Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341639

Otorgan autorizacion a empresa y a persona natural para efectuar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA y Amazonas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 063-2007-MTC/03 MORDAZA, 12 de marzo del 2007 VISTOS, los Escritos con Registro N°s. 15776004 y 2004-008813, presentadas por la empresa SUPER G E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos y aprobacion para transferir la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, en favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA FLORIANO; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 407-97-MTC/15.19, del 26 de agosto de 1997, se otorgo a la empresa SUPER G E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante Expediente Nº 15776004, de fecha 22 de junio de 1998, la empresa SUPER G E.I.R.L. solicita la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA a fin de proseguir con el tramite de autorizacion definitiva; la que es reiterada mediante los Escritos con Registro N°s. 13420002 y 000637, de fechas 22 de junio de 1998 y 3 de enero del 2002, respectivamente; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, con Informes Nºs. 0283-2000-MTC/15.19.03.3, 2330-2003-MTC/15.19.03.3 y 3115-2005-MTC/18.01.2, de fechas 4 de MORDAZA del 2000, 10 de junio del 2003 y 19 de MORDAZA del 2005, respectivamente, emitidos por la Direccion de Control de Estaciones Radioelectricas y Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias; y la Subdireccion de Control de Provincias de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, concluyen que la estacion de radiodifusion de la empresa SUPER G E.I.R.L., posee el equipamiento necesario para operar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia

Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; por lo que la inspeccion tecnica efectuada es favorable; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por la empresa SUPER G E.I.R.L., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa SUPER G E.I.R.L., cumplen con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que el adquirente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia realizada a su favor; Que, mediante Informe N° 872-2006-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que al haber obtenido informe favorable de inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion, asi como habiendo cumplido con las obligaciones dentro del periodo de instalacion y prueba, es procedente otorgar a la empresa SUPER G E.I.R.L., autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 407-97-MTC/15.19; Que, asimismo, con el informe MORDAZA mencionado, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia formulada por la empresa SUPER G E.I.R.L., a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y se reconozca a este ultimo, como MORDAZA titular de la autorizacion otorgada por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa SUPER G E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, el que sera computado desde el otorgamiento de la Resolucion Ministerial N° 407-97MTC/15.19, y concluira el 26 de agosto del 2007.

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