Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 175-2007-TC-SU de 15.2.2007, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 12. CARNICERIA AVICOLA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA GIRON. Inhabilitacion por cuatro (4) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 188-2007-TC-SU de 20.2.2007, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 13. M & L MULTIPRODUCTS de MORDAZA MORDAZA CHAUCA. Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 189-2007-TC-SU de 20.2.2007, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 14. MASTER FARMA S.A. Inhabilitacion por tres (3) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 190-2007-TC-SU de 20.2.2007, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia del Registro incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de febrero de 2007 a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publique se. MORDAZA TORRICELLI MORDAZA Presidente 36755-1

Que, se ha podido advertir que existen personas naturales o juridicas que integran consorcios con el unico objeto de "prestar" o "ceder" su experiencia a efectos que el consorcio pueda obtener puntaje favorable en la evaluacion y calificacion de propuestas, sin que exista un compromiso real de todos sus miembros en la ejecucion de las prestaciones materia de la convocatoria, dado que unicamente comprometen su actividad en un reducido porcentaje de participacion; Que, dicha situacion genera distorsiones en los procesos de seleccion, que conllevan que las Entidades del Sector Publico seleccionen postores cuya experiencia no se MORDAZA reflejada en la ejecucion del contrato, puesto que los aportantes o prestatarios de dicha experiencia, no comprometen una participacion relevante en el suministro, servicio u obra, con lo cual no se cumpliria con la finalidad de la evaluacion y calificacion de las propuestas y, en suma, de los procesos de seleccion; Que, resulta necesario establecer las disposiciones para la evaluacion y calificacion de la experiencia del consorcio en funcion a la participacion significativa de sus miembros en la ejecucion del contrato; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el numeral 30) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2007CONSUCODE/PRE, "Disposiciones complementarias para la evaluacion y calificacion de la experiencia de consorcios en procesos de seleccion". Articulo 2º.- Disponer que la indicada Directiva sea publicada en la pagina web de CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TORRICELLI MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 004-2007/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA EVALUACION Y CALIFICACION DE LA EXPERIENCIA DE CONSORCIOS EN PROCESOS DE SELECCION 1. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad establecer disposiciones para la evaluacion de la experiencia de los consorcios que se presenten como postores en los procesos de seleccion regulares, procesos de seleccion abreviados y procedimientos especiales de seleccion, convocados por las Entidades publicas para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios o ejecucion de obras. 2. OBJETO Fijar disposiciones para la evaluacion y calificacion de la experiencia de los consorcios que se presenten como postores en los procesos de seleccion regulares, procesos de seleccion abreviados y procedimientos especiales de seleccion, convocados por las Entidades del Sector Publico. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, asi como para todos los proveedores. 4. JUSTIFICACION El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, define al consorcio como el

Aprueban Directiva "Disposiciones Complementarias para la evaluacion y calificacion de la experiencia de consorcios en procesos de seleccion"
RESOLUCION Nº 131-2007-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 13 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que en los procesos de seleccion podra participar distintos postores en consorcio, sin crearse una persona juridica diferente; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, define al consorcio como el contrato asociativo por el cual dos (2) o mas personas se asocian con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un MORDAZA de seleccion y, eventualmente, contratar con el Estado; Que, en virtud de la citada definicion, en la evaluacion y calificacion de la experiencia de propuestas presentadas en consorcio rige el MORDAZA de complementariedad, por el cual la Entidad debe adicionar la experiencia de todos los miembros del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar la prestacion objeto del contrato;

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