta Negra, 10 de febrero del 2007

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