Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341659

Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­ 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la MORDAZA legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Sur MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante memorandum Nº 005-2007-INPE/17.03 de fecha 5 de marzo de 2007, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Sur MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, mediante Informe Nº 066-2007-INPE/06 de fecha 9 de marzo de 2007, la Oficina General de Asesoria Juridica, en atencion al Informe Tecnico Legal emitido por la Direccion Regional Sur MORDAZA, senala que legalmente es viable que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Tacna I; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Sur MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 052-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Tacna I, por el periodo de cincuenta y cuatro (54) dias calendario, a partir del dia 15 de marzo de 2007, mientras se realice el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Direccion Regional Sur MORDAZA, del requisito del MORDAZA de Adjudicacion

Directa Selectiva para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Sur MORDAZA, para la adquisicion del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Tacna I, de la Unidad Ejecutora 007: Direccion Regional Sur MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P. TACNA I TOTAL DIAS 54 TOTAL S/. 125 685,00 125 685,00

Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta y cuatro (54) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 37499-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 078-2007-OS/CD Mediante Oficio N° 032-2007-OSINERGMIN-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 078-2007-OS/CD, publicada en la edicion del dia 9 de marzo de 2007. - En la pagina 341296; - En el numeral 7.2.2 DICE: El concesionario entregara a OSINERGMIN, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la finalizacion del trimestre en evaluacion, el Resumen del Registro Historico de Deficiencias (RHD) bajo el formato que se especifica en el Anexo 3 de este procedimiento. DEBE DECIR: El concesionario entregara a OSINERGMIN, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la finalizacion

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